María Verónica Straccia se había inhibido para tramitar la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque su cónyuge es abogado de Cablevisión S.A., una de las supuestas titulares de fondos no declarados, pero la Sala B de la Cámara sostuvo que la decisión de la magistrada fue ”prematura”.
La cuestión llegó a la Cámara porque el juez Javier López Biscayart, del mismo fuero que Straccia, rechazó la inhibitoria con la que, por razones de “decoro y delicadeza”, la magistrada intentó apartarse de la causa.
Pero, al igual que López Biscayart, la Sala B de la Cámara consideró que el motivo invocado por Straccia –prestación de servicios profesionales de su cónyuge a Cablevisión- no afectarían la imparcialidad de la magistrada.
Los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Nicanor Repetto destacaron, además, que del expediente “no surge” que el cónyuge de la juez haya sido propuesto y designado para ejercer la defensa técnica de ninguno de los denunciados.
María Verónica Straccia se había inhibido para tramitar la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) porque su cónyuge es abogado de Cablevisión S.A., una de las supuestas titulares de fondos no declarados, pero la Sala B de la Cámara sostuvo que la decisión de la magistrada fue ”prematura”.
La cuestión llegó a la Cámara porque el juez Javier López Biscayart, del mismo fuero que Straccia, rechazó la inhibitoria con la que, por razones de “decoro y delicadeza”, la magistrada intentó apartarse de la causa.
Pero, al igual que López Biscayart, la Sala B de la Cámara consideró que el motivo invocado por Straccia –prestación de servicios profesionales de su cónyuge a Cablevisión- no afectarían la imparcialidad de la magistrada.
Los camaristas Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Nicanor Repetto destacaron, además, que del expediente “no surge” que el cónyuge de la juez haya sido propuesto y designado para ejercer la defensa técnica de ninguno de los denunciados.