Una ONG demandó a Chubut para que proteja a las orcas pero un dictamen rechazó el reclamo

La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia reclamó que la Provincia preserve las áreas de cacería y la acusó de “negligencia” en la conservación. La Procuración General recomendó que la Corte Suprema de Justicia no tome el caso porque la competencia es provincial.

Naturaleza. La AAAAP criticó muy duro a las autoridades provinciales pero el primer dictamen del caso aconseja que la Corte no analice el caso.
11 AGO 2018 - 21:23 | Actualizado

Un dictamen de la Procuración General de la Nación opinó que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir en un amparo ambiental de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que le reclamó al Gobierno de Chubut preservar las áreas de cacería de las orcas en las áreas de la Península Valdés, Punta Norte y Caleta Valdés. Al dictamen lo firmó la procuradora Laura Monti.

La AAAAP inició el amparo colectivo contra Chubut y el Estado Nacional, en defensa de “los derechos a la vida y al avistaje de las orcas patagónicas” y de su técnica de cacería de varamiento intencional de lobos y elefantes marinos, única en el mundo, y “del ecosistema costero patagónico todo, son el predador tope de la cadena alimentaria marina, en particular, de Punta Norte en Península de Valdés, declarada Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO.

La ONG pidió que la Provincia “desarrolle un protocolo para la preservación de las áreas de cacería de las orcas respecto de lobos y elefantes marinos”. Y que se le ordene al Estado Nacional que, por intermedio del Ministerio de Ambiente, garantice y efectúe todas las medidas necesarias para que no opere la extinción de estas orcas, ni la función de avistaje en la zona, la cual ha sido protegida con la declaración de Patrimonio, y cuya pérdida podría ser altamente perjudicial para toda la cadena antrópica de la zona”. Los ambientalistas exigieron “su inmediata intervención y la adopción de medidas de preservación ante la conducta de las autoridades chubutenses”.

El amparo advierte que Provincia y Nación incurrieron en omisiones negligentes en el manejo de conservación de las orcas de la Patagonia Norte. “Esto provocó modificaciones en su comportamiento y, en especial, en la técnica de alimentación de lobos y de elefantes marinos, que alteró el equilibrio del ecosistema de esta zona, puesto que ese método de caza está en riesgo de extinguirse”.

La AAAAP le apuntó a Chubut por su negligencia en “no regular el crecimiento del turismo apropiadamente en las zonas costeras de colonias de lobos y elefantes marinos, cuyas crías son objeto de caza de orcas mediante la estrategia de ´varamiento intencional´”. También por “promocionar de manera irrestricta los permisos de acceso a áreas altamente sensibles de cacería y de alto impacto sobre la población de orcas de Punta Norte, Península Valdés”.

En cuanto al Estado Nacional, el reclamo es “por no adoptar las medidas urgentes frente a las alteraciones ocasionadas al ecosistema marítimo, en particular, respecto de las orcas de la Patagonia Norte, en un sitio declarado Patrimonio por la biodiversidad que presenta y, principalmente, por la técnica de caza de orcas única en el mundo”.

La ONG pidió como medida cautelar preventiva prohibir los permisos de acceso de personas a la costa en las zonas de Punta Norte y Caleta Valdés, en Península Valdés; en áreas externas a las pasarelas turísticas “hasta tanto se efectúe un protocolo de preservación de las orcas y los santuarios de caza de lobos y elefantes marinos en Chubut”.

Según el análisis de la procuradora Monti, el caso no es competencia de la Corte ya que una de las partes es una provincia y el proceso, para que intervenga el máximo tribunal nacional, “debe revestir naturaleza exclusivamente federal y, a mi juicio, dicha hipótesis tampoco se verifica en autos”. La queja es sobre el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto que se rige por leyes locales. “Es un área natural protegida de jurisdicción y de competencia provincial”.

“La Corte ya ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquéllas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”. Lo mismo dice la Constitución Nacional.

Aunque la AAAAP invoque el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, “no resulta suficiente” para justificar que intervenga la Corte. Solo procede cuando el proceso se basa “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. “Pero no cuando se incluyen, además, temas de índole local y de competencia de los poderes locales”.

Como la ONG pretende soluciones aplicando normas locales, “la causa no reviste carácter exclusivamente federal como lo exige el Tribunal para que proceda su competencia originaria ya que incluye una materia concurrente con el derecho público local”. Tampoco incide que la zona sea declarada Patrimonio por la UNESCO: “La estructura federal del Estado no puede ser concebida como un obstáculo para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que surgen de aquella declaración, en tanto este está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias en función precisamente de su estructura y de la distribución de competencias entre el Gobierno Nacional y las provincias”.

El dictamen de Monti apunta a respetar las autonomías provinciales, que exige que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos como el que plantea la ONG. “Lo contrario importaría invadir las facultades reservadas de la Provincia del Chubut”. Por eso si se demanda al Estado nacional, el amparo ambiental debe presentarse en tribunales federales, y si se demanda a la Provincia, ante sus propios tribunales locales.

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11 AGO 2018 - 21:23

Un dictamen de la Procuración General de la Nación opinó que la Corte Suprema de Justicia no debe intervenir en un amparo ambiental de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, que le reclamó al Gobierno de Chubut preservar las áreas de cacería de las orcas en las áreas de la Península Valdés, Punta Norte y Caleta Valdés. Al dictamen lo firmó la procuradora Laura Monti.

La AAAAP inició el amparo colectivo contra Chubut y el Estado Nacional, en defensa de “los derechos a la vida y al avistaje de las orcas patagónicas” y de su técnica de cacería de varamiento intencional de lobos y elefantes marinos, única en el mundo, y “del ecosistema costero patagónico todo, son el predador tope de la cadena alimentaria marina, en particular, de Punta Norte en Península de Valdés, declarada Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO.

La ONG pidió que la Provincia “desarrolle un protocolo para la preservación de las áreas de cacería de las orcas respecto de lobos y elefantes marinos”. Y que se le ordene al Estado Nacional que, por intermedio del Ministerio de Ambiente, garantice y efectúe todas las medidas necesarias para que no opere la extinción de estas orcas, ni la función de avistaje en la zona, la cual ha sido protegida con la declaración de Patrimonio, y cuya pérdida podría ser altamente perjudicial para toda la cadena antrópica de la zona”. Los ambientalistas exigieron “su inmediata intervención y la adopción de medidas de preservación ante la conducta de las autoridades chubutenses”.

El amparo advierte que Provincia y Nación incurrieron en omisiones negligentes en el manejo de conservación de las orcas de la Patagonia Norte. “Esto provocó modificaciones en su comportamiento y, en especial, en la técnica de alimentación de lobos y de elefantes marinos, que alteró el equilibrio del ecosistema de esta zona, puesto que ese método de caza está en riesgo de extinguirse”.

La AAAAP le apuntó a Chubut por su negligencia en “no regular el crecimiento del turismo apropiadamente en las zonas costeras de colonias de lobos y elefantes marinos, cuyas crías son objeto de caza de orcas mediante la estrategia de ´varamiento intencional´”. También por “promocionar de manera irrestricta los permisos de acceso a áreas altamente sensibles de cacería y de alto impacto sobre la población de orcas de Punta Norte, Península Valdés”.

En cuanto al Estado Nacional, el reclamo es “por no adoptar las medidas urgentes frente a las alteraciones ocasionadas al ecosistema marítimo, en particular, respecto de las orcas de la Patagonia Norte, en un sitio declarado Patrimonio por la biodiversidad que presenta y, principalmente, por la técnica de caza de orcas única en el mundo”.

La ONG pidió como medida cautelar preventiva prohibir los permisos de acceso de personas a la costa en las zonas de Punta Norte y Caleta Valdés, en Península Valdés; en áreas externas a las pasarelas turísticas “hasta tanto se efectúe un protocolo de preservación de las orcas y los santuarios de caza de lobos y elefantes marinos en Chubut”.

Según el análisis de la procuradora Monti, el caso no es competencia de la Corte ya que una de las partes es una provincia y el proceso, para que intervenga el máximo tribunal nacional, “debe revestir naturaleza exclusivamente federal y, a mi juicio, dicha hipótesis tampoco se verifica en autos”. La queja es sobre el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto que se rige por leyes locales. “Es un área natural protegida de jurisdicción y de competencia provincial”.

“La Corte ya ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquéllas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”. Lo mismo dice la Constitución Nacional.

Aunque la AAAAP invoque el respeto de leyes nacionales, cláusulas constitucionales y tratados internacionales, “no resulta suficiente” para justificar que intervenga la Corte. Solo procede cuando el proceso se basa “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados internacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. “Pero no cuando se incluyen, además, temas de índole local y de competencia de los poderes locales”.

Como la ONG pretende soluciones aplicando normas locales, “la causa no reviste carácter exclusivamente federal como lo exige el Tribunal para que proceda su competencia originaria ya que incluye una materia concurrente con el derecho público local”. Tampoco incide que la zona sea declarada Patrimonio por la UNESCO: “La estructura federal del Estado no puede ser concebida como un obstáculo para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que surgen de aquella declaración, en tanto este está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias en función precisamente de su estructura y de la distribución de competencias entre el Gobierno Nacional y las provincias”.

El dictamen de Monti apunta a respetar las autonomías provinciales, que exige que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos como el que plantea la ONG. “Lo contrario importaría invadir las facultades reservadas de la Provincia del Chubut”. Por eso si se demanda al Estado nacional, el amparo ambiental debe presentarse en tribunales federales, y si se demanda a la Provincia, ante sus propios tribunales locales.


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