Polémica por un presunto abusador que fue absuelto en Trelew

Las víctimas son dos hermanas de 13 años. Aunque consideraron que el relato de las nenas era creíble, los jueces Darío Arguiano, José García y Laura Servent dijeron que faltaban pruebas y absolvieron al acusado.

24 OCT 2013 - 0:02 | Actualizado

Por Lorena Leeming

El caso de dos niñas que denunciaron ser abusadas por la pareja de su tía generó polémica en los Tribunales de Trelew. Los jueces absolvieron al acusado por entender que había “falta de certeza”, teniendo como única prueba el relato de las menores, que también cuestionaron. La Fiscalía opina que “se equivocaron” e impugnará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. El 25 de este mes los jueces darán a conocer los fundamentos de su decisión.

La información oficial del Ministerio Público Fiscal indica que el tribunal de enjuiciamiento integrado por Darío Arguiano, José García y Laura Servent, absolvió a un acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de dos menores de 13 años. La imputación había sido del Ministerio Público Fiscal, a partir de las denuncias de familiares de las víctimas. El veredicto se dio a conocer tras el juicio oral en Trelew. Actuaron el fiscal general Arnaldo Maza y como defensor, José Orlando Romero.

En su alegato, el fiscal manifestó que durante el debate se había acreditado el hecho, comprobándose quién fue el autor y en qué lugar se produjeron los episodios, que comenzaron cuando las niñas tenían 6 años y se extendieron por cinco o seis años en el tiempo. En el relato de las víctimas en Cámara Gesell, no dudaron en indicar al acusado como autor, dando detalles de sus actos, aprovechando el vínculo que mantenía con una familiar de ellas.

El psicodiagnóstico a las niñas concluyó que no fueron inducidas al relato, no hay fabulación ni fisura del mismo. En el mismo sentido señala los testimonios de la familia más cercana, y agrega que debido a la cantidad de personas que había se generó un grado de vulnerabilidad, reprochándose al imputado aprovechar esa circunstancia.

En cuanto al examen mental al presunto abusador, no mostró ninguna alteración por lo que no sólo tenía conocimiento sino también voluntad y persistencia a través del tiempo, exigiendo a las niñas un comportamiento claramente sexual.

Explicación de Arguiano

El juez Arguiano, miembro del tribunal que junto con Servent y García absolvió al acusado, explicó que “si sacamos el relato de las menores, no tenemos nada. Acá hay dudas. Tiene fallas pero se puede decir que es coherente. No obstante, es lo único que hay”. Además dijo que el tribunal entendió que los elementos aportados en el juicio fueron insuficientes.

El magistrado entiende el reclamo social por justicia y la queja de la Fiscalía, pero advirtió sobre la complejidad de su trabajo al momento de decidir sobre la vida de una persona. Asegura que sin pruebas suficientes es inadmisible direccionar una condena. “Sea que se trate de prisión de efectivo cumplimiento, perpetua o una simple amonestación, estamos influenciando en la vida de los demás”, sintetizó.

“Yo tengo un problema: duermo conmigo o no duermo conmigo. Cuando tomo una decisión, es con el convencimiento de que no hay otra posibilidad y tengo la absoluta certeza. Es lo que nos demanda el procesamiento penal para dictar una condena de que la persona es imputada”, graficó.

El juez admitió que los casos de abuso son de los más complejos, “en el sentido de que hay una dificultad probatoria importante. No son hechos públicos, con constancias, sino que en muchos casos son las palabras de un presunto damnificado contra la palabra de un imputado”, entendió.

No obstante, Arguiano resaltó que a veces estos ilícitos dejan rastros. “En abusos sexuales puede existir una lesión o también rastros psicológicos. En este caso no teníamos esas circunstancias. Sí el relato de dos chicas que mencionan hechos que hablan de en eventual abuso, que no es sexual de tipo violación con rastro, sino un tocamiento. Desde la óptica del Tribunal, teníamos sólo un relato. Y los relatos de la familia de las menores que coinciden”, agregó.

Validez del relato

Reiteró el juez que “si sacamos el relato de las menores, no tenemos nada. Eso hace a lo que denominamos la validez intrínseca del relato. Esa pauta de que uno cree que lo que está diciendo la persona es cierto. En paralelo hubo un planteo de nulidad de la defensa, que fue favorablemente acogido. Hubo un psicodiagnóstico dispuesto por la Fiscalía sin que se le hubiera dado debida intervención al imputado, dándole la posibilidad de elegir defensor o de disponer o solicitar la intervención de un psicólogo”, informó.

Explicó que “esta circunstancia se da en este caso. En otros casos se admitió por la urgencia o por no conocer la identidad del imputado. En este caso, desde el primer momento se sabía quién es la persona indicada. No había urgencia ni rastros que perderse”.

Insistió en remarcar que no había más elementos que lo atestiguado por las víctimas. “Hay periféricos pero están alineados con el relato de las nenas, que son sus familiares que relatan lo mismo”, dijo. “Siempre hablamos que los relatos tienen una validez intrínseca. Uno le da la validez o la convicción que le emerge de ver en Cámara Gesell”, sostuvo.

Arguiano ejemplificó el contexto de elementos probatorios que pueden existir en casos de abuso sexual. Puede ser que una víctima relate algo y que a su vez, un tercero coincida con algún rastro mencionado. “Que diga ´Fui a tal lugar porque me llevó en tal auto, el encendedor del cigarrillo no estaba´, etcétera. O que diga una persona ´Sí, me llevó a una casa y confirmé que había un cuadro con caballos o una rajadura en la pared´. Y esa persona no tenía razón para estar allí, entonces su relato se ancla en otro elemento de valor”, asevera.

Marca la diferencia al referirse al caso de las niñas que denunciaron el abuso. “Es distinto decir ´Pasó en mi casa´. El anclaje se desvirtua. Si este apoyo no está encontramos que es la palabra de uno, víctima, contra la palabra de un supuestamente victimario”. El juez admite que “es difícil la actividad judicial porque tenemos que decidir sobre la vida de una persona”.

Arguiano calificó la tarea de los fiscales como “muy compleja”. Afirma conocer acabadamente la tarea de investigación y asegura que no es nada fácil. “Siempre uno piensa que hay otros elementos que podrían haberse recabado. Hay algunos aspectos que tal vez hubiesen redundado en marco probatorio. No sería prudente decir que Fiscalía actuó mal. No fue suficiente. La gente reclama justicia, tiene sus razones y está bien que lo haga. Pero nos tenemos que manejar con la realidad”, apuntó.

El juez dijo que tal vez el Ministerio Público pudo haber aportado otro tipo de pruebas, como inspecciones oculares, pero admite también que en la casa de la propia víctima no iban a aportar credibilidad. “Pericias médicas no hubo porque no hubo acceso carnal ni lesiones en las menores. Ejemplo: si dicen que la tomaron de la cabeza y tiene lesiones en el cuello o cuero cabelludo y se comprueba, da anclaje a la declaración”.

“El Tribunal entendió y entiende que los elementos eran insuficientes. No es que la Fiscalía actúe mal. Actúa con lo que tiene. Si hubiesen aportado más pruebas muy difícilmente se hubiese modificado el contexto. Es la complejidad que tiene este tipo de casos, que son difíciles”, concluyó.#

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24 OCT 2013 - 0:02

Por Lorena Leeming

El caso de dos niñas que denunciaron ser abusadas por la pareja de su tía generó polémica en los Tribunales de Trelew. Los jueces absolvieron al acusado por entender que había “falta de certeza”, teniendo como única prueba el relato de las menores, que también cuestionaron. La Fiscalía opina que “se equivocaron” e impugnará la sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia. El 25 de este mes los jueces darán a conocer los fundamentos de su decisión.

La información oficial del Ministerio Público Fiscal indica que el tribunal de enjuiciamiento integrado por Darío Arguiano, José García y Laura Servent, absolvió a un acusado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de dos menores de 13 años. La imputación había sido del Ministerio Público Fiscal, a partir de las denuncias de familiares de las víctimas. El veredicto se dio a conocer tras el juicio oral en Trelew. Actuaron el fiscal general Arnaldo Maza y como defensor, José Orlando Romero.

En su alegato, el fiscal manifestó que durante el debate se había acreditado el hecho, comprobándose quién fue el autor y en qué lugar se produjeron los episodios, que comenzaron cuando las niñas tenían 6 años y se extendieron por cinco o seis años en el tiempo. En el relato de las víctimas en Cámara Gesell, no dudaron en indicar al acusado como autor, dando detalles de sus actos, aprovechando el vínculo que mantenía con una familiar de ellas.

El psicodiagnóstico a las niñas concluyó que no fueron inducidas al relato, no hay fabulación ni fisura del mismo. En el mismo sentido señala los testimonios de la familia más cercana, y agrega que debido a la cantidad de personas que había se generó un grado de vulnerabilidad, reprochándose al imputado aprovechar esa circunstancia.

En cuanto al examen mental al presunto abusador, no mostró ninguna alteración por lo que no sólo tenía conocimiento sino también voluntad y persistencia a través del tiempo, exigiendo a las niñas un comportamiento claramente sexual.

Explicación de Arguiano

El juez Arguiano, miembro del tribunal que junto con Servent y García absolvió al acusado, explicó que “si sacamos el relato de las menores, no tenemos nada. Acá hay dudas. Tiene fallas pero se puede decir que es coherente. No obstante, es lo único que hay”. Además dijo que el tribunal entendió que los elementos aportados en el juicio fueron insuficientes.

El magistrado entiende el reclamo social por justicia y la queja de la Fiscalía, pero advirtió sobre la complejidad de su trabajo al momento de decidir sobre la vida de una persona. Asegura que sin pruebas suficientes es inadmisible direccionar una condena. “Sea que se trate de prisión de efectivo cumplimiento, perpetua o una simple amonestación, estamos influenciando en la vida de los demás”, sintetizó.

“Yo tengo un problema: duermo conmigo o no duermo conmigo. Cuando tomo una decisión, es con el convencimiento de que no hay otra posibilidad y tengo la absoluta certeza. Es lo que nos demanda el procesamiento penal para dictar una condena de que la persona es imputada”, graficó.

El juez admitió que los casos de abuso son de los más complejos, “en el sentido de que hay una dificultad probatoria importante. No son hechos públicos, con constancias, sino que en muchos casos son las palabras de un presunto damnificado contra la palabra de un imputado”, entendió.

No obstante, Arguiano resaltó que a veces estos ilícitos dejan rastros. “En abusos sexuales puede existir una lesión o también rastros psicológicos. En este caso no teníamos esas circunstancias. Sí el relato de dos chicas que mencionan hechos que hablan de en eventual abuso, que no es sexual de tipo violación con rastro, sino un tocamiento. Desde la óptica del Tribunal, teníamos sólo un relato. Y los relatos de la familia de las menores que coinciden”, agregó.

Validez del relato

Reiteró el juez que “si sacamos el relato de las menores, no tenemos nada. Eso hace a lo que denominamos la validez intrínseca del relato. Esa pauta de que uno cree que lo que está diciendo la persona es cierto. En paralelo hubo un planteo de nulidad de la defensa, que fue favorablemente acogido. Hubo un psicodiagnóstico dispuesto por la Fiscalía sin que se le hubiera dado debida intervención al imputado, dándole la posibilidad de elegir defensor o de disponer o solicitar la intervención de un psicólogo”, informó.

Explicó que “esta circunstancia se da en este caso. En otros casos se admitió por la urgencia o por no conocer la identidad del imputado. En este caso, desde el primer momento se sabía quién es la persona indicada. No había urgencia ni rastros que perderse”.

Insistió en remarcar que no había más elementos que lo atestiguado por las víctimas. “Hay periféricos pero están alineados con el relato de las nenas, que son sus familiares que relatan lo mismo”, dijo. “Siempre hablamos que los relatos tienen una validez intrínseca. Uno le da la validez o la convicción que le emerge de ver en Cámara Gesell”, sostuvo.

Arguiano ejemplificó el contexto de elementos probatorios que pueden existir en casos de abuso sexual. Puede ser que una víctima relate algo y que a su vez, un tercero coincida con algún rastro mencionado. “Que diga ´Fui a tal lugar porque me llevó en tal auto, el encendedor del cigarrillo no estaba´, etcétera. O que diga una persona ´Sí, me llevó a una casa y confirmé que había un cuadro con caballos o una rajadura en la pared´. Y esa persona no tenía razón para estar allí, entonces su relato se ancla en otro elemento de valor”, asevera.

Marca la diferencia al referirse al caso de las niñas que denunciaron el abuso. “Es distinto decir ´Pasó en mi casa´. El anclaje se desvirtua. Si este apoyo no está encontramos que es la palabra de uno, víctima, contra la palabra de un supuestamente victimario”. El juez admite que “es difícil la actividad judicial porque tenemos que decidir sobre la vida de una persona”.

Arguiano calificó la tarea de los fiscales como “muy compleja”. Afirma conocer acabadamente la tarea de investigación y asegura que no es nada fácil. “Siempre uno piensa que hay otros elementos que podrían haberse recabado. Hay algunos aspectos que tal vez hubiesen redundado en marco probatorio. No sería prudente decir que Fiscalía actuó mal. No fue suficiente. La gente reclama justicia, tiene sus razones y está bien que lo haga. Pero nos tenemos que manejar con la realidad”, apuntó.

El juez dijo que tal vez el Ministerio Público pudo haber aportado otro tipo de pruebas, como inspecciones oculares, pero admite también que en la casa de la propia víctima no iban a aportar credibilidad. “Pericias médicas no hubo porque no hubo acceso carnal ni lesiones en las menores. Ejemplo: si dicen que la tomaron de la cabeza y tiene lesiones en el cuello o cuero cabelludo y se comprueba, da anclaje a la declaración”.

“El Tribunal entendió y entiende que los elementos eran insuficientes. No es que la Fiscalía actúe mal. Actúa con lo que tiene. Si hubiesen aportado más pruebas muy difícilmente se hubiese modificado el contexto. Es la complejidad que tiene este tipo de casos, que son difíciles”, concluyó.#


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