La abusó, la contagió de HIV y lo condenaron a 15 años

La defensa del individuo había impugnado la sentencia de la Cámara Penal de Puerto Madryn y pidió 8 años. El condenado violó y contagió del virus HIV a su hijastra.

Los ministros del STJ confirmaron lo hecho por la Cámara madrynense.
09 AGO 2018 - 21:12 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública y confirmó la sentencia de la Cámara Penal de Puerto Madryn que condenó a 15 años de prisión a un individuo imputado por abuso sexual a una menor a la que además transmitió el virus del HIV.
La defensa había solicitado una morigeración de la pena a 8 años de prisión al tiempo que efectuó un planteo de nulidad por entender que la Fiscalía incumplió con su obligación de notificarle al acusado su derecho a designar un abogado defensor de confianza y un perito o consultor técnico de parte, antes de implementar el protocolo de abuso sexual.
Los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet coincidieron con los camaristas en el sentido de que no existió menoscabo alguno al derecho de defensa del imputado y que la Defensa pudo ejercer su rol de control de todos los actos procesales hasta su culminación.
El caso llegó a la Justicia por una denuncia realizada por personal de la Escuela a la que asiste la joven, después de mantener una charla con su madre, quien confirmó que su hija había sido abusada entre los 6 y 9 años de edad, por quien entonces era su pareja, señaló un parte del STJ.
Como la mujer se había contagiado el virus HIV de esa persona, hizo los estudios médicos a su hija y el resultado también fue positivo, pero no lo denunció por temor a la reacción del papá de la víctima.
Explicó que había conocido al acusado en Puerto Madryn en diciembre de 2005, y que convivió con él y sus hijos hasta fines de 2009 o inicios de 2010.
Detalló que el acusado, camionero de larga distancia, cuando estaba en la ciudad se quedaba a cargo de los niños mientras ella trabajaba.
Los tres ministros del STJ coincidieron en que la prueba de cargo en contra del imputado es irrefutable y que esos elementos fueron evaluados de modo conjunto y armónico.
Tuvieron en cuenta el contenido de la historia clínica efectuada por profesionales médicos de Puerto Madryn, los informes ginecológicos y psicológicos; el relato de la víctima a través de la Cámara Gesell, el cual fue presentado de manera coherente y precisa, poniendo en evidencia una situación de abusos cuya gravedad fue creciendo con el tiempo, y las presiones del imputado para que no contara nada de lo sucedido.
Los magistrados concluyeron que se trató de un abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, y por la transmisión de enfermedad sexual grave, en modalidad de delito continuado.
Donnet sostuvo que “la pena de 15 años de prisión es una sanción justa, razonable y proporcional al daño provocado por el victimario”. Coincidió con los jueces de la Cámara en valorar la naturaleza de la acción desplegada por el imputado (la vulnerabilidad de la víctima, de tan solo seis años de edad cuando comenzaron los abusos, aprovechando el contexto de un vínculo casi parental), la extensión del daño causado y su proyección hacia el futuro (las secuelas físicas que produce una enfermedad crónica como el virus HIV), las graves consecuencias psicológicas y estigmatizaciones  que conllevan estos hechos.#

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Los ministros del STJ confirmaron lo hecho por la Cámara madrynense.
09 AGO 2018 - 21:12

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la Defensa Pública y confirmó la sentencia de la Cámara Penal de Puerto Madryn que condenó a 15 años de prisión a un individuo imputado por abuso sexual a una menor a la que además transmitió el virus del HIV.
La defensa había solicitado una morigeración de la pena a 8 años de prisión al tiempo que efectuó un planteo de nulidad por entender que la Fiscalía incumplió con su obligación de notificarle al acusado su derecho a designar un abogado defensor de confianza y un perito o consultor técnico de parte, antes de implementar el protocolo de abuso sexual.
Los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet coincidieron con los camaristas en el sentido de que no existió menoscabo alguno al derecho de defensa del imputado y que la Defensa pudo ejercer su rol de control de todos los actos procesales hasta su culminación.
El caso llegó a la Justicia por una denuncia realizada por personal de la Escuela a la que asiste la joven, después de mantener una charla con su madre, quien confirmó que su hija había sido abusada entre los 6 y 9 años de edad, por quien entonces era su pareja, señaló un parte del STJ.
Como la mujer se había contagiado el virus HIV de esa persona, hizo los estudios médicos a su hija y el resultado también fue positivo, pero no lo denunció por temor a la reacción del papá de la víctima.
Explicó que había conocido al acusado en Puerto Madryn en diciembre de 2005, y que convivió con él y sus hijos hasta fines de 2009 o inicios de 2010.
Detalló que el acusado, camionero de larga distancia, cuando estaba en la ciudad se quedaba a cargo de los niños mientras ella trabajaba.
Los tres ministros del STJ coincidieron en que la prueba de cargo en contra del imputado es irrefutable y que esos elementos fueron evaluados de modo conjunto y armónico.
Tuvieron en cuenta el contenido de la historia clínica efectuada por profesionales médicos de Puerto Madryn, los informes ginecológicos y psicológicos; el relato de la víctima a través de la Cámara Gesell, el cual fue presentado de manera coherente y precisa, poniendo en evidencia una situación de abusos cuya gravedad fue creciendo con el tiempo, y las presiones del imputado para que no contara nada de lo sucedido.
Los magistrados concluyeron que se trató de un abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, y por la transmisión de enfermedad sexual grave, en modalidad de delito continuado.
Donnet sostuvo que “la pena de 15 años de prisión es una sanción justa, razonable y proporcional al daño provocado por el victimario”. Coincidió con los jueces de la Cámara en valorar la naturaleza de la acción desplegada por el imputado (la vulnerabilidad de la víctima, de tan solo seis años de edad cuando comenzaron los abusos, aprovechando el contexto de un vínculo casi parental), la extensión del daño causado y su proyección hacia el futuro (las secuelas físicas que produce una enfermedad crónica como el virus HIV), las graves consecuencias psicológicas y estigmatizaciones  que conllevan estos hechos.#


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