Una jueza le ordenó a la Policía que impida los piquetes en los accesos al shopping de Trelew

Luego de un amparo de Cencosud, la magistrada Gladys Cuniolo consideró que la protesta afectaba el derecho a circular y comerciar. Y dispuso que los manifestantes podrán protestar en la vía pública, pero a no menos de 50 metros del centro comercial. También se quejó por la quema de cubiertas.

04 ABR 2014 - 21:11 | Actualizado

uego de que la firma propietaria del Shopping Portal Trelew, Cencosud SA, presentara un amparo para evitar el bloqueo del ingreso a ese centro comercial, protagonizado por el empleado despedido Denis Azócar, la jueza Gladys Cuniolo resolvió ordenar a la Policía provincial que impida cualquier tipo de obstaculización de los accesos y la realización de manifestaciones públicas de cualquier tipo a una distancia no menor a 50 metros de cualquiera de los ingresos al Shopping.

Al recurso judicial lo presentó el abogado representante de Cencosud en carácter de apoderado, Diego Ferreyra. El amparo fue contra Azócar y toda persona que afecte los derechos al “ejercicio de libre comercio”. El letrado solicitó que la Justicia ordene que los manifestantes se abstengan de bloquear, entorpecer y afectar de cualquier manera el normal desenvolvimiento de las actividades dentro del centro comercial. Y exigió como medida cautelar urgente que se ordene a la Policía, a través de la Unidad Regional de Trelew, que garantice el normal desarrollo de esas actividades.

La jueza describió que “a tenor de la documental acompañada, concretamente el acta notarial de fecha 28 de marzo, que da cuenta de las circunstancias desarrolladas en los accesos al shopping Portal Trelew a las 18.20, donde un grupo de aproximadamente 20 o 30 personas se encontraban impidiendo el acceso al mismo, tanto de personas como de vehículos, quemando cubiertas, con banderas y pancartas, el actor se encuentra prima facie legitimado para interponer la acción que intenta”.

La magistrada describió que en este caso, se identificó a los particulares que “impiden el ejercicio de los derechos y principalmente, ocasionan un menoscabo a su derecho de ejercer el comercio”. Esto no implica desconocer el derecho de los ciudadanos a reclamar en la vía pública, “pero siempre y cuando mediante estos reclamos no se configure un ejercicio abusivo de tal derecho, que impida el desarrollo de las tareas habituales de la empresa”.

No desconoce

“No desconoceré el derecho de un grupo de personas a manifestarse en la vía pública, reclamando por aquello que consideran sus derechos –escribió Cuniolo-. Ahora bien, ello no legaliza una medida de acción directa como la del caso, que no sólo impide ejercer el derecho al trabajo de quienes no adhieren a tal medida, sino que ocasiona la interrupción del normal funcionamiento de los locales comerciales que se encuentran en el interior de este shopping, con la consiguiente pérdida de ganancia para sus titulares”.

En este escenario, la jueza ordenó a la Policía que coloque “personal suficiente” en los accesos al Shopping para garantizar “en un marco preventivo y disuasorio” el derecho a manifestarse pero también el normal comercio. Todo esto “resguardando en todo momento la integridad física de manifestantes y de cualquier persona que se encuentre en el shopping o circule por sus alrededores”. La Policía sólo se irá cuando su presencia ya no sea necesaria.

Quemas

Cuniolo apuntó que “se han realizado quemas de gran cantidad de cubiertas, con el consiguiente daño al medioambiente que ello genera, líbrese oficio al Ministerio de Medio Ambiente a fin de poner en su conocimiento tal situación y solicitarle que tome intervención”. En la parte resolutiva indicó: “Ordenar a la Policía de la Provincia del Chubut que impida cualquier tipo de obstaculización de los accesos al Shopping Portal Trelew”, indicando además que se debe garantizar el normal desenvolmiento de la actividad dentro de éste y la integridad física tanto de los manifestantes como de cualquier persona que se encuentra dentro del local o circule por sus alrededores al momento de tomar las medidas correspondientes.

Se ordenó además notificar al demandado Denis Azócar y demás manifestantes de la prohibición ordenada precedentemente, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal ante el eventual delito de desobediencia judicial.#

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04 ABR 2014 - 21:11

uego de que la firma propietaria del Shopping Portal Trelew, Cencosud SA, presentara un amparo para evitar el bloqueo del ingreso a ese centro comercial, protagonizado por el empleado despedido Denis Azócar, la jueza Gladys Cuniolo resolvió ordenar a la Policía provincial que impida cualquier tipo de obstaculización de los accesos y la realización de manifestaciones públicas de cualquier tipo a una distancia no menor a 50 metros de cualquiera de los ingresos al Shopping.

Al recurso judicial lo presentó el abogado representante de Cencosud en carácter de apoderado, Diego Ferreyra. El amparo fue contra Azócar y toda persona que afecte los derechos al “ejercicio de libre comercio”. El letrado solicitó que la Justicia ordene que los manifestantes se abstengan de bloquear, entorpecer y afectar de cualquier manera el normal desenvolvimiento de las actividades dentro del centro comercial. Y exigió como medida cautelar urgente que se ordene a la Policía, a través de la Unidad Regional de Trelew, que garantice el normal desarrollo de esas actividades.

La jueza describió que “a tenor de la documental acompañada, concretamente el acta notarial de fecha 28 de marzo, que da cuenta de las circunstancias desarrolladas en los accesos al shopping Portal Trelew a las 18.20, donde un grupo de aproximadamente 20 o 30 personas se encontraban impidiendo el acceso al mismo, tanto de personas como de vehículos, quemando cubiertas, con banderas y pancartas, el actor se encuentra prima facie legitimado para interponer la acción que intenta”.

La magistrada describió que en este caso, se identificó a los particulares que “impiden el ejercicio de los derechos y principalmente, ocasionan un menoscabo a su derecho de ejercer el comercio”. Esto no implica desconocer el derecho de los ciudadanos a reclamar en la vía pública, “pero siempre y cuando mediante estos reclamos no se configure un ejercicio abusivo de tal derecho, que impida el desarrollo de las tareas habituales de la empresa”.

No desconoce

“No desconoceré el derecho de un grupo de personas a manifestarse en la vía pública, reclamando por aquello que consideran sus derechos –escribió Cuniolo-. Ahora bien, ello no legaliza una medida de acción directa como la del caso, que no sólo impide ejercer el derecho al trabajo de quienes no adhieren a tal medida, sino que ocasiona la interrupción del normal funcionamiento de los locales comerciales que se encuentran en el interior de este shopping, con la consiguiente pérdida de ganancia para sus titulares”.

En este escenario, la jueza ordenó a la Policía que coloque “personal suficiente” en los accesos al Shopping para garantizar “en un marco preventivo y disuasorio” el derecho a manifestarse pero también el normal comercio. Todo esto “resguardando en todo momento la integridad física de manifestantes y de cualquier persona que se encuentre en el shopping o circule por sus alrededores”. La Policía sólo se irá cuando su presencia ya no sea necesaria.

Quemas

Cuniolo apuntó que “se han realizado quemas de gran cantidad de cubiertas, con el consiguiente daño al medioambiente que ello genera, líbrese oficio al Ministerio de Medio Ambiente a fin de poner en su conocimiento tal situación y solicitarle que tome intervención”. En la parte resolutiva indicó: “Ordenar a la Policía de la Provincia del Chubut que impida cualquier tipo de obstaculización de los accesos al Shopping Portal Trelew”, indicando además que se debe garantizar el normal desenvolmiento de la actividad dentro de éste y la integridad física tanto de los manifestantes como de cualquier persona que se encuentra dentro del local o circule por sus alrededores al momento de tomar las medidas correspondientes.

Se ordenó además notificar al demandado Denis Azócar y demás manifestantes de la prohibición ordenada precedentemente, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal ante el eventual delito de desobediencia judicial.#


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