Proponen eliminar el beneficio de “probation” en casos de abuso sexual

En defensa de las víctimas, el Consejo de Fiscales reunido en Puerto Madryn trabaja en un proyecto de ley para modificar el Código Penal. Buscan que el agresor sexual vaya a juicio.

21 MAY 2015 - 11:54 | Actualizado

Fiscales de Chubut trabajaran en un proyecto para eliminar el beneficio de la “probation” en delitos de abuso sexual. El Consejo de Fiscales de Chubut se reúne en Puerto Madryn y uno de los puntos a tratar será la creación de un proyecto de Ley para modificar el Código Penal y que los casos de abuso sexual simple no puedan acceder a la “probation”.

En casos de abuso sexual simple, según el actual Código Penal, el imputado puede acceder a la “probation”, que suspende el juicio por la realización, por ejemplo, de trabajos comunitarios, ejemplificó la Fiscal de Puerto Madryn, María Angélica Cárcano, quien indicó que el Consejo de Fiscales propondrá eliminar este beneficio en estos delitos.

Según la legislación, “la probation” se puede otorgar en casos de delitos previstos con una pena menor de 3 años y sin antecedentes. “Uno de los puntos será la creación de un proyecto de Ley que incorpore como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal la no procedencia de la suspensión de juicio a prueba respecto a los delitos de abuso sexual, reprimidos por el artículo 119 Código Penal”, indicó.

Los fiscales entienden que es necesario limitar la discrecionalidad de los jueces para actuar en casos de abuso sexual. “El Código Penal deja la puertas abierta a la suspensión de juicio a prueba en casos de abuso sexual simple y esto no debería ser posible: el victimario tiene que ir a juicio”, concluyó.

Consejo de fiscales

El Consejo de Fiscales está constituido por el Procurador General Adjunto, Emilio Porras Hernández; cinco fiscales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y colaborar con el Procurador General, Jorge Miquelarena, en reformas convenientes al servicio y en la formulación de políticas de persecución penal.

Abuso sexual

El abuso sexual está reprimido en el artículo 119 del Código Penal y se divide en tres: simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal.

El abuso sexual simple se reprime con penas desde seis meses a cuatro años de prisión. Por su parte, la pena se incrementa de cuatro a diez años cuando el abuso sea gravemente ultrajante para la víctima y, finalmente, la pena se eleva de seis a quince años cuando hubiera acceso carnal.

Finalmente, los legisladores previeron que la pena sea de ocho a veinte años en los casos de acceso carnal si el hecho fuera cometido por un pariente o encargado de educación; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual; fuera cometido por dos o más personas o con armas; entre otros agravantes.

¿Qué es la probation?

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como “probation”, está contemplada en el artículo 76 bis del Código Penal para delitos cuyas penas en expectativa que no excedan los tres años de prisión y por lo tanto –en individuos sin antecedentes- no sean de efectivo cumplimiento.

La misma es solicitado por el imputado y el juez podrá suspender la realización del juicio con la condición que el imputado cumpla determinadas pautas de conducta, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Instructivo de Miquelarena

El procurador general de Chubut, Jorge Miquelarena, emitió en el año 2012 la instrucción 006/12 donde incorpora la perspectiva de género a la persecución penal en los casos de abuso sexual simple. En tal sentido, el Procurador instruyó a los fiscales a que, en los casos de abuso sexual simple, adopten como principio de actuación procuran la sanción del responsable, oponiéndose al otorgamiento de la “probation”.

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21 MAY 2015 - 11:54

Fiscales de Chubut trabajaran en un proyecto para eliminar el beneficio de la “probation” en delitos de abuso sexual. El Consejo de Fiscales de Chubut se reúne en Puerto Madryn y uno de los puntos a tratar será la creación de un proyecto de Ley para modificar el Código Penal y que los casos de abuso sexual simple no puedan acceder a la “probation”.

En casos de abuso sexual simple, según el actual Código Penal, el imputado puede acceder a la “probation”, que suspende el juicio por la realización, por ejemplo, de trabajos comunitarios, ejemplificó la Fiscal de Puerto Madryn, María Angélica Cárcano, quien indicó que el Consejo de Fiscales propondrá eliminar este beneficio en estos delitos.

Según la legislación, “la probation” se puede otorgar en casos de delitos previstos con una pena menor de 3 años y sin antecedentes. “Uno de los puntos será la creación de un proyecto de Ley que incorpore como último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal la no procedencia de la suspensión de juicio a prueba respecto a los delitos de abuso sexual, reprimidos por el artículo 119 Código Penal”, indicó.

Los fiscales entienden que es necesario limitar la discrecionalidad de los jueces para actuar en casos de abuso sexual. “El Código Penal deja la puertas abierta a la suspensión de juicio a prueba en casos de abuso sexual simple y esto no debería ser posible: el victimario tiene que ir a juicio”, concluyó.

Consejo de fiscales

El Consejo de Fiscales está constituido por el Procurador General Adjunto, Emilio Porras Hernández; cinco fiscales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y colaborar con el Procurador General, Jorge Miquelarena, en reformas convenientes al servicio y en la formulación de políticas de persecución penal.

Abuso sexual

El abuso sexual está reprimido en el artículo 119 del Código Penal y se divide en tres: simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal.

El abuso sexual simple se reprime con penas desde seis meses a cuatro años de prisión. Por su parte, la pena se incrementa de cuatro a diez años cuando el abuso sea gravemente ultrajante para la víctima y, finalmente, la pena se eleva de seis a quince años cuando hubiera acceso carnal.

Finalmente, los legisladores previeron que la pena sea de ocho a veinte años en los casos de acceso carnal si el hecho fuera cometido por un pariente o encargado de educación; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual; fuera cometido por dos o más personas o con armas; entre otros agravantes.

¿Qué es la probation?

La suspensión del juicio a prueba, también conocida como “probation”, está contemplada en el artículo 76 bis del Código Penal para delitos cuyas penas en expectativa que no excedan los tres años de prisión y por lo tanto –en individuos sin antecedentes- no sean de efectivo cumplimiento.

La misma es solicitado por el imputado y el juez podrá suspender la realización del juicio con la condición que el imputado cumpla determinadas pautas de conducta, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.

Instructivo de Miquelarena

El procurador general de Chubut, Jorge Miquelarena, emitió en el año 2012 la instrucción 006/12 donde incorpora la perspectiva de género a la persecución penal en los casos de abuso sexual simple. En tal sentido, el Procurador instruyó a los fiscales a que, en los casos de abuso sexual simple, adopten como principio de actuación procuran la sanción del responsable, oponiéndose al otorgamiento de la “probation”.


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