Tras una mastectomía, una afiliada logró que SEROS pague los vuelos para su tratamiento

Debe hacerse una cirugía reconstructiva.

26 JUN 2015 - 21:19 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut confirmó una sentencia de marzo de este año que obligó al Instituto de Seguridad Social y Seguros a cubrir el costo de los pasajes aéreos Esquel-Buenos Aires y viceversa, para que una mujer en tratamiento oncológico pueda completar el proceso de control postquirúrgico.

Tras una mastectomía en ambos senos por un cáncer de mamas, la afiliada por prescripción médica no puede realizar viajes terrestres prolongados. Al fallo lo firmaron los jueces Claudio Petris y Jorge Früchtenicht. Las iniciales de ella son M. P.M.

En su defensa, SEROS había argumentado que no estaba obligada a cubrir los pasajes para todos los tratamientos, dado que sólo se otorgan para cirugías oncológicas y “no a los controles y colocación de expansores que no pueden equipararse al tratamiento realizado por la amparista”.

Según la versión de la obra social, el ISSyS no está incluido dentro de las leyes 23.660 y 23.661 ni del Programa Médico Obligatorio, no participa ni se beneficia del fondo que crean esas leyes, y el fallo original no respetó la autonomía de la provincia.

“El juez no distinguió la diferencia en las cirugías estética y reparadora, el riesgo de vida en una y en otras; de lo contrario el Instituto deberá de por vida cubrir todos los pasajes aéreos que solicite la actora por cuanto no dejará de ser una paciente oncológica, que tratamientos de cualquier índole se relacionaran con su dolencia y esto no puede ser así”.

SEROS consideró que la cirugía reparadora o estética no es parte del tratamiento oncológico.

Pero según los camaristas, Chubut sancionó la Ley I N°526, publicada en el Boletín Oficial en junio de 2014, e incorporó al Plan Médico Obligatorio la cobertura total de las cirugías reconstructivas y la provisión de prótesis para las mujeres que hayan sufrido una mastectomía consecuencia de un cáncer de mama.

El médico de la afiliada le ordenó una cirugía reconstructiva. Este procedimiento quirúrgico está incluido en el P.M.O. y, por lo tanto, SEROS debe cubrirlo entero. Su propia Resolución 000405 dispone: “Reconocer a los afiliados con enfermedad oncológica e indicación de radioterapia o tratamiento quirúrgico especializado, que no puedan ser realizados en el lugar de origen o residencia habitual del mismo y con derivación autorizada, la cobertura de viáticos, incluyendo pasajes y a un eventual acompañante, siempre y cuando la repartición donde presta servicios no brinde dicha cobertura”,

“No es una cirugía con un propósito estético o de embellecimiento. De allí su inclusión en el P.M.O. y existe prueba en el expediente del que fue ordenado por el médico tratante”, advirtieron los camaristas.

“Es una vulneración del derecho a la salud y al principio de continuidad en la prestación del servicio de salud la negativa injustificada a cubrir los costos del traslado para el procedimiento quirúrgico reconstructivo o funcional ordenado por el médico tratante a la afiliada”.

La sentencia advirtió que “cualquier circunstancia que altere las condiciones normales de salud de una persona o que lleve a que su diario vivir se torne en una existencia indigna, es justificación suficiente para que el juez constitucional otorgue la protección constitucional reclamada, en procura de lograr la recuperación de la normalidad funcional y mental que afecta a quien la padece”. La situación financiera de SEROS tampoco justifica interrumpir su derecho a una afiliada.

Una cirugía reconstructiva mejora la función y el aspecto físico. “Y sin duda alguna es fundamental a los fines de la consecución de la salud psicofísica del paciente. Y dicha salud psíquica aparece trascendente después de que una mastectomía provoca que numerosas pacientes sientan una pérdida de integridad o una alteración de su femineidad que la reconstrucción mamaria puede restaurar”.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
26 JUN 2015 - 21:19

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut confirmó una sentencia de marzo de este año que obligó al Instituto de Seguridad Social y Seguros a cubrir el costo de los pasajes aéreos Esquel-Buenos Aires y viceversa, para que una mujer en tratamiento oncológico pueda completar el proceso de control postquirúrgico.

Tras una mastectomía en ambos senos por un cáncer de mamas, la afiliada por prescripción médica no puede realizar viajes terrestres prolongados. Al fallo lo firmaron los jueces Claudio Petris y Jorge Früchtenicht. Las iniciales de ella son M. P.M.

En su defensa, SEROS había argumentado que no estaba obligada a cubrir los pasajes para todos los tratamientos, dado que sólo se otorgan para cirugías oncológicas y “no a los controles y colocación de expansores que no pueden equipararse al tratamiento realizado por la amparista”.

Según la versión de la obra social, el ISSyS no está incluido dentro de las leyes 23.660 y 23.661 ni del Programa Médico Obligatorio, no participa ni se beneficia del fondo que crean esas leyes, y el fallo original no respetó la autonomía de la provincia.

“El juez no distinguió la diferencia en las cirugías estética y reparadora, el riesgo de vida en una y en otras; de lo contrario el Instituto deberá de por vida cubrir todos los pasajes aéreos que solicite la actora por cuanto no dejará de ser una paciente oncológica, que tratamientos de cualquier índole se relacionaran con su dolencia y esto no puede ser así”.

SEROS consideró que la cirugía reparadora o estética no es parte del tratamiento oncológico.

Pero según los camaristas, Chubut sancionó la Ley I N°526, publicada en el Boletín Oficial en junio de 2014, e incorporó al Plan Médico Obligatorio la cobertura total de las cirugías reconstructivas y la provisión de prótesis para las mujeres que hayan sufrido una mastectomía consecuencia de un cáncer de mama.

El médico de la afiliada le ordenó una cirugía reconstructiva. Este procedimiento quirúrgico está incluido en el P.M.O. y, por lo tanto, SEROS debe cubrirlo entero. Su propia Resolución 000405 dispone: “Reconocer a los afiliados con enfermedad oncológica e indicación de radioterapia o tratamiento quirúrgico especializado, que no puedan ser realizados en el lugar de origen o residencia habitual del mismo y con derivación autorizada, la cobertura de viáticos, incluyendo pasajes y a un eventual acompañante, siempre y cuando la repartición donde presta servicios no brinde dicha cobertura”,

“No es una cirugía con un propósito estético o de embellecimiento. De allí su inclusión en el P.M.O. y existe prueba en el expediente del que fue ordenado por el médico tratante”, advirtieron los camaristas.

“Es una vulneración del derecho a la salud y al principio de continuidad en la prestación del servicio de salud la negativa injustificada a cubrir los costos del traslado para el procedimiento quirúrgico reconstructivo o funcional ordenado por el médico tratante a la afiliada”.

La sentencia advirtió que “cualquier circunstancia que altere las condiciones normales de salud de una persona o que lleve a que su diario vivir se torne en una existencia indigna, es justificación suficiente para que el juez constitucional otorgue la protección constitucional reclamada, en procura de lograr la recuperación de la normalidad funcional y mental que afecta a quien la padece”. La situación financiera de SEROS tampoco justifica interrumpir su derecho a una afiliada.

Una cirugía reconstructiva mejora la función y el aspecto físico. “Y sin duda alguna es fundamental a los fines de la consecución de la salud psicofísica del paciente. Y dicha salud psíquica aparece trascendente después de que una mastectomía provoca que numerosas pacientes sientan una pérdida de integridad o una alteración de su femineidad que la reconstrucción mamaria puede restaurar”.


NOTICIAS RELACIONADAS