Dejaron libre a otro condenado por las malas condiciones de los calabozos

Carlos Antonio Uribe está condenado por lesiones leves, abuso de arma de guerra y portación ilegal. La condena es de 4 años pero ayer el juez de ejecución penal, Mariano Nicosia, hizo lugar a un nuevo hábeas corpus. La fiscalía se opuso.

26 JUN 2014 - 21:42 | Actualizado

El jueves por la mañana se llevó a cabo en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de incidente de ejecución respecto al tratamiento de la libertad condicional de Carlos Antonio Uribe, quien se encontraba purgando una condena de 4 años de prisión por el delito de “abuso de arma en concurso real con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra”. El defensor solicitó se haga efectiva su libertad condicional, en tanto que el fiscal se opuso a ello y propuso salidas transitorias para él.

El acto fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal de ejecución; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Adrián Cabral, fiscal general y Stela Maris Prada, funcionaria de fiscalía; la defensa del condenado fue ejercida por Leopoldo Puriccelli, abogado particular del mismo.

Como cuestión previa el juez resolvió “confirmar en todos sus términos una sanción disciplinaria impuesta” a Uribe en su lugar de detención, por encontrársele un celular entre su ropa. El defensor había solicitado se deje sin efecto dicha sanción ya que fue ejecutada sin audiencia previa; en tanto que el fiscal requirió “no se haga lugar a la nulidad planteada” por la defensa, y se confirme la sanción.

Planteo defensivo

En segundo lugar el defensor tomó la palabra e hizo referencia a la “solicitud jurisdiccional emanada por su señoría, con ello estaría cumplido el requisito temporal”. Asimismo esgrimió el informe social, elaborado recientemente por una Licenciada del Servicio Social del Cuerpo de Delegados de Control, que refiere una entrevista mantenida con la progenitora de Uribe que se compromete a controlar las pautas de conducta. Aseguró que “están dadas las condiciones emocionales y afectivas” para su reinserción en el medio libre. También se refirió a un informe del encargado de la Seccional donde se encuentra detenido, que calificó su conducta como buena.

Concluyendo en base al informe socioambiental positivo, el de la autoridad policial y la solicitud jurisdiccional que declara excepcionalmente la emergencia carcelaria y la promoción de personas próximas a cumplir su condena, solicitó se haga efectiva la libertad condicional de su asistido.

En contraposición el fiscal consideró, “sin desconocer la solicitud jurisdiccional, que no está dado el requisito temporal exigido por la Ley para otorgar la libertad condicional al condenado, pero sí para su libertad asistida”. En el mismo sentido el acusador público se refirió a “sanciones disciplinarias que le fueron impuestas a Uribe y que existe una sentencia condenatoria firme en su contra”. Otorgándole su libertad no se está cumpliendo con el régimen de progresividad establecido por la ley de ejecución penal, en referencia a pasar del encierro al medio libre. Expresando su oposición a que se le otorgue la libertad condicional, y en cambio requirió le sean concedidas salidas transitorias al condenado.

Resolución

Finalmente el juez penal resolvió conceder la libertad condicional a Uribe como consecuencia del hacinamiento carcelario, la cual se ha promovido su fase temporal excepcionalmente. Asimismo el juez le impuso el cumplimiento de estrictas reglas de conducta que Uribe deberá cumplir, como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio, adoptar un oficio, prohibición de acercarse a las víctimas del injusto y presentaciones mensuales ante la autoridad judicial. Por último, el magistrado terminó su resolución advirtiéndole al imputado que en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto, se le revocará el beneficio otorgado y se lo declarará reincidente, situación que se tornaría irreversible en caso de nuevos pedidos.

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26 JUN 2014 - 21:42

El jueves por la mañana se llevó a cabo en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de incidente de ejecución respecto al tratamiento de la libertad condicional de Carlos Antonio Uribe, quien se encontraba purgando una condena de 4 años de prisión por el delito de “abuso de arma en concurso real con lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra”. El defensor solicitó se haga efectiva su libertad condicional, en tanto que el fiscal se opuso a ello y propuso salidas transitorias para él.

El acto fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal de ejecución; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Adrián Cabral, fiscal general y Stela Maris Prada, funcionaria de fiscalía; la defensa del condenado fue ejercida por Leopoldo Puriccelli, abogado particular del mismo.

Como cuestión previa el juez resolvió “confirmar en todos sus términos una sanción disciplinaria impuesta” a Uribe en su lugar de detención, por encontrársele un celular entre su ropa. El defensor había solicitado se deje sin efecto dicha sanción ya que fue ejecutada sin audiencia previa; en tanto que el fiscal requirió “no se haga lugar a la nulidad planteada” por la defensa, y se confirme la sanción.

Planteo defensivo

En segundo lugar el defensor tomó la palabra e hizo referencia a la “solicitud jurisdiccional emanada por su señoría, con ello estaría cumplido el requisito temporal”. Asimismo esgrimió el informe social, elaborado recientemente por una Licenciada del Servicio Social del Cuerpo de Delegados de Control, que refiere una entrevista mantenida con la progenitora de Uribe que se compromete a controlar las pautas de conducta. Aseguró que “están dadas las condiciones emocionales y afectivas” para su reinserción en el medio libre. También se refirió a un informe del encargado de la Seccional donde se encuentra detenido, que calificó su conducta como buena.

Concluyendo en base al informe socioambiental positivo, el de la autoridad policial y la solicitud jurisdiccional que declara excepcionalmente la emergencia carcelaria y la promoción de personas próximas a cumplir su condena, solicitó se haga efectiva la libertad condicional de su asistido.

En contraposición el fiscal consideró, “sin desconocer la solicitud jurisdiccional, que no está dado el requisito temporal exigido por la Ley para otorgar la libertad condicional al condenado, pero sí para su libertad asistida”. En el mismo sentido el acusador público se refirió a “sanciones disciplinarias que le fueron impuestas a Uribe y que existe una sentencia condenatoria firme en su contra”. Otorgándole su libertad no se está cumpliendo con el régimen de progresividad establecido por la ley de ejecución penal, en referencia a pasar del encierro al medio libre. Expresando su oposición a que se le otorgue la libertad condicional, y en cambio requirió le sean concedidas salidas transitorias al condenado.

Resolución

Finalmente el juez penal resolvió conceder la libertad condicional a Uribe como consecuencia del hacinamiento carcelario, la cual se ha promovido su fase temporal excepcionalmente. Asimismo el juez le impuso el cumplimiento de estrictas reglas de conducta que Uribe deberá cumplir, como no cometer nuevos delitos, fijar domicilio, adoptar un oficio, prohibición de acercarse a las víctimas del injusto y presentaciones mensuales ante la autoridad judicial. Por último, el magistrado terminó su resolución advirtiéndole al imputado que en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto, se le revocará el beneficio otorgado y se lo declarará reincidente, situación que se tornaría irreversible en caso de nuevos pedidos.


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