Regalías: el Superior frenó una orden judicial para un millonario pago a Madryn

La Cámara de Apelaciones de esa ciudad había dispuesto ejecutar a Provincia una abultada deuda de 2013. La Sala Civil anuló el procedimiento y dijo que el caso aún es muy confuso y que restan muchas pruebas para una decisión.

05 AGO 2015 - 22:33 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia anuló un mandamiento de ejecución de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Así evitó que el Gobierno provincial debiera desembolsar una suma millonaria a esa Municipalidad en concepto de regalías mal liquidadas por todo 2013.

El fallo es del 29 de junio y lo firmaron los ministros Jorge Pfleger, José Luis Pasutti y Daniel Rebagliati Russell. No analizaron la justicia del reparto pero advirtieron que un mandamiento no era el recurso adecuado para que un municipio se cobre una deuda de Provincia. La Cámara había hecho lugar al reclamo de la comuna que conduce Ricardo Sastre y había dispuesto que un perito liquide el pago.

La primera apelación fue del exministro de Economía, Ricardo Bestene. Mencionó el decreto 1.509/13, que incrementó las regalías para Madryn, que las cobra en tiempo y forma. Consideró que una orden de pago así “afecta el derecho de otros municipios y comisiones de fomento que verán disminuidas su participaciones, lo que lejos está de proteger las autonomías municipales”. Explicó que para tener derecho a una mayor coparticipación de impuestos federales debería modificarse la Ley XVI 46. Además, según Bestene el municipio no aportó pruebas del daño sufrido.

Versión Buzzi

El gobernador Martín Buzzi también apeló y dijo que la orden de la Cámara altera el reparto. “Beneficiará al actor y generará un perjuicio a la provincia y al resto de los municipios, corporaciones de fomento y comunas rurales que, ajenos al pleito, verán disminuidos sus ingresos y serán afectados en su regular funcionamiento; la sentencia afecta el regular funcionamiento del Estado”.

Según el mandatario, la Cámara vulneró la división de poderes: “Dispuso del erario público, benefició ilegítimamente a la actora y sacrificó al resto de los municipios y al Estado provincial quienes, ante la finitud de los recursos a coparticipar, verán mermados sus ingresos y afectada su gestión pública”.

Recordó el Decreto N° 1.509, que benefició a Madryn y se dictó previo a la demanda. Esta readecuación tardó dos años. Si bien el censo se hizo en 2010, sus resultados definitivos recién se publicaron en 2011. “Esas regalías se liquidaron y remitieron en función del censo de 2010 aún antes de la demanda, por eso la pretensión es abstracta”. Ese decreto ya había ajustado el reparto. “Implicó el reconocimiento de parte de lo pretendido por la Municipalidad y, si no estaba de acuerdo con su extensión o modo, debió cuestionarlo de manera expresa”.

En su fallo, el Superior dijo que un mandamiento de ejecución es “un remedio excepcional y drástico” que no se adecuaba al caso. Y que en todo el proceso “no se logró acreditar la presencia de un deber claro y concreto cuya comprobación sumaria habilite una condena”.

“Es significativa la oscuridad de la demanda (…) Tal contradicción pone en evidencia que la cuestión a resolver involucra una discusión de larga data y compromete un debate profundo y complejo”.

Según el repaso, el Decreto N° 90/92 asignó a Madryn un porcentaje de 11,3475 puntos. En abril, ese Decreto fue derogado por el N° 531/92, que redujo el porcentaje a 7,7440 puntos, “lo que fue consentido por el municipio durante muchos años”. Incluso, cuando Chubut adhirió al Fondo Federal el reparto fue de acuerdo al Decreto 531. “Implica que ató la distribución a porcentajes que ahora se cuestionan, los que se entendían legítimamente vigentes”.

La discusión sobre la obligación de actualizar los porcentajes de distribución no es reciente, advirtió la Sala Civil. “Muy por el contrario, sobre la base de entender, bien o mal, que sucesivas reformas legislativas modificaron el primitivo régimen de distribución, la actora cuestiona ahora situaciones inalteradas durante décadas”. La Cámara mencionó el contexto histórico “pero lo cierto es que no se hizo cargo de él (…) La situación fue tácitamente aceptada por los municipios”.

El propio municipio incorporó al expediente recortes de diarios sobre un encuentro entre Provincia e intendentes para discutir el reparto. Sastre se reunió a solas con Buzzi, la propuesta lo conformó y firmó el acta con el resto de los municipios, incluyendo una actualización pero con límites. “En consecuencia, de haber firmado el intendente el acuerdo, el contenido del acta suscripta implica el reconocimiento”. Para el Superior, el fallo de la Cámara fue arbitrario. El reclamo de pago obligó a producir prueba en un lapso imposible: pasaron más de siete meses para hacerlo cuando para un mandamiento no debe durar más de 5 días. Ni así se demostró el daño.

“Pese al extenso tiempo dedicado, la prueba hasta ahora producida no resulta suficiente para definir la condena (…) Fue desmedida y tan insuficiente que no puede decirse que haya concluido aún la intervención del perito designado. Al principio o al final del camino, la conclusión no podía ser otra que la improcedencia del carril propuesto”.

“Grave”

Según el fallo, “el debate propuesto sin duda exige ser analizado en un ámbito procesal distinto, con mayor amplitud de debate y discusión. Y más grave aún resulta ser la solución final del caso”.

Es que si se le da la razón a Madryn “importa, lisa y llanamente, el reconocimiento de un reclamo económico significativo del que deberá hacerse cargo la Provincia que tiene la potencialidad de afectar a otros municipios y comisiones de fomento, cuando ninguna de esas personas independientes participó en este proceso”.

Para los jueces, la cuestión de la coparticipación “es una situación que involucra discusiones de una antigüedad mayor a veinte años, lapso extendido en el que no se pudo generar acuerdos entre los muy diversos actores que involucra el problema”.

El caso Madryn “involucra una discusión sostenida en el tiempo, con marchas y contramarchas, compromisos y sucesivos intentos de generar nuevos acuerdos”.

Y es que el mandamiento “implica el reconocimiento de un reclamo patrimonial abultado y condena a un pago de gran envergadura sin la participación de sujetos que de manera ineludible se verán afectados. Será la Provincia la que deberá afrontarlo, a lo que se añade el potencial compromiso de ingresos, pasados y presentes, de otros municipios”.

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05 AGO 2015 - 22:33

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia anuló un mandamiento de ejecución de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn. Así evitó que el Gobierno provincial debiera desembolsar una suma millonaria a esa Municipalidad en concepto de regalías mal liquidadas por todo 2013.

El fallo es del 29 de junio y lo firmaron los ministros Jorge Pfleger, José Luis Pasutti y Daniel Rebagliati Russell. No analizaron la justicia del reparto pero advirtieron que un mandamiento no era el recurso adecuado para que un municipio se cobre una deuda de Provincia. La Cámara había hecho lugar al reclamo de la comuna que conduce Ricardo Sastre y había dispuesto que un perito liquide el pago.

La primera apelación fue del exministro de Economía, Ricardo Bestene. Mencionó el decreto 1.509/13, que incrementó las regalías para Madryn, que las cobra en tiempo y forma. Consideró que una orden de pago así “afecta el derecho de otros municipios y comisiones de fomento que verán disminuidas su participaciones, lo que lejos está de proteger las autonomías municipales”. Explicó que para tener derecho a una mayor coparticipación de impuestos federales debería modificarse la Ley XVI 46. Además, según Bestene el municipio no aportó pruebas del daño sufrido.

Versión Buzzi

El gobernador Martín Buzzi también apeló y dijo que la orden de la Cámara altera el reparto. “Beneficiará al actor y generará un perjuicio a la provincia y al resto de los municipios, corporaciones de fomento y comunas rurales que, ajenos al pleito, verán disminuidos sus ingresos y serán afectados en su regular funcionamiento; la sentencia afecta el regular funcionamiento del Estado”.

Según el mandatario, la Cámara vulneró la división de poderes: “Dispuso del erario público, benefició ilegítimamente a la actora y sacrificó al resto de los municipios y al Estado provincial quienes, ante la finitud de los recursos a coparticipar, verán mermados sus ingresos y afectada su gestión pública”.

Recordó el Decreto N° 1.509, que benefició a Madryn y se dictó previo a la demanda. Esta readecuación tardó dos años. Si bien el censo se hizo en 2010, sus resultados definitivos recién se publicaron en 2011. “Esas regalías se liquidaron y remitieron en función del censo de 2010 aún antes de la demanda, por eso la pretensión es abstracta”. Ese decreto ya había ajustado el reparto. “Implicó el reconocimiento de parte de lo pretendido por la Municipalidad y, si no estaba de acuerdo con su extensión o modo, debió cuestionarlo de manera expresa”.

En su fallo, el Superior dijo que un mandamiento de ejecución es “un remedio excepcional y drástico” que no se adecuaba al caso. Y que en todo el proceso “no se logró acreditar la presencia de un deber claro y concreto cuya comprobación sumaria habilite una condena”.

“Es significativa la oscuridad de la demanda (…) Tal contradicción pone en evidencia que la cuestión a resolver involucra una discusión de larga data y compromete un debate profundo y complejo”.

Según el repaso, el Decreto N° 90/92 asignó a Madryn un porcentaje de 11,3475 puntos. En abril, ese Decreto fue derogado por el N° 531/92, que redujo el porcentaje a 7,7440 puntos, “lo que fue consentido por el municipio durante muchos años”. Incluso, cuando Chubut adhirió al Fondo Federal el reparto fue de acuerdo al Decreto 531. “Implica que ató la distribución a porcentajes que ahora se cuestionan, los que se entendían legítimamente vigentes”.

La discusión sobre la obligación de actualizar los porcentajes de distribución no es reciente, advirtió la Sala Civil. “Muy por el contrario, sobre la base de entender, bien o mal, que sucesivas reformas legislativas modificaron el primitivo régimen de distribución, la actora cuestiona ahora situaciones inalteradas durante décadas”. La Cámara mencionó el contexto histórico “pero lo cierto es que no se hizo cargo de él (…) La situación fue tácitamente aceptada por los municipios”.

El propio municipio incorporó al expediente recortes de diarios sobre un encuentro entre Provincia e intendentes para discutir el reparto. Sastre se reunió a solas con Buzzi, la propuesta lo conformó y firmó el acta con el resto de los municipios, incluyendo una actualización pero con límites. “En consecuencia, de haber firmado el intendente el acuerdo, el contenido del acta suscripta implica el reconocimiento”. Para el Superior, el fallo de la Cámara fue arbitrario. El reclamo de pago obligó a producir prueba en un lapso imposible: pasaron más de siete meses para hacerlo cuando para un mandamiento no debe durar más de 5 días. Ni así se demostró el daño.

“Pese al extenso tiempo dedicado, la prueba hasta ahora producida no resulta suficiente para definir la condena (…) Fue desmedida y tan insuficiente que no puede decirse que haya concluido aún la intervención del perito designado. Al principio o al final del camino, la conclusión no podía ser otra que la improcedencia del carril propuesto”.

“Grave”

Según el fallo, “el debate propuesto sin duda exige ser analizado en un ámbito procesal distinto, con mayor amplitud de debate y discusión. Y más grave aún resulta ser la solución final del caso”.

Es que si se le da la razón a Madryn “importa, lisa y llanamente, el reconocimiento de un reclamo económico significativo del que deberá hacerse cargo la Provincia que tiene la potencialidad de afectar a otros municipios y comisiones de fomento, cuando ninguna de esas personas independientes participó en este proceso”.

Para los jueces, la cuestión de la coparticipación “es una situación que involucra discusiones de una antigüedad mayor a veinte años, lapso extendido en el que no se pudo generar acuerdos entre los muy diversos actores que involucra el problema”.

El caso Madryn “involucra una discusión sostenida en el tiempo, con marchas y contramarchas, compromisos y sucesivos intentos de generar nuevos acuerdos”.

Y es que el mandamiento “implica el reconocimiento de un reclamo patrimonial abultado y condena a un pago de gran envergadura sin la participación de sujetos que de manera ineludible se verán afectados. Será la Provincia la que deberá afrontarlo, a lo que se añade el potencial compromiso de ingresos, pasados y presentes, de otros municipios”.


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