Madryn: la comuna indemnizará a la familia de un chico que murió aplastado por un arco

La tragedia ocurrió en 2007 y el Superior falló contra la Municipalidad.

22 JUN 2014 - 22:45 | Actualizado

La Municipalidad de Puerto Madryn deberá pagar 120.000 pesos de indemnización por daño material, otros 74.880 pesos por “costo de tratamientos psicológicos”, más 160.000 pesos como reparación por daño moral. El primer monto y el último sumarán intereses desde el 5 de agosto de 2007; el segundo, desde el 22 de noviembre de 2011. O sea, un total de 354.880 pesos que sumarán varios ceros con el cálculo final.

Se trata de un fallo de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, que admitió la demanda de E.O.O. y D.E.A. contra el municipio, y declaró desierto el recurso de apelación de la comuna. Se trata de los padres del chico de 6 años que murió aplastado por un arco de fútbol de hierro, en una improvisada cancha situada en esa época en el barrio Pujol II, de Madryn.

Las crónicas de aquel agosto de 2007 recuerdan que la tragedia provocó la movilización de vecinos que responsabilizaron del accidente a un grupo de familias que intentaron asentarse ilegalmente en el predio donde falleció el menor. Habrían removido el arco con el objetivo de instalar algunas viviendas en el sector.

Fuentes de la Fiscalía confirmaban el día de la noticia que el terreno donde se produjo el accidente “pertenece a la Municipalidad y estaría casi confirmado que en este sector hubo, hace poco tiempo, remoción de escombros para posibilitar un asentamiento de ilegales, un problema muy común en ese sector de la ciudad”. Omar Ezequiel –la víctima- llegó muerto al hospital Isola, donde fue atendido por tres pediatras que intentaron reanimarlo. Fue trasladado por un vecino del lugar hasta el nosocomio, en un vehículo particular, apenas ocurrido el incidente, pero no lograron salvarle la vida.

El sector de la tragedia era usado por los chicos para jugar. El improvisado potrero estaba situado en un pozo de unos seis metros de profundidad, 50 metros de largo y otro tanto de ancho. La pendiente de los costados era utilizada por los vecinos para observar los partidos en esa cancha.

Según la sentencia, “el apelante se queda en el intento de desarrollar la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que le es adverso”. En este sentido, el primer tribunal que falló en contra de la Municipalidad “tuvo sólidas explicaciones e imputa responsabilidad civil objetiva al municipio portuario por el daño producido con un objeto inanimado, riesgoso o vicioso. Tiene por consumada la existencia del riesgo de la cosa, la relación de causalidad y el perjuicio y habida cuenta la falta de acreditación de eximentes, responsabiliza al municipio”.

En cuanto a la apelación, usó “argumentación estéril, inocua, y también extemporánea, introducida casi furtivamente, ya que al tiempo de contestar la demanda nunca negó la propiedad del inmueble, ni la del arco de fútbol como tampoco que en ese lugar desde hacía muchos años niños y adultos usualmente practicaban fútbol. Nunca se hizo cargo el recurrente de tales circunstancias”.

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22 JUN 2014 - 22:45

La Municipalidad de Puerto Madryn deberá pagar 120.000 pesos de indemnización por daño material, otros 74.880 pesos por “costo de tratamientos psicológicos”, más 160.000 pesos como reparación por daño moral. El primer monto y el último sumarán intereses desde el 5 de agosto de 2007; el segundo, desde el 22 de noviembre de 2011. O sea, un total de 354.880 pesos que sumarán varios ceros con el cálculo final.

Se trata de un fallo de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia, que admitió la demanda de E.O.O. y D.E.A. contra el municipio, y declaró desierto el recurso de apelación de la comuna. Se trata de los padres del chico de 6 años que murió aplastado por un arco de fútbol de hierro, en una improvisada cancha situada en esa época en el barrio Pujol II, de Madryn.

Las crónicas de aquel agosto de 2007 recuerdan que la tragedia provocó la movilización de vecinos que responsabilizaron del accidente a un grupo de familias que intentaron asentarse ilegalmente en el predio donde falleció el menor. Habrían removido el arco con el objetivo de instalar algunas viviendas en el sector.

Fuentes de la Fiscalía confirmaban el día de la noticia que el terreno donde se produjo el accidente “pertenece a la Municipalidad y estaría casi confirmado que en este sector hubo, hace poco tiempo, remoción de escombros para posibilitar un asentamiento de ilegales, un problema muy común en ese sector de la ciudad”. Omar Ezequiel –la víctima- llegó muerto al hospital Isola, donde fue atendido por tres pediatras que intentaron reanimarlo. Fue trasladado por un vecino del lugar hasta el nosocomio, en un vehículo particular, apenas ocurrido el incidente, pero no lograron salvarle la vida.

El sector de la tragedia era usado por los chicos para jugar. El improvisado potrero estaba situado en un pozo de unos seis metros de profundidad, 50 metros de largo y otro tanto de ancho. La pendiente de los costados era utilizada por los vecinos para observar los partidos en esa cancha.

Según la sentencia, “el apelante se queda en el intento de desarrollar la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que le es adverso”. En este sentido, el primer tribunal que falló en contra de la Municipalidad “tuvo sólidas explicaciones e imputa responsabilidad civil objetiva al municipio portuario por el daño producido con un objeto inanimado, riesgoso o vicioso. Tiene por consumada la existencia del riesgo de la cosa, la relación de causalidad y el perjuicio y habida cuenta la falta de acreditación de eximentes, responsabiliza al municipio”.

En cuanto a la apelación, usó “argumentación estéril, inocua, y también extemporánea, introducida casi furtivamente, ya que al tiempo de contestar la demanda nunca negó la propiedad del inmueble, ni la del arco de fútbol como tampoco que en ese lugar desde hacía muchos años niños y adultos usualmente practicaban fútbol. Nunca se hizo cargo el recurrente de tales circunstancias”.


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