Caso Emmanuel: el lunes, el veredicto

En los alegatos hubo duros planteos de nulidad de la defensa de los imputados. La fiscal insistió en que hubo dolo. La querella remarcó que hay un dolor inconmensurable.

08 AGO 2015 - 22:22 | Actualizado

El lunes al mediodía será el veredicto del caso Emmanuel Puebla Pires, el joven muerto de un balazo el 9 de diciembre pasado en el paraje “El Sombrerito”, distante a 5 kilómetros de Playa Unión y que tiene como imputados a Oscar y Eduardo Naya como autor y partícipe necesario respectivamente.

Así lo informó en la tarde de ayer el presidente del tribunal de enjuiciamiento, Darío Arguiano, que junto a los doctores Sergio Piñeda y Ana Sevent conforman el órgano tribunalicio que dictará la sentencia. No obstante ello, Arguiano aclaró que, a raíz de las numerosas pruebas que deben analizar, se informará a las partes involucradas sobre una eventual modificación temporal en la definición de la causa que conmocionó a la ciudad de Rawson.

La definición de los magistrados se llevó a cabo dentro del marco de la maratónica quinta audiencia desarrollada en la sala del Superior Tribunal de Justicia y en donde tuvieron lugar los alegatos de la Fiscalía, la Querella particular y las Defensas. Los doctores Mirta del Valle Moreno, Carlos María Villada, Francisco Romero y Gustavo Latorre –en ese orden- expusieron sus puntos de vista ante una sala colmada de familiares y allegados a la joven víctima a fines del año próximo pasado.

Es más, el abogado patrocinante de Oscar Naya, Gustavo Latorre, planteó la nulidad absoluta de la causa a raíz de errores en los procedimientos de requisa y secuestro posterior al hecho, basado –de acuerdo al letrado de la Defensa- en violaciones a la Constitución Nacional y provincial y al Código Procesal Penal vigente en Chubut.

El momento más emotivo de la audiencia de ayer fueron las palabras de la madre de Emmanuel, Susana Pires al final de la jornada, que, dirigiéndose a los jueces, solicitó y cadena perpetua para los acusados.

Sin dudas

“Sin lugar a dudas”, la fiscal Mirta Moreno, dijo que “la muerte de Emmanuel no es más que producto de una conducta dolosa delos imputados”.

Tras efectuar un relato de lo ocurrido en aquella fatídica jornada del 9 de diciembre de 2014, la representante del Ministerio Público Fiscal aseveró que “tengo absolutamente acreditada la materialidad del hecho, es decir la muerte absurda, ilógica e incomprensible de Emmanuel Puebla Pires debido al testigo ocular del hecho, Martín Demichelis y al llamado inmediato de éste sobre ese luctuoso suceso”, porque “desde la posición de Demichelis se podía ver perfectamente el campo. Es más, el sargento Daniel Febrero solicitó que se haga un operativo cerrojo porque la camioneta se dirigía hacia el oeste con el objetivo de fugarse”.

Si este testigo clave (Demichelis) los observa claramente –añadió-, tanto Oscar como Eduardo Naya lo tenían que haber visto, porque ellos dispararon donde se observan las huellas de la camioneta Ford Ranger a 400 metros donde se encontraban los jóvenes divirtiéndose, tal cual lo marcó el peritaje del comisario Cristian Ansaldo. Después de disparar, estas dos personas se suben a la camioneta y se dirigen de este a oeste hacia la ruta Nº 1, que era la ruta de escape. Pero al observar que un móvil policial se acerca, retoman otro camino y allí son interceptados por Carlos Álvarez (padre de uno de los compañeros de Emmanuel) y un policía que iban a bordo de un cuatriciclo”, continuó la fiscal.

Tras citar dos frases de los Naya como “le tiré al guanaco, esa bala ha pasado y le pegué al chico” o “qué íbamos a saber que el chico estaba ahí”, la fiscal Moreno cuestionó que haya sido un tiro casual porque no coinciden los puntos cardinales de la línea de tiro, además de la altura de los guanacos cazados. “

Para tirarle a los guanacos no se apunta a más de dos metros. Con esa trayectoria, los proyectiles hubieran caído antes, por eso no hay sustento firme sobre que fue un accidente. A Emmanuel se le disparó de 400 metros. Los imputados son culpables como lo demuestra su conducta y en su fuga”, apuntó.

Dudando sobre si los proyectiles eran de factoría o de carga manual propia (por lo que variaría el peso y el impacto), Moreno precisó que “Oscar Naya lo hizo con dolo, sabiendo lo que hacía y el resultado de su acción. Directamente, le apuntó a la cabeza a Emmanuel, ayudado por su hijo, Eduardo que tras ese hecho buscó caminos alternativos para huir de la Policía”. A su turno, el abogado querellante, Carlos Villada sostuvo que “el daño producido es inconmensurable” y que “hay una base concreta y precisa que es un homicidio doloso”.

Tras relatar nuevamente las circunstancias de ese día entre Emmanuel y sus otros tres amigos, afirmó que “tanto Oscar como Eduardo Naya son expertos cazadores, conocedores de armas y del poder de fuego mortal del fusil Mauser que portaban y sabían que estaba prohibido disparar a los acantilados. Fueron dominadores de la situación con discreción y disponibilidad”.

Dijo también que “está probado que al autor del disparo es Oscar Naya a partir de su confesión y está probado que el arma fue facilitada por Eduardo Naya, como partícipe secundario”.

Tras traer la posibilidad de un dolo eventual y de homicidio culposo (que le valió la réplica posterior de los defensores Romero y Latorre), Villada manifestó que los imputados “sabían de sus acciones y del poder vulnerante del arma que manipulaban para evitar un posible resultado fatal y no lo hicieron” y que “dispararon en un lugar donde, habitualmente, concurre mucha gente”. A su vez “tuvieron un comportamiento de abandono del menor herido y de evadirse de la acción de la Justicia y de la Policía”.

Accidente de caza

Descartando de plano el homicidio y solicitando la absolución de su defendido, Eduardo Naya, el abogado Francisco Romero acotó que“dependiendo de las motivaciones del hecho, aquí nos basamos en datos objetivos”.

En tan sentido, expresó que “el proyectil no se deformó y tampoco hubo un orificio de salida en el cráneo de Emmanuel Puebla Pires”. A su vez alertó sobre el tiempo al decir que “el hecho había sucedido entre las 17 ó 17,10 del 9 de diciembre pasado y la cuestión de los horarios tiene que ver con el supuesto intento de fuga de los imputados. No fue así, porque la asistencia no fue hasta después de las 18 horas. Así lo manifiestan los policías que estaban en un accidente en la doble trocha, el chofer y el médico de la ambulancia que versan sobre el cambio de guardia que se hace a las 18 y del relato del señor Carlos Álvarez que indica que tardó algo más de 50 minutos. Es decir, que la detención se produjo una hora y media después al menos del horario que se habría producido el disparo”.

Si hubieran huido ¿qué hacían una hora y media después los Naya en el lugar?, se preguntó Romero para agregar que “no hay dudas que fueron a cazar aunque ello no los convierte en eximios tiradores” y que “ambos son legítimos usuarios de armas de fuego”.

“No violaron el decreto que regula la caza y que indica que se debe cazar a dos kilómetros de un centro poblado.De hecho cazaron porque tenían en su poder dos guanacos despanzados”, sostuvo luego.

Asimismo, puntualizó que “nadie tiró a 200 ó 400 metros. La definición es antojadiza ya que no hay respaldo objetivo técnico y pericial alguno. Los disparos los hizo Oscar Naya mínimo a 795 metrosy la teoría de la Fiscalía es descabellada”,porque “no existe móvil y es imposible tal cual lo marcaron los peritos Ansaldo y Acebes”,ya que “un disparo a esa distancia le hubiera destrozado el cráneo al joven y no fue así, sino que la bala fue descendente, el proyectil ingresó en el final de la parábola descendente con un remanente bajo, tal cual marcan los registros de los peritos”.

Huellas

Por otra parte y de acuerdo a los datos escopométricos, “las huellas de la camioneta a 200 metros son en movimiento por lo que se derrumba la teoría que bajaron, dispararon, subieron y se fueron. Y eso también lo marcan los peritajes”, sumando que “el disparo fue lejano e improbable de ser intencional”. “Estamos juzgando un accidente de caza, porque no había nadie en la línea audiovisual. La culpa regula la previsibilidad y aquí no se puede prever un disparo errado, más en mi cliente, Eduardo Naya que no disparó, porque manejaba la camioneta”, finalizó Romero.

Sin pruebas

El abogado defensor de Oscar Naya, sostuvo que “no hay ningún grado de certeza por parte de la parte acusadora sobre los tiempos ni el disparo que dio muerte al joven Emmanuel Puebla Pires”.

“Las pruebas son terminantes. No hay ningún disparo, científicamente comprobado, que no se haya efectuado detrás de la línea de los 795 metros.

La fiscalía no puede decir que el disparo haya sido a 400 metros, porque el daño hubiese sido mayor. Y en realidad, las huellas de la camioneta en que la Fiscalía basa sus acusaciones están a 300 metros y no a 400”; indicó.

Latorre precisó luego que “las pericias balísticas son concluyentes y claras. El disparo se efectuó, al menos después de los 700 metros y haber llegado hasta donde estaba eljoven fue algo excepcional”.

“Nadie –de la parte acusadora- explica exactamente el lugar del disparo, si hubiera sido más cerca y este juicio se basa en hechos concretos y objetivos y el lugar más cercano del disparo es de 795 metros. No hay móvil y no hay pruebas. Sólo una actitud voluntarista por parte de la Fiscalía”.

Finalmente, Latorre inquirió “¿qué padre que sienta la paternidad no se achaca él la conducta amparando a su hijo?, sembrando la duda sobre la materialidad del hecho con “¿en qué se basa para acusar a Oscar Naya? ¿En las armas secuestradas? ¿En el fusil Mauser? ¿De dónde se disparó?”, porque “la sola confesión de mi cliente no alcanza como prueba”, reprochó el abogado.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
08 AGO 2015 - 22:22

El lunes al mediodía será el veredicto del caso Emmanuel Puebla Pires, el joven muerto de un balazo el 9 de diciembre pasado en el paraje “El Sombrerito”, distante a 5 kilómetros de Playa Unión y que tiene como imputados a Oscar y Eduardo Naya como autor y partícipe necesario respectivamente.

Así lo informó en la tarde de ayer el presidente del tribunal de enjuiciamiento, Darío Arguiano, que junto a los doctores Sergio Piñeda y Ana Sevent conforman el órgano tribunalicio que dictará la sentencia. No obstante ello, Arguiano aclaró que, a raíz de las numerosas pruebas que deben analizar, se informará a las partes involucradas sobre una eventual modificación temporal en la definición de la causa que conmocionó a la ciudad de Rawson.

La definición de los magistrados se llevó a cabo dentro del marco de la maratónica quinta audiencia desarrollada en la sala del Superior Tribunal de Justicia y en donde tuvieron lugar los alegatos de la Fiscalía, la Querella particular y las Defensas. Los doctores Mirta del Valle Moreno, Carlos María Villada, Francisco Romero y Gustavo Latorre –en ese orden- expusieron sus puntos de vista ante una sala colmada de familiares y allegados a la joven víctima a fines del año próximo pasado.

Es más, el abogado patrocinante de Oscar Naya, Gustavo Latorre, planteó la nulidad absoluta de la causa a raíz de errores en los procedimientos de requisa y secuestro posterior al hecho, basado –de acuerdo al letrado de la Defensa- en violaciones a la Constitución Nacional y provincial y al Código Procesal Penal vigente en Chubut.

El momento más emotivo de la audiencia de ayer fueron las palabras de la madre de Emmanuel, Susana Pires al final de la jornada, que, dirigiéndose a los jueces, solicitó y cadena perpetua para los acusados.

Sin dudas

“Sin lugar a dudas”, la fiscal Mirta Moreno, dijo que “la muerte de Emmanuel no es más que producto de una conducta dolosa delos imputados”.

Tras efectuar un relato de lo ocurrido en aquella fatídica jornada del 9 de diciembre de 2014, la representante del Ministerio Público Fiscal aseveró que “tengo absolutamente acreditada la materialidad del hecho, es decir la muerte absurda, ilógica e incomprensible de Emmanuel Puebla Pires debido al testigo ocular del hecho, Martín Demichelis y al llamado inmediato de éste sobre ese luctuoso suceso”, porque “desde la posición de Demichelis se podía ver perfectamente el campo. Es más, el sargento Daniel Febrero solicitó que se haga un operativo cerrojo porque la camioneta se dirigía hacia el oeste con el objetivo de fugarse”.

Si este testigo clave (Demichelis) los observa claramente –añadió-, tanto Oscar como Eduardo Naya lo tenían que haber visto, porque ellos dispararon donde se observan las huellas de la camioneta Ford Ranger a 400 metros donde se encontraban los jóvenes divirtiéndose, tal cual lo marcó el peritaje del comisario Cristian Ansaldo. Después de disparar, estas dos personas se suben a la camioneta y se dirigen de este a oeste hacia la ruta Nº 1, que era la ruta de escape. Pero al observar que un móvil policial se acerca, retoman otro camino y allí son interceptados por Carlos Álvarez (padre de uno de los compañeros de Emmanuel) y un policía que iban a bordo de un cuatriciclo”, continuó la fiscal.

Tras citar dos frases de los Naya como “le tiré al guanaco, esa bala ha pasado y le pegué al chico” o “qué íbamos a saber que el chico estaba ahí”, la fiscal Moreno cuestionó que haya sido un tiro casual porque no coinciden los puntos cardinales de la línea de tiro, además de la altura de los guanacos cazados. “

Para tirarle a los guanacos no se apunta a más de dos metros. Con esa trayectoria, los proyectiles hubieran caído antes, por eso no hay sustento firme sobre que fue un accidente. A Emmanuel se le disparó de 400 metros. Los imputados son culpables como lo demuestra su conducta y en su fuga”, apuntó.

Dudando sobre si los proyectiles eran de factoría o de carga manual propia (por lo que variaría el peso y el impacto), Moreno precisó que “Oscar Naya lo hizo con dolo, sabiendo lo que hacía y el resultado de su acción. Directamente, le apuntó a la cabeza a Emmanuel, ayudado por su hijo, Eduardo que tras ese hecho buscó caminos alternativos para huir de la Policía”. A su turno, el abogado querellante, Carlos Villada sostuvo que “el daño producido es inconmensurable” y que “hay una base concreta y precisa que es un homicidio doloso”.

Tras relatar nuevamente las circunstancias de ese día entre Emmanuel y sus otros tres amigos, afirmó que “tanto Oscar como Eduardo Naya son expertos cazadores, conocedores de armas y del poder de fuego mortal del fusil Mauser que portaban y sabían que estaba prohibido disparar a los acantilados. Fueron dominadores de la situación con discreción y disponibilidad”.

Dijo también que “está probado que al autor del disparo es Oscar Naya a partir de su confesión y está probado que el arma fue facilitada por Eduardo Naya, como partícipe secundario”.

Tras traer la posibilidad de un dolo eventual y de homicidio culposo (que le valió la réplica posterior de los defensores Romero y Latorre), Villada manifestó que los imputados “sabían de sus acciones y del poder vulnerante del arma que manipulaban para evitar un posible resultado fatal y no lo hicieron” y que “dispararon en un lugar donde, habitualmente, concurre mucha gente”. A su vez “tuvieron un comportamiento de abandono del menor herido y de evadirse de la acción de la Justicia y de la Policía”.

Accidente de caza

Descartando de plano el homicidio y solicitando la absolución de su defendido, Eduardo Naya, el abogado Francisco Romero acotó que“dependiendo de las motivaciones del hecho, aquí nos basamos en datos objetivos”.

En tan sentido, expresó que “el proyectil no se deformó y tampoco hubo un orificio de salida en el cráneo de Emmanuel Puebla Pires”. A su vez alertó sobre el tiempo al decir que “el hecho había sucedido entre las 17 ó 17,10 del 9 de diciembre pasado y la cuestión de los horarios tiene que ver con el supuesto intento de fuga de los imputados. No fue así, porque la asistencia no fue hasta después de las 18 horas. Así lo manifiestan los policías que estaban en un accidente en la doble trocha, el chofer y el médico de la ambulancia que versan sobre el cambio de guardia que se hace a las 18 y del relato del señor Carlos Álvarez que indica que tardó algo más de 50 minutos. Es decir, que la detención se produjo una hora y media después al menos del horario que se habría producido el disparo”.

Si hubieran huido ¿qué hacían una hora y media después los Naya en el lugar?, se preguntó Romero para agregar que “no hay dudas que fueron a cazar aunque ello no los convierte en eximios tiradores” y que “ambos son legítimos usuarios de armas de fuego”.

“No violaron el decreto que regula la caza y que indica que se debe cazar a dos kilómetros de un centro poblado.De hecho cazaron porque tenían en su poder dos guanacos despanzados”, sostuvo luego.

Asimismo, puntualizó que “nadie tiró a 200 ó 400 metros. La definición es antojadiza ya que no hay respaldo objetivo técnico y pericial alguno. Los disparos los hizo Oscar Naya mínimo a 795 metrosy la teoría de la Fiscalía es descabellada”,porque “no existe móvil y es imposible tal cual lo marcaron los peritos Ansaldo y Acebes”,ya que “un disparo a esa distancia le hubiera destrozado el cráneo al joven y no fue así, sino que la bala fue descendente, el proyectil ingresó en el final de la parábola descendente con un remanente bajo, tal cual marcan los registros de los peritos”.

Huellas

Por otra parte y de acuerdo a los datos escopométricos, “las huellas de la camioneta a 200 metros son en movimiento por lo que se derrumba la teoría que bajaron, dispararon, subieron y se fueron. Y eso también lo marcan los peritajes”, sumando que “el disparo fue lejano e improbable de ser intencional”. “Estamos juzgando un accidente de caza, porque no había nadie en la línea audiovisual. La culpa regula la previsibilidad y aquí no se puede prever un disparo errado, más en mi cliente, Eduardo Naya que no disparó, porque manejaba la camioneta”, finalizó Romero.

Sin pruebas

El abogado defensor de Oscar Naya, sostuvo que “no hay ningún grado de certeza por parte de la parte acusadora sobre los tiempos ni el disparo que dio muerte al joven Emmanuel Puebla Pires”.

“Las pruebas son terminantes. No hay ningún disparo, científicamente comprobado, que no se haya efectuado detrás de la línea de los 795 metros.

La fiscalía no puede decir que el disparo haya sido a 400 metros, porque el daño hubiese sido mayor. Y en realidad, las huellas de la camioneta en que la Fiscalía basa sus acusaciones están a 300 metros y no a 400”; indicó.

Latorre precisó luego que “las pericias balísticas son concluyentes y claras. El disparo se efectuó, al menos después de los 700 metros y haber llegado hasta donde estaba eljoven fue algo excepcional”.

“Nadie –de la parte acusadora- explica exactamente el lugar del disparo, si hubiera sido más cerca y este juicio se basa en hechos concretos y objetivos y el lugar más cercano del disparo es de 795 metros. No hay móvil y no hay pruebas. Sólo una actitud voluntarista por parte de la Fiscalía”.

Finalmente, Latorre inquirió “¿qué padre que sienta la paternidad no se achaca él la conducta amparando a su hijo?, sembrando la duda sobre la materialidad del hecho con “¿en qué se basa para acusar a Oscar Naya? ¿En las armas secuestradas? ¿En el fusil Mauser? ¿De dónde se disparó?”, porque “la sola confesión de mi cliente no alcanza como prueba”, reprochó el abogado.


NOTICIAS RELACIONADAS