Madryn: revocaron la sentencia de una jueza por un error en un cálculo aritmético

“Ha incurrido un error en el conteo de los años”, indicaron los camaristas que dieron vuelta el caso. Es porque impidió la realización de un juicio abreviado. Surgió una diferencia de 16 años de una pena anterior.

02 SEP 2018 - 21:32 | Actualizado

El caso ocurrió en Puerto Madryn. Un imputado reconoció su culpabilidad y se le iba a imponer una pena de tres años de prisión de ejecución condicional por un hecho ocurrido en 2016, en una causa por hurto de ganado.
La medida fue consensuada entre el fiscal Daniel Báez y el defensor Carlos Del Mármol, a través de la realización de un juicio abreviado donde el imputado reconocía los hechos, aceptaba la pena y se le imponían pautas de conducta, informó la Fiscalía.

No cierra ni ahí

Pero la jueza Marcela Pérez Bogado lo rechazó y sostuvo que no transcurrieron 10 años entre la sentencia que había tenido en el año 2000 y la comisión del segundo ilícito, lo cual es un requisito que prevé el Código Penal argentino. El caso fue a la Cámara Penal, la instancia superior, para que revise la resolución, sobre la cual se quejaron tanto desde la fiscalía como el defensor.
La primera pena fue en Mendoza en 2000, de ejecución condicional; y el proceso que se le llevó en Madryn fue cometido en 2016, por hurto de ganado, confirmó la Oficina de prensa de la Fiscalía madrynense.
“No hay dudas que la magistrada Perez Bogado ha incurrido en una errónea interpretación de la norma penal”, indicaron los camaristas Leonardo Pitcovsky, Rafael Lucchelli y Flavia Trincheri. Y explicaron en su resolución que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que tenía una pena de tres años en suspenso de mayo de 2000 de la ciudad de Mendoza.
“Realizando una simple suma aritmética se puede advertir que la primera sentencia de condenación condicional, posteriormente revocada, es del año 2000, por lo que han transcurrido dieciséis años de la misma” y explican los magistrados que la ley exige el transcurso de al menos 10 años para gozar de una nueva condena condicional, “a contrario de lo resuelto por el juez”.
De esta forma, tras el “error aritmético”, el expediente volverá a Tribunales para que se realice una nueva audiencia ante otro juez competente a esa instancias del proceso judicial iniciado.#

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02 SEP 2018 - 21:32

El caso ocurrió en Puerto Madryn. Un imputado reconoció su culpabilidad y se le iba a imponer una pena de tres años de prisión de ejecución condicional por un hecho ocurrido en 2016, en una causa por hurto de ganado.
La medida fue consensuada entre el fiscal Daniel Báez y el defensor Carlos Del Mármol, a través de la realización de un juicio abreviado donde el imputado reconocía los hechos, aceptaba la pena y se le imponían pautas de conducta, informó la Fiscalía.

No cierra ni ahí

Pero la jueza Marcela Pérez Bogado lo rechazó y sostuvo que no transcurrieron 10 años entre la sentencia que había tenido en el año 2000 y la comisión del segundo ilícito, lo cual es un requisito que prevé el Código Penal argentino. El caso fue a la Cámara Penal, la instancia superior, para que revise la resolución, sobre la cual se quejaron tanto desde la fiscalía como el defensor.
La primera pena fue en Mendoza en 2000, de ejecución condicional; y el proceso que se le llevó en Madryn fue cometido en 2016, por hurto de ganado, confirmó la Oficina de prensa de la Fiscalía madrynense.
“No hay dudas que la magistrada Perez Bogado ha incurrido en una errónea interpretación de la norma penal”, indicaron los camaristas Leonardo Pitcovsky, Rafael Lucchelli y Flavia Trincheri. Y explicaron en su resolución que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que tenía una pena de tres años en suspenso de mayo de 2000 de la ciudad de Mendoza.
“Realizando una simple suma aritmética se puede advertir que la primera sentencia de condenación condicional, posteriormente revocada, es del año 2000, por lo que han transcurrido dieciséis años de la misma” y explican los magistrados que la ley exige el transcurso de al menos 10 años para gozar de una nueva condena condicional, “a contrario de lo resuelto por el juez”.
De esta forma, tras el “error aritmético”, el expediente volverá a Tribunales para que se realice una nueva audiencia ante otro juez competente a esa instancias del proceso judicial iniciado.#


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