El juez Zaratiegui anuló beneficios de salidas transitorias a un condenado

A pedido de la fiscalía, el juez Zaratiegui ordenó suspender las salidas transitorias a condenado por robos calificados.

26 FEB 2014 - 21:40 | Actualizado

Jorge Ariel Figueroa gozaba del régimen de semi libertad desde el 6 de septiembre de 2013, ampliándose el horario de salidas el 15 de noviembre del mismo año, estableciéndose que podía retirarse de la dependencia policial a las 7, siendo obligatorio su regreso para las 21, pero el detenido no regresó el 1 de diciembre cuando había salido como lo hacía habitualmente, por lo que desde la oficina de ejecución penal del Ministerio Público Fiscal se advirtió al juez, Fabio Monti, quien el 3 de diciembre dictó la orden de detención respectiva.

Detención

El 24 de febrero de este año Figueroa fue detenido en Brasil casi Lezana de Trelew, realizándose la audiencia por el incidente al día siguiente.

Allí, el Ministerio Público Fiscal, representado por Marcela Guillén puso al tanto de la situación al juez, César Zaratiegui, aludiendo a la ley 24.660, artículo 19 sobre faltas graves y reiteradas, solicitando la revocación definitiva del régimen con el cual se encontraba beneficiado el detenido.

En tanto, el defensor Javier Francisco solicitó un tiempo de reflexión para el encartado, pidiendo sea alojado nuevamente en dependencias de la seccional primera de policía, dejando trascender que mejoraría su actitud para poder afrontar en el futuro el acogimiento a un nuevo régimen.

Revocatoria

El doctor César Zaratiegui, luego de oír a las partes, dispuso la revocación del régimen al haber sido violado en sus requisitos por Figueroa, recomendando continúe su detención en la seccional primera. De todas maneras, manifestó que no puede entenderse como una revocación definitiva, aunque sienta un antecedente muy negativo para procurar la obtención de otro beneficio de este tipo.

Proceso

Jorge Ariel Figueroa cumple una condena en la cual se unificaron dos causas por sendos robos agravados, uno de ellos por el uso de arma, que constan en expedientes 18.444 y 40.827. La unificación con fecha 10 de junio de 2013 dejó vigente una pena de nueve años y seis meses de prisión.

El 19 de diciembre de 2011 se le había otorgado la libertad condicional por el primero de los casos, y en esas condiciones comete el segundo delito el 21 de agosto de 2012. Es así que reconociendo su participación en un juicio abreviado se impone pena unificada, cumpliéndose el total de la misma el 7 de agosto de 2017 y la mitad se cumplimentó el 7 de noviembre de 2012, por lo que estaba en condiciones de acceder a régimen de semi libertad con salidas laborales, cumpliendo tareas en un taller metalúrgico.

Si se tiene en cuenta la pena establecida, el condenado estaría en condiciones de obtener la libertad condicional el 7 de febrero de 2017, habiendo sido declarado reincidente en noviembre de 2012.

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26 FEB 2014 - 21:40

Jorge Ariel Figueroa gozaba del régimen de semi libertad desde el 6 de septiembre de 2013, ampliándose el horario de salidas el 15 de noviembre del mismo año, estableciéndose que podía retirarse de la dependencia policial a las 7, siendo obligatorio su regreso para las 21, pero el detenido no regresó el 1 de diciembre cuando había salido como lo hacía habitualmente, por lo que desde la oficina de ejecución penal del Ministerio Público Fiscal se advirtió al juez, Fabio Monti, quien el 3 de diciembre dictó la orden de detención respectiva.

Detención

El 24 de febrero de este año Figueroa fue detenido en Brasil casi Lezana de Trelew, realizándose la audiencia por el incidente al día siguiente.

Allí, el Ministerio Público Fiscal, representado por Marcela Guillén puso al tanto de la situación al juez, César Zaratiegui, aludiendo a la ley 24.660, artículo 19 sobre faltas graves y reiteradas, solicitando la revocación definitiva del régimen con el cual se encontraba beneficiado el detenido.

En tanto, el defensor Javier Francisco solicitó un tiempo de reflexión para el encartado, pidiendo sea alojado nuevamente en dependencias de la seccional primera de policía, dejando trascender que mejoraría su actitud para poder afrontar en el futuro el acogimiento a un nuevo régimen.

Revocatoria

El doctor César Zaratiegui, luego de oír a las partes, dispuso la revocación del régimen al haber sido violado en sus requisitos por Figueroa, recomendando continúe su detención en la seccional primera. De todas maneras, manifestó que no puede entenderse como una revocación definitiva, aunque sienta un antecedente muy negativo para procurar la obtención de otro beneficio de este tipo.

Proceso

Jorge Ariel Figueroa cumple una condena en la cual se unificaron dos causas por sendos robos agravados, uno de ellos por el uso de arma, que constan en expedientes 18.444 y 40.827. La unificación con fecha 10 de junio de 2013 dejó vigente una pena de nueve años y seis meses de prisión.

El 19 de diciembre de 2011 se le había otorgado la libertad condicional por el primero de los casos, y en esas condiciones comete el segundo delito el 21 de agosto de 2012. Es así que reconociendo su participación en un juicio abreviado se impone pena unificada, cumpliéndose el total de la misma el 7 de agosto de 2017 y la mitad se cumplimentó el 7 de noviembre de 2012, por lo que estaba en condiciones de acceder a régimen de semi libertad con salidas laborales, cumpliendo tareas en un taller metalúrgico.

Si se tiene en cuenta la pena establecida, el condenado estaría en condiciones de obtener la libertad condicional el 7 de febrero de 2017, habiendo sido declarado reincidente en noviembre de 2012.


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