Grooming: especialista asegura que hace falta una mejor estructura para investigar

El Dr. Guillermo Zamora es abogado y especialista en derecho informático. Analiza las características de la ley y cómo se investiga este delito.

18 ABR 2014 - 21:54 | Actualizado

La puesta en escena de dos casos de grooming en Chubut con pocos días de diferencia nos pone frente a frente con una temática para muchos desconocida y para otros, en el mejor de los casos, muy incipiente. Basta con decir en ese sentido que la ley que incorpora el delito de grooming al Código Penal Argentino fue aprobada hace apenas seis meses.

“El término original era algo así como acicalar animales, pero el término correcto en inglés sería internet grooming, en el sentido de acicalar, ensalzar, de adornar las cosas como para convencer o dar una imagen que no es”, dice en diálogo con FM Tiempo Puerto Madryn (99.1) el Dr. Guillermo Zamora, especialista en derecho informático y presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr).

Esta práctica está penada y desde el punto de vista legal está contenida en la Ley 26.904, sancionada en noviembre del año 2013 y con tratamiento legislativo desde el 2011. La norma sancionada incorpora el artículo 131 al Código Penal y establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para aquellas personas a quienes se compruebe la autoría del grooming.

Desde el punto de vista del derecho, tal situación se da cuando “un adulto contacta a un menor de edad con el propósito de afectar su integridad sexual a través de un medio informático o de telecomunicaciones, básicamente es eso”, indica Zamora, sobre la característica del delito.

Según el especialista en delitos informáticos, “el propósito está primero porque configura el tipo penal y el tipo penal es la intención que se posee de afectar la integridad sexual” y en ese sentido explicó que la ley lo que ha tenido “como positivo es que nos ha llevado a saber que hay cosas que están moviéndose dentro de la sociedad y que es necesario contemplarlas en la legislación”, pero al mismo tiempo indicó que “lo malo es la deficiente técnica legislativa que tiene, podría decirse casi que se superpone con delitos como corrupción de menores que son muchos más amplios y poseen penas mucho, pero mucho más amplias”.

Zamora afirmó que en el caso de la ley sancionada el pasado año “se está estableciendo como forma o como metodología de comisión del delito, la utilización de un medio informativo o telecomunicaciones, es decir como por ejemplo usar una pistola agrava en mayor medida un delito o en este caso lo achica, ya que la corrupción de menores trae una pena tentativa de 10 a 15 años de prisión cuando la persona que corrompiere al menor fuera alguien encargado de su educación o guarda, entonces el juez podría estar en la disyuntiva, o va a aplicar el artículo 125 de corrupción de menores o si pone el artículo 131 que se refiere al grooming, en el cual la pena va de seis meses a cuatro años”.

Etapa de investigación

Al ser consultado qué tan compleja es la investigación de este tipo de delitos, Zamora dijo que “creo que siempre se puede llegar a la conclusión de saber la verdad, no sé si de culpar a alguien, pero sí de saber la verdad porque a veces ese alguien no es a quien se pretende imputar”.

Para este abogado especialista en derecho informático “el problema que tenemos, quizás, es la falta de existencia de una estructura un poco más grande y con mayores fondos que permitan tener mejor tecnología que la persona que los utiliza; si estamos hablando de gente que por ahí tiene una computadora más vieja o medios más obsoletos que el Poder Judicial, podemos atraparlos; ahora si la persona que está cometiendo el delito, ya sea estafas a través de internet o cualquier otro tipo de delito, posee tecnología muy superior, se complica”.

Guillermo Zamora, entiende que “el mayor problema de esto es determinar el propósito del sujeto, que es una de las falencias que le decía de la ley. ¿Cómo se establece el propósito de un sujeto o la intención que tuvo ese sujeto de cometer el delito? Bueno, no bastará solamente con lo que figura adentro de la computadora, habrá que investigar más. Si no me equivoco, en uno de los últimos casos comentaron que la persona acusada dijo que le fue hackeada la máquina; tranquilamente le puede haber sido hackeada, entonces serán necesarias otro tipo de pesquisas para determinar si la computadora que fue utilizada para el intercambio de mensajes vía Facebook u otras redes sociales, o mensajes de texto en el caso de celulares, estaba siendo utilizada por él o por un tercero, eso se puede determinar muy fácilmente”, asegura el letrado.

Pruebas técnicas

“Cada vez que una computadora se conecta a internet, se le asigna una IP, que es un número de trece cifras que es único e irrepetible, eso va cambiando a medida que uno se va conectando; ese IP es asignado por los proveedores de servicios de internet, es decir la compañía de telecomunicaciones, y si uno sabe el rango horario en el cual uno estuvo conectado a internet y envió esos mensajes, puede pedir a las empresas que indiquen qué IP y a quién le fue asignada en ese rango horario, tal día o tal hora”, indica el Dr. Zamora.

Ante la posibilidad de que los mensajes se hubieran mandado “desde un cyber café, donde hay mucha gente, entonces estaremos achicando ya el rango de toda una ciudad a quizás cinco o seis personas conectadas o a una persona conectada desde un Wi Fi”, explica el titular de ADIAr y comenta que en estos casos “hacen falta todavía herramientas que permitan una mayor o mejor investigación” y puso como ejemplo lo que ocurre en algunos países de Europa, en los cuales “cuando alguien se conecta desde un Wi Fi libre, al momento de entregársele la contraseña de acceso se le pide una fotocopia del DNI, entonces se puede saber quién es esa persona si está conectada desde una conexión libre, y esto achica la investigación a un grupo reducido, si bien no especifica quién es, sí se puede inferir en base a otras pruebas”.

Situación provincial

En cuanto a los recursos humanos y materiales que tiene hoy el sistema judicial provincial para hacer frente a estos delitos, el Dr. Guillermo Zamora dijo que “esto es una apreciación absolutamente personal, quizás la gente del MPF no sienta que sea así, desde mi experiencia personal y como abogado litigante siento que no hay suficiente capacitación; el año pasado intervine en una capacitación en el Poder Judicial, la única de la que he tenido conocimiento desde que ejerzo la profesión hace 13 años y sé que soy el único abogado que se especializa en esto, por lo menos desde Río Negro para abajo”.

El profesional recordó que “me ha tocado intervenir en cuestiones de estafas de internet y que me respondan cosas como “si su cliente compra por internet que se embrome”, entonces cuando uno recibe ese tipo de respuestas de parte de quien está encargado de investigar, uno se preocupa; o ve que no tiene un interlocutor válido del otro lado con quien llevar adelante un proceso de investigación”, indicó Zamora.

Para el profesional “algo está pasando , hay situaciones que son necesarias atender y que si no se crea una Fiscalía especializada como mínimo debe capacitarse lo suficientemente a los investigadores y dotar de material suficiente a las fiscalías para investigar, sé que desde la Policía Judicial se hace un muy buen trabajo a través de Guillermo Figueroa que hace las pericias de celulares, pero no se investiga un poco más allá, me parece a mí que hace falta un poco más de capacitación y de volcar fondos hacia eso, simplemente porque el delincuente tiene fondos para esto y es una lucha desigual”.

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18 ABR 2014 - 21:54

La puesta en escena de dos casos de grooming en Chubut con pocos días de diferencia nos pone frente a frente con una temática para muchos desconocida y para otros, en el mejor de los casos, muy incipiente. Basta con decir en ese sentido que la ley que incorpora el delito de grooming al Código Penal Argentino fue aprobada hace apenas seis meses.

“El término original era algo así como acicalar animales, pero el término correcto en inglés sería internet grooming, en el sentido de acicalar, ensalzar, de adornar las cosas como para convencer o dar una imagen que no es”, dice en diálogo con FM Tiempo Puerto Madryn (99.1) el Dr. Guillermo Zamora, especialista en derecho informático y presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr).

Esta práctica está penada y desde el punto de vista legal está contenida en la Ley 26.904, sancionada en noviembre del año 2013 y con tratamiento legislativo desde el 2011. La norma sancionada incorpora el artículo 131 al Código Penal y establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para aquellas personas a quienes se compruebe la autoría del grooming.

Desde el punto de vista del derecho, tal situación se da cuando “un adulto contacta a un menor de edad con el propósito de afectar su integridad sexual a través de un medio informático o de telecomunicaciones, básicamente es eso”, indica Zamora, sobre la característica del delito.

Según el especialista en delitos informáticos, “el propósito está primero porque configura el tipo penal y el tipo penal es la intención que se posee de afectar la integridad sexual” y en ese sentido explicó que la ley lo que ha tenido “como positivo es que nos ha llevado a saber que hay cosas que están moviéndose dentro de la sociedad y que es necesario contemplarlas en la legislación”, pero al mismo tiempo indicó que “lo malo es la deficiente técnica legislativa que tiene, podría decirse casi que se superpone con delitos como corrupción de menores que son muchos más amplios y poseen penas mucho, pero mucho más amplias”.

Zamora afirmó que en el caso de la ley sancionada el pasado año “se está estableciendo como forma o como metodología de comisión del delito, la utilización de un medio informativo o telecomunicaciones, es decir como por ejemplo usar una pistola agrava en mayor medida un delito o en este caso lo achica, ya que la corrupción de menores trae una pena tentativa de 10 a 15 años de prisión cuando la persona que corrompiere al menor fuera alguien encargado de su educación o guarda, entonces el juez podría estar en la disyuntiva, o va a aplicar el artículo 125 de corrupción de menores o si pone el artículo 131 que se refiere al grooming, en el cual la pena va de seis meses a cuatro años”.

Etapa de investigación

Al ser consultado qué tan compleja es la investigación de este tipo de delitos, Zamora dijo que “creo que siempre se puede llegar a la conclusión de saber la verdad, no sé si de culpar a alguien, pero sí de saber la verdad porque a veces ese alguien no es a quien se pretende imputar”.

Para este abogado especialista en derecho informático “el problema que tenemos, quizás, es la falta de existencia de una estructura un poco más grande y con mayores fondos que permitan tener mejor tecnología que la persona que los utiliza; si estamos hablando de gente que por ahí tiene una computadora más vieja o medios más obsoletos que el Poder Judicial, podemos atraparlos; ahora si la persona que está cometiendo el delito, ya sea estafas a través de internet o cualquier otro tipo de delito, posee tecnología muy superior, se complica”.

Guillermo Zamora, entiende que “el mayor problema de esto es determinar el propósito del sujeto, que es una de las falencias que le decía de la ley. ¿Cómo se establece el propósito de un sujeto o la intención que tuvo ese sujeto de cometer el delito? Bueno, no bastará solamente con lo que figura adentro de la computadora, habrá que investigar más. Si no me equivoco, en uno de los últimos casos comentaron que la persona acusada dijo que le fue hackeada la máquina; tranquilamente le puede haber sido hackeada, entonces serán necesarias otro tipo de pesquisas para determinar si la computadora que fue utilizada para el intercambio de mensajes vía Facebook u otras redes sociales, o mensajes de texto en el caso de celulares, estaba siendo utilizada por él o por un tercero, eso se puede determinar muy fácilmente”, asegura el letrado.

Pruebas técnicas

“Cada vez que una computadora se conecta a internet, se le asigna una IP, que es un número de trece cifras que es único e irrepetible, eso va cambiando a medida que uno se va conectando; ese IP es asignado por los proveedores de servicios de internet, es decir la compañía de telecomunicaciones, y si uno sabe el rango horario en el cual uno estuvo conectado a internet y envió esos mensajes, puede pedir a las empresas que indiquen qué IP y a quién le fue asignada en ese rango horario, tal día o tal hora”, indica el Dr. Zamora.

Ante la posibilidad de que los mensajes se hubieran mandado “desde un cyber café, donde hay mucha gente, entonces estaremos achicando ya el rango de toda una ciudad a quizás cinco o seis personas conectadas o a una persona conectada desde un Wi Fi”, explica el titular de ADIAr y comenta que en estos casos “hacen falta todavía herramientas que permitan una mayor o mejor investigación” y puso como ejemplo lo que ocurre en algunos países de Europa, en los cuales “cuando alguien se conecta desde un Wi Fi libre, al momento de entregársele la contraseña de acceso se le pide una fotocopia del DNI, entonces se puede saber quién es esa persona si está conectada desde una conexión libre, y esto achica la investigación a un grupo reducido, si bien no especifica quién es, sí se puede inferir en base a otras pruebas”.

Situación provincial

En cuanto a los recursos humanos y materiales que tiene hoy el sistema judicial provincial para hacer frente a estos delitos, el Dr. Guillermo Zamora dijo que “esto es una apreciación absolutamente personal, quizás la gente del MPF no sienta que sea así, desde mi experiencia personal y como abogado litigante siento que no hay suficiente capacitación; el año pasado intervine en una capacitación en el Poder Judicial, la única de la que he tenido conocimiento desde que ejerzo la profesión hace 13 años y sé que soy el único abogado que se especializa en esto, por lo menos desde Río Negro para abajo”.

El profesional recordó que “me ha tocado intervenir en cuestiones de estafas de internet y que me respondan cosas como “si su cliente compra por internet que se embrome”, entonces cuando uno recibe ese tipo de respuestas de parte de quien está encargado de investigar, uno se preocupa; o ve que no tiene un interlocutor válido del otro lado con quien llevar adelante un proceso de investigación”, indicó Zamora.

Para el profesional “algo está pasando , hay situaciones que son necesarias atender y que si no se crea una Fiscalía especializada como mínimo debe capacitarse lo suficientemente a los investigadores y dotar de material suficiente a las fiscalías para investigar, sé que desde la Policía Judicial se hace un muy buen trabajo a través de Guillermo Figueroa que hace las pericias de celulares, pero no se investiga un poco más allá, me parece a mí que hace falta un poco más de capacitación y de volcar fondos hacia eso, simplemente porque el delincuente tiene fondos para esto y es una lucha desigual”.


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