La Corte Suprema decidirá sobre el “pastor místico” que violó a la hijastra

La Procuración de Chubut presentó un recurso extraordinario. Un fallo dividido del Superior lo había absuelto.

11 NOV 2014 - 22:46 | Actualizado

El procurador general Jorge Miquelarena, firmó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde cuestiona el fallo del Superior Tribunal de Justicia que absolvió a un pastor de una iglesia evangélica que había abusado sexualmente de una hijastra de 12 años, que además tuvo una beba como producto de esa conducta. El fallo lo difundió este diario.

Los ministros Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi, con el voto en disidencia de Daniel Rebagliati Russell, ratificaron lo que había dispuesto la Cámara del Crimen de Trelew, medida que había sido apelada en esa instancia inferior por el entonces fiscal César Zaratiegui. Según la Procuración hubo “arbitrariedad en la sentencia y falta de fundamentación suficiente”.

En su presentación, la Procuración considera que “la Cámara Penal ha aplicado erróneamente el Código Penal. En cuanto a la capacidad psíquica y culpabilidad se refiere, ha llegado a una duda irrazonable, no ha puesto en relación los informes periciales con el resto de la prueba producida en el juicio y se ha pronunciado sobre un agravio que no ha sido parte del recurso ordinario de la Defensa”.

El recurso extraordinario agrega que “equivocó el ámbito de su competencia y bajo el manto de la función revisora del juicio, asumió como propia la tarea de revalorizar la prueba rendida, sustituyendo en ello a los jueces del juicio. De este modo quienes concurrieron a dar la mayoría en dicha sentencia, no pusieron en tela de juicio su fundamentación y el razonamiento del pronunciamiento que revisaban sino que seleccionaron, a su arbitrio, prueba pericial que estimaron relevante y la sometieron a su propio análisis, omitiendo al mismo tiempo, relacionarla con otras probanzas de autos. La confirmación de la misma por la Sala Penal lo es a través de un pronunciamiento viciado, arbitrario, fundado en argumentaciones laxas y generales”.

La “inimputabilidad”

Destaca también que “el segundo agravio presentado por Fiscalía contra la sentencia de Cámara, que no fue tratado en la sentencia que hoy se cuestiona, es el quebrantamiento del principio de contradicción propio del sistema adversarial que nos rige”.

“La defensa no ha presentado como agravio la inimputabilidad de C. sino lo que ha alegado es un error de prohibición directo, es decir que C. no conoce la existencia y alcance de la prohibición y que ese error es invencible por sus condiciones sociales y su trastorno de personalidad”.

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11 NOV 2014 - 22:46

El procurador general Jorge Miquelarena, firmó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde cuestiona el fallo del Superior Tribunal de Justicia que absolvió a un pastor de una iglesia evangélica que había abusado sexualmente de una hijastra de 12 años, que además tuvo una beba como producto de esa conducta. El fallo lo difundió este diario.

Los ministros Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi, con el voto en disidencia de Daniel Rebagliati Russell, ratificaron lo que había dispuesto la Cámara del Crimen de Trelew, medida que había sido apelada en esa instancia inferior por el entonces fiscal César Zaratiegui. Según la Procuración hubo “arbitrariedad en la sentencia y falta de fundamentación suficiente”.

En su presentación, la Procuración considera que “la Cámara Penal ha aplicado erróneamente el Código Penal. En cuanto a la capacidad psíquica y culpabilidad se refiere, ha llegado a una duda irrazonable, no ha puesto en relación los informes periciales con el resto de la prueba producida en el juicio y se ha pronunciado sobre un agravio que no ha sido parte del recurso ordinario de la Defensa”.

El recurso extraordinario agrega que “equivocó el ámbito de su competencia y bajo el manto de la función revisora del juicio, asumió como propia la tarea de revalorizar la prueba rendida, sustituyendo en ello a los jueces del juicio. De este modo quienes concurrieron a dar la mayoría en dicha sentencia, no pusieron en tela de juicio su fundamentación y el razonamiento del pronunciamiento que revisaban sino que seleccionaron, a su arbitrio, prueba pericial que estimaron relevante y la sometieron a su propio análisis, omitiendo al mismo tiempo, relacionarla con otras probanzas de autos. La confirmación de la misma por la Sala Penal lo es a través de un pronunciamiento viciado, arbitrario, fundado en argumentaciones laxas y generales”.

La “inimputabilidad”

Destaca también que “el segundo agravio presentado por Fiscalía contra la sentencia de Cámara, que no fue tratado en la sentencia que hoy se cuestiona, es el quebrantamiento del principio de contradicción propio del sistema adversarial que nos rige”.

“La defensa no ha presentado como agravio la inimputabilidad de C. sino lo que ha alegado es un error de prohibición directo, es decir que C. no conoce la existencia y alcance de la prohibición y que ese error es invencible por sus condiciones sociales y su trastorno de personalidad”.


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