Anularon la sentencia contra el acusado de matar a martillazos a Valeria Palma

El caso es de Comodoro Rivadavia. Un tribunal en mayoría aceptó que el atacante era inimputable pero igual votaron por su condena. La defensa se quejó por la revisión efectuada por los jueces de Cámara. Solo una jueza había confirmado en todos sus términos el primer fallo por el homicidio de la mujer.

15 SEP 2018 - 21:27 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut anuló una sentencia, donde el atacante de Valeria Palma, la mujer asesinada a martillazos en agosto de 2016, fue condenado. El  30 de agosto último,  la Sala Penal STJ, integrada por los jueces Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet y Alejandro Javier Panizzi, declaró nula la sentencia de la Cámara en lo Penal de Comodoro y dispuso el reenvío del caso. Ordenó que “otros magistrados procedan a examinar la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa contra la sentencia” de primera instancia.
 Mario José Alberto Díaz fue condenado, por mayoría, a la pena de 19 años de prisión como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Valeria Nicol Palma, la mujer con la que compartía un inquilinato. Según los jueces de primera instancia, “el acusado entendió el alcance criminal de su conducta y dirigió sus acciones conforme con ello”. Fiscalía y defensa impugnaron la decisión.
Con relación al recurso ordinario de la defensa, la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar por unanimidad la sentencia impugnada. Pero en los fundamentos de la confirmación no hubo coincidencia. La mujer del tribunal, Carina Estefanía, ratificó la condena en todos sus aspectos, aunque los doctores Montenovo y Müller entendieron que Díaz era inimputable.
“Sin embargo, ambos camaristas entendieron que la consecuencia de la declaración de inimputabilidad -el reenvío para la aplicación de medidas de seguridad- vulneraba la garantía que prohíbe el agravamiento de la situación de quien recurre. Según su criterio, estas medidas significaban una sanción más severa que la privación de la libertad.
Esto significa que no hubo acuerdo entre las conclusiones del debate y la aplicación de una condena ajustada a esos aspectos de la inimputabilidad. Creen que fue mal condenado. Ahora, habrá otro tribunal de jueces de cámara que revisarán los pormenores que causaron la nulidad por parte del máximo órgano de Justicia.
El 27 de agosto de 2017, cerca de las 23:20, en el interior de un inquilinato ubicado sobre la calle Ignacio Rucci, que compartían el imputado y la víctima, sucedió el ataque. Luego de una discusión el imputado tomó un martillo y comenzó  a golpear con fuerza a la víctima. Intervino el dueño del inquilinato que le quitó el martillo a Díaz; pero este siguió con el ataque a la víctima con un cuchillo. Le causó múltiples heridas en el rostro, pérdida de masa encefálica y 24 lesiones punzo cortantes en el tórax y abdomen.#

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15 SEP 2018 - 21:27

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut anuló una sentencia, donde el atacante de Valeria Palma, la mujer asesinada a martillazos en agosto de 2016, fue condenado. El  30 de agosto último,  la Sala Penal STJ, integrada por los jueces Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet y Alejandro Javier Panizzi, declaró nula la sentencia de la Cámara en lo Penal de Comodoro y dispuso el reenvío del caso. Ordenó que “otros magistrados procedan a examinar la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa contra la sentencia” de primera instancia.
 Mario José Alberto Díaz fue condenado, por mayoría, a la pena de 19 años de prisión como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Valeria Nicol Palma, la mujer con la que compartía un inquilinato. Según los jueces de primera instancia, “el acusado entendió el alcance criminal de su conducta y dirigió sus acciones conforme con ello”. Fiscalía y defensa impugnaron la decisión.
Con relación al recurso ordinario de la defensa, la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia resolvió confirmar por unanimidad la sentencia impugnada. Pero en los fundamentos de la confirmación no hubo coincidencia. La mujer del tribunal, Carina Estefanía, ratificó la condena en todos sus aspectos, aunque los doctores Montenovo y Müller entendieron que Díaz era inimputable.
“Sin embargo, ambos camaristas entendieron que la consecuencia de la declaración de inimputabilidad -el reenvío para la aplicación de medidas de seguridad- vulneraba la garantía que prohíbe el agravamiento de la situación de quien recurre. Según su criterio, estas medidas significaban una sanción más severa que la privación de la libertad.
Esto significa que no hubo acuerdo entre las conclusiones del debate y la aplicación de una condena ajustada a esos aspectos de la inimputabilidad. Creen que fue mal condenado. Ahora, habrá otro tribunal de jueces de cámara que revisarán los pormenores que causaron la nulidad por parte del máximo órgano de Justicia.
El 27 de agosto de 2017, cerca de las 23:20, en el interior de un inquilinato ubicado sobre la calle Ignacio Rucci, que compartían el imputado y la víctima, sucedió el ataque. Luego de una discusión el imputado tomó un martillo y comenzó  a golpear con fuerza a la víctima. Intervino el dueño del inquilinato que le quitó el martillo a Díaz; pero este siguió con el ataque a la víctima con un cuchillo. Le causó múltiples heridas en el rostro, pérdida de masa encefálica y 24 lesiones punzo cortantes en el tórax y abdomen.#


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