Investigarán a manifestantes y a policías por el corte en ruta 7

La fiscal Suárez García iniciará dos investigaciones para determinar las responsabilidades en el corte de ruta provincial 7 de este viernes, a raíz del conflicto de Alpesca.

17 ENE 2014 - 13:51 | Actualizado

La fiscal general Antonia Suárez García anticipó que iniciará dos investigaciones para determinar las responsabilidades en torno del corte de ruta provincial 7 iniciado este viernes en horas de la mañana por parte de trabajadores de Alpesca.

A los manifestantes de esa empresa pesquera, por atentar contra el libre tránsito de personas y vehículos en esa ruta, y a las autoridades policiales correspondientes por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público ya que no actuaron al estar en presencia de un infraganti delito.

La decisión de la fiscal general respecto del segundo de los casos, se basa en una instrucción de la Procuración General de noviembre del año 2009 en donde se ordenaa la policía a intervenir de oficio y sin que medie orden judicial, ante posibles delitos producidos en espacios públicos como pueden ser cortes de rutas o manifestaciones.

Cabe destacar que meses atrás la funcionaria judicial adoptó la misma posición siguiendo con las directivas del procurador. Fue un corte similar que había producido una facción interna de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). En esa oportunidad, Suárez García había manifestado que su obligación como fiscal general es que “cada uno cumpla con su responsabilidad, porque cualquier corte de ruta afecta a mucha gente. Mientras yo sea fiscal general en Rawson no voy a permitir que se corte la ruta provincia número 7. Los cortes no se van a permitir y cada uno tendrá que hacerse cargo de sus responsabilidades”.

Basamento legal

La directiva de Miquelarena sobre fines del año 2009, fue puesta en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales de turno. Se basa en profusa legislación y de la misma también tienen conocimiento todos los fiscales generales del Chubut y las actuales autoridades del Poder Ejecutivo provincial.

En la misma se ordena a la Policía provincial que actué de oficio y “por iniciativa propia” en casos de “delitos flagrantes, cometidos en el espacio público. La decisión se refiere por ejemplo a cortes de ruta, manifestaciones o reuniones de personas por cuestiones deportivas, políticas, sociales y sindicales. Para ello se solicitó utilizar “racionalmente la fuerza pública necesaria para interrumpir los delitos en curso de ejecución y evitar que los ya consumados lleguen a consecuencias ulteriores”.

Argumentos

En su fundamentación destaca que “el Estado tiene el deber de garantizar el legítimo derecho de los ciudadanos a reunirse en lugares públicos para manifestar o peticionar, debiendo velar para que esos derechos se ejerzan pacíficamente, sin lesionar otros bienes –vida, integridad física, libertad ambulatoria, propiedad, etc- cuya afectación obliga la intervención penal del Estado para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad”.

Agrega que “el Estado detenta el monopolio de la fuerza pública y su ejercicio –para intervenir en conflictos internos- le es confiado a la institución Policial, a la cuál se dota para cumplir tal cometido, de personal profesional, medios técnicos, armamento y capacitación específica, otorgándoseles facultades y deberes legales de intervención para prevenir y reprimir el delito”.

Obligación

También destaca que “la Policía de la Provincia del Chubut es la institución que provee la seguridad pública, para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, asegurando la vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales” y que las acciones “preventivas y represivas se encuentran presentes en la obligación de los funcionarios policiales”.

La legislación nacional y provincial indica además que “es deber de los agentes policiales impedir la consumación de delitos que se encuentran en curso de ejecución –tentativa-, y evitar que los hechos consumados sean llevados a consecuencias ulteriores”. El objetivos es el de “hacer fracasar el hecho” evitando “daños mayores después de la consumación del mismo”. Agrega en este sentido que “la ley le impone a la Policía el deber de proceder de oficio, esto es por iniciativa propia”.

Detenciones

Agrega que en el Chubut el Código Procesal Penal “faculta a la Policía a practicar la aprehensión en los casos de flagrancia. En este sentido el artículo 217 indica que en los delitos de acción pública la Policía debe aprehender inmediatamente a quien sorprenda en flagrancia con el fin de evitar la consumación del hecho punible o que él produzca consecuencias ulteriores”. Agrega que esas funciones “implican verdaderos deberes para los agentes policiales que se encuentren frente a dichas circunstancias, para actuar de oficio, por su propia iniciativa, ejerciendo las atribuciones conferidas en miras de preservar el orden, prevenir el delito o impedir el agravamiento de sus consecuencias.

Preparación

Para la Procuración, la Policía del Chubut se encuentra preparada para cumplir con esta disposición. En este sentido se destacó que su intervención, en hechos punibles violentos cometidos en lugares públicos, “reclama decisiones inmediatas del funcionario policial actuante –imposibles de controlar a priori-, respecto de los cuales la Policía se encuentra especialmente preparada para utilizar la fuerza pública, en la medida estrictamente necesaria y razonable para lograr tal cometido respecto de ciudadanos infractores –históricamente fue la razón de su creación para diferenciarlas de las Fuerzas Armadas que se ocupan del conflicto exterior- con la diferencia de lesividad de intervención que ello implica”.

Incumplimiento

Finalmente destaca que “el artículo274 del Código Penal reprime al funcionario que falta al deber a su cargo –obrar de oficio ante el conocimiento de la perpetración de un hecho punible de persecución pública- o dejar de promover la persecución penal de los partícipes en él”.

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17 ENE 2014 - 13:51

La fiscal general Antonia Suárez García anticipó que iniciará dos investigaciones para determinar las responsabilidades en torno del corte de ruta provincial 7 iniciado este viernes en horas de la mañana por parte de trabajadores de Alpesca.

A los manifestantes de esa empresa pesquera, por atentar contra el libre tránsito de personas y vehículos en esa ruta, y a las autoridades policiales correspondientes por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público ya que no actuaron al estar en presencia de un infraganti delito.

La decisión de la fiscal general respecto del segundo de los casos, se basa en una instrucción de la Procuración General de noviembre del año 2009 en donde se ordenaa la policía a intervenir de oficio y sin que medie orden judicial, ante posibles delitos producidos en espacios públicos como pueden ser cortes de rutas o manifestaciones.

Cabe destacar que meses atrás la funcionaria judicial adoptó la misma posición siguiendo con las directivas del procurador. Fue un corte similar que había producido una facción interna de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). En esa oportunidad, Suárez García había manifestado que su obligación como fiscal general es que “cada uno cumpla con su responsabilidad, porque cualquier corte de ruta afecta a mucha gente. Mientras yo sea fiscal general en Rawson no voy a permitir que se corte la ruta provincia número 7. Los cortes no se van a permitir y cada uno tendrá que hacerse cargo de sus responsabilidades”.

Basamento legal

La directiva de Miquelarena sobre fines del año 2009, fue puesta en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales de turno. Se basa en profusa legislación y de la misma también tienen conocimiento todos los fiscales generales del Chubut y las actuales autoridades del Poder Ejecutivo provincial.

En la misma se ordena a la Policía provincial que actué de oficio y “por iniciativa propia” en casos de “delitos flagrantes, cometidos en el espacio público. La decisión se refiere por ejemplo a cortes de ruta, manifestaciones o reuniones de personas por cuestiones deportivas, políticas, sociales y sindicales. Para ello se solicitó utilizar “racionalmente la fuerza pública necesaria para interrumpir los delitos en curso de ejecución y evitar que los ya consumados lleguen a consecuencias ulteriores”.

Argumentos

En su fundamentación destaca que “el Estado tiene el deber de garantizar el legítimo derecho de los ciudadanos a reunirse en lugares públicos para manifestar o peticionar, debiendo velar para que esos derechos se ejerzan pacíficamente, sin lesionar otros bienes –vida, integridad física, libertad ambulatoria, propiedad, etc- cuya afectación obliga la intervención penal del Estado para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad”.

Agrega que “el Estado detenta el monopolio de la fuerza pública y su ejercicio –para intervenir en conflictos internos- le es confiado a la institución Policial, a la cuál se dota para cumplir tal cometido, de personal profesional, medios técnicos, armamento y capacitación específica, otorgándoseles facultades y deberes legales de intervención para prevenir y reprimir el delito”.

Obligación

También destaca que “la Policía de la Provincia del Chubut es la institución que provee la seguridad pública, para la preservación del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, asegurando la vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías individuales” y que las acciones “preventivas y represivas se encuentran presentes en la obligación de los funcionarios policiales”.

La legislación nacional y provincial indica además que “es deber de los agentes policiales impedir la consumación de delitos que se encuentran en curso de ejecución –tentativa-, y evitar que los hechos consumados sean llevados a consecuencias ulteriores”. El objetivos es el de “hacer fracasar el hecho” evitando “daños mayores después de la consumación del mismo”. Agrega en este sentido que “la ley le impone a la Policía el deber de proceder de oficio, esto es por iniciativa propia”.

Detenciones

Agrega que en el Chubut el Código Procesal Penal “faculta a la Policía a practicar la aprehensión en los casos de flagrancia. En este sentido el artículo 217 indica que en los delitos de acción pública la Policía debe aprehender inmediatamente a quien sorprenda en flagrancia con el fin de evitar la consumación del hecho punible o que él produzca consecuencias ulteriores”. Agrega que esas funciones “implican verdaderos deberes para los agentes policiales que se encuentren frente a dichas circunstancias, para actuar de oficio, por su propia iniciativa, ejerciendo las atribuciones conferidas en miras de preservar el orden, prevenir el delito o impedir el agravamiento de sus consecuencias.

Preparación

Para la Procuración, la Policía del Chubut se encuentra preparada para cumplir con esta disposición. En este sentido se destacó que su intervención, en hechos punibles violentos cometidos en lugares públicos, “reclama decisiones inmediatas del funcionario policial actuante –imposibles de controlar a priori-, respecto de los cuales la Policía se encuentra especialmente preparada para utilizar la fuerza pública, en la medida estrictamente necesaria y razonable para lograr tal cometido respecto de ciudadanos infractores –históricamente fue la razón de su creación para diferenciarlas de las Fuerzas Armadas que se ocupan del conflicto exterior- con la diferencia de lesividad de intervención que ello implica”.

Incumplimiento

Finalmente destaca que “el artículo274 del Código Penal reprime al funcionario que falta al deber a su cargo –obrar de oficio ante el conocimiento de la perpetración de un hecho punible de persecución pública- o dejar de promover la persecución penal de los partícipes en él”.


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