Trece años de prisión por querer quemar a su hijo

Los jueces de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, Alejandro Soñís y Martín Cosmaro condenaron a R.J.M. a la pena de 13 años de prisión como autor penalmente responsable.

R.J.M. estará tras las rejas 13 años. Atentó contra su propio hijo.
06 SEP 2018 - 20:47 | Actualizado

El delito de  “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”, luego que se comprobara que en una vivienda del barrio Próspero Palazzo de esa ciudad, intentara quemarla con su hijo adentro en un hecho acaecido el 23 de abril de 2017, cuya vida fuera salvada milagrosamente por la madre del menor y vecinos del lugar que acudieron ante el siniestro.
Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del hecho, el medio empleado y la naturaleza de la acción.
En relación a los atenuantes propuestos por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor. Ha quedado claro con la declaración de la trabajadora social de la Defensa, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio los ha superado fortaleciendo lazos con su padre. Asimismo surge que al momento del hecho se encontraba contenido por la familia, sin indicios de rencor contra él. A pesar de ello el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartando el atenuante que el imputado no fue violento con su hijo, expresaron los magistrados en un parte de prensa. Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el hecho produjo al niño, como las circunstancias que este al momento del hecho contaba con solo tres años de edad, lo que lo coloca en una posición de indefensión.
Como segundo agravante las circunstancias personales del autor, que pudo motivarse en la norma, que al momento del hecho se encontraba teniendo una buena relación con la madre de su hijo, que a su vez le daban contención y como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor, sostuvo la gacetilla oficial.#

 

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R.J.M. estará tras las rejas 13 años. Atentó contra su propio hijo.
06 SEP 2018 - 20:47

El delito de  “tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido a su descendiente y por un medio idóneo para crear un peligro común”, luego que se comprobara que en una vivienda del barrio Próspero Palazzo de esa ciudad, intentara quemarla con su hijo adentro en un hecho acaecido el 23 de abril de 2017, cuya vida fuera salvada milagrosamente por la madre del menor y vecinos del lugar que acudieron ante el siniestro.
Luego del proceso deliberativo los jueces del tribunal expresaron que resultan aplicables al caso las agravantes esgrimidas por el fiscal como la gravedad del hecho, el medio empleado y la naturaleza de la acción.
En relación a los atenuantes propuestos por la defensa, respecto a que “el imputado ha querido quitarse la vida, entendiendo que las secuelas que pudiera ocasionar, se trata de una lesión personal del autor que no se correspondió con ningún disparador que pudiera ser advertido en la prueba producida en el debate; y por ello no se justifica que pueda ser tomado como una circunstancia a su favor. Ha quedado claro con la declaración de la trabajadora social de la Defensa, que el imputado no ha vivido estos acontecimientos como traumáticos o críticos. En cambio los ha superado fortaleciendo lazos con su padre. Asimismo surge que al momento del hecho se encontraba contenido por la familia, sin indicios de rencor contra él. A pesar de ello el imputado atentó contra la vida de su propio hijo y los bienes de la familia, descartando el atenuante que el imputado no fue violento con su hijo, expresaron los magistrados en un parte de prensa. Los jueces consideraron que resultan circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, las secuelas que el hecho produjo al niño, como las circunstancias que este al momento del hecho contaba con solo tres años de edad, lo que lo coloca en una posición de indefensión.
Como segundo agravante las circunstancias personales del autor, que pudo motivarse en la norma, que al momento del hecho se encontraba teniendo una buena relación con la madre de su hijo, que a su vez le daban contención y como atenuantes los jueces consideraron la falta de antecedentes personales del autor, sostuvo la gacetilla oficial.#

 


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