Comodoro: inhabilitan por seis años a un médico

Por la muerte de un paciente. Su defensor impugnará la sentencia judicial.

Los dos médicos involucrados fueron condenados a 3 años de prisión en suspenso y fueron inhabilitados.
20 FEB 2015 - 21:54 | Actualizado

El juez penal de Comodoro, Jorge Odorisio, resolvió condenar a dos médicos con dos y tres años de prisión en suspenso más seis meses y seis años de habilitación respectivamente. La sentencia obedeció a un juicio por homicidio culposo por mala praxis de Rocío Navarro en esa ciudad. La decisión judicial se produjo a la luz de las aseveraciones de las partes, teniendo como agravante el valor vida de una joven madre; y como atenuante la carencia de antecedentes penales. Los médicos fueron declarados penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica y homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”.

La condena fue dada a conocer ayer, en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca de esa urbe petrolera chubutense, la audiencia de imposición de pena en referencia al juicio por mala praxis que tenía declarados penalmente responsables a los médicos Sebastián Leguiza y Alejandra Reyes.

La fiscalía solicitó en virtud de los delitos imputados a Leguiza la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer el cargo, en tanto que dos años de prisión en suspenso para Reyes; al igual que la querella.

Por su parte el defensor solicitó el mínimo de la pena para ambos y anticipó que la defensa impugnará la sentencia.

El juez integrante del tribunal unipersonal fue Jorge Odorisio y por el Ministerio Público Fiscal asistió la fiscal jefe, Camila Banfi. La querella fue ejercida por María Adela Raso, en tanto que la defensa de ambos médicos quedó en manos de Ricardo Amado, adjunto de la Defensa Pública.

Tres y seis

La fiscal solicitó para Leguiza, tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”, y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación. “Se ha comprobado que violó el deber de cuidado que exigía el paciente”.

Asimismo consideró la pena como proporcional al daño causado, la pérdida de una vida joven y justa por eso debe llevar inhabilitación. Al galeno se le exigía celeridad y precaución personal indelegable en su deber de cuidado. Máxime si han realizado el juramento de ética médica o juramento hipocrático. También la fiscal se refrió a las condiciones en que se encuentra el Hospital Regional. Como atenuantes consideró que Leguiza no tiene antecedentes penales y es joven.

Respecto a Reyes solicitó dos años de prisión por su participación para adulterar esos instrumentos médicos, la Historia Clínica, llenándola posteriormente al fallecimiento de la víctima. Colaboró con ocultar la verdad. Como atenuante consideró su falta de antecedentes y su juventud.

Por su parte la querella adhirió a las solicitudes de la fiscal solicitando también tres años de prisión y seis años de inhabilitación para Leguiza y dos años de prisión para Reyes.

Impugnación

En contraposición la defensa anticipó que luego de tener acceso a los fundamentos del fallo lo impugnará. Solicitando el mínimo de la pena para Leguiza un año de prisión y seis meses de inhabilitación, en tanto que seis meses par Reyes. Mencionó también las “circunstancias y las falencias en que se encuentra el Hospital, y que ellas no son achacables a mis defendidos”. Haciendo hincapié, a su vez, en “el principio de resocialización de la pena como marca el mandato Constitucional”.#

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Los dos médicos involucrados fueron condenados a 3 años de prisión en suspenso y fueron inhabilitados.
20 FEB 2015 - 21:54

El juez penal de Comodoro, Jorge Odorisio, resolvió condenar a dos médicos con dos y tres años de prisión en suspenso más seis meses y seis años de habilitación respectivamente. La sentencia obedeció a un juicio por homicidio culposo por mala praxis de Rocío Navarro en esa ciudad. La decisión judicial se produjo a la luz de las aseveraciones de las partes, teniendo como agravante el valor vida de una joven madre; y como atenuante la carencia de antecedentes penales. Los médicos fueron declarados penalmente responsables de los delitos de falsedad ideológica y homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”.

La condena fue dada a conocer ayer, en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca de esa urbe petrolera chubutense, la audiencia de imposición de pena en referencia al juicio por mala praxis que tenía declarados penalmente responsables a los médicos Sebastián Leguiza y Alejandra Reyes.

La fiscalía solicitó en virtud de los delitos imputados a Leguiza la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer el cargo, en tanto que dos años de prisión en suspenso para Reyes; al igual que la querella.

Por su parte el defensor solicitó el mínimo de la pena para ambos y anticipó que la defensa impugnará la sentencia.

El juez integrante del tribunal unipersonal fue Jorge Odorisio y por el Ministerio Público Fiscal asistió la fiscal jefe, Camila Banfi. La querella fue ejercida por María Adela Raso, en tanto que la defensa de ambos médicos quedó en manos de Ricardo Amado, adjunto de la Defensa Pública.

Tres y seis

La fiscal solicitó para Leguiza, tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en concurso real con falsedad ideológica”, y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes, la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación. “Se ha comprobado que violó el deber de cuidado que exigía el paciente”.

Asimismo consideró la pena como proporcional al daño causado, la pérdida de una vida joven y justa por eso debe llevar inhabilitación. Al galeno se le exigía celeridad y precaución personal indelegable en su deber de cuidado. Máxime si han realizado el juramento de ética médica o juramento hipocrático. También la fiscal se refrió a las condiciones en que se encuentra el Hospital Regional. Como atenuantes consideró que Leguiza no tiene antecedentes penales y es joven.

Respecto a Reyes solicitó dos años de prisión por su participación para adulterar esos instrumentos médicos, la Historia Clínica, llenándola posteriormente al fallecimiento de la víctima. Colaboró con ocultar la verdad. Como atenuante consideró su falta de antecedentes y su juventud.

Por su parte la querella adhirió a las solicitudes de la fiscal solicitando también tres años de prisión y seis años de inhabilitación para Leguiza y dos años de prisión para Reyes.

Impugnación

En contraposición la defensa anticipó que luego de tener acceso a los fundamentos del fallo lo impugnará. Solicitando el mínimo de la pena para Leguiza un año de prisión y seis meses de inhabilitación, en tanto que seis meses par Reyes. Mencionó también las “circunstancias y las falencias en que se encuentra el Hospital, y que ellas no son achacables a mis defendidos”. Haciendo hincapié, a su vez, en “el principio de resocialización de la pena como marca el mandato Constitucional”.#


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