SEROS: un requisito para ser afiliado, declarado inconstitucional

Los afectados ya no deberán demostrar que no pueden trabajar para tener cobertura. Legislatura aún no retocó la ley.

18 OCT 2015 - 22:21 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Los afiliados de SEROS no estarán obligados a demostrar que sus hijos discapacitados no pueden trabajar para que la obra social igual cubra sus tratamientos. Es porque ya dos instancias judiciales declararon inconstitucional el inciso D del artículo 9 de la Ley Nº 12, que regula las prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Seguros. Este apartado exige que para que puedan ser afiliados indirectos obligatorios, los hijos mayores del socio directo o de su cónyuge que estén a su cargo deben estar discapacitados “para el trabajo en forma total y permanente”. Pero según tribunales, su poca, mucha o nula aptitud para el trabajo no es una barrera para ser afiliado. El hijo sólo debe certificar que es discapacitado.

Lo curioso es que el 3 de setiembre Legislatura aprobó cambios en la ley para permitir que los esposos de las afiliadas sin obra social gocen de cobertura. El cuestionado requisito del artículo 9 no se retocó. El Poder Ejecutivo promulgó el paquete el 21 de setiembre. Así, la exigencia para los padres de hijos discapacitados sigue vigente aunque ilegal. Es probable es que ni los diputados ni Fontana 50 hayan sido notificados de los fallos. La segunda sentencia, que ratificó la inconstitucionalidad, se firmó el 17 de setiembre, en el medio de ambos trámites. Poco tiempo para que nadie se entere.

El caso es el de una afiliada de Puerto Madryn que presentó un amparo ya que su hija, de 22 años, cuenta con certificado de discapacidad. Al cumplir los 21 SEROS le dio de baja y se negó a reafiliarla pese a la urgencia de un tratamiento continuo e ininterrumpido. Según el amparo, la joven ya era mayor con 18 años y siguió como beneficiaria. Recién a los 21 años fue expulsada, pese a que artículo 9 habla de “hijos mayores”, sin precisar edad.

La jueza de Familia DelmaViani ordenó otorgar la cobertura suspendida y declaró inconstitucional la exigencia de tener probar la incapacidad laboral “en forma total y permanente” de los hijos para que sean cubiertos.

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones. Los jueces Heraldo Fiordelisi, María Inés de Villafañe y Mario Luis Vivas ratificaron el fallo.Señalaron que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de los discapacitados que incluye prevención, asistencia y protección. “El Estado prestará servicio a las personas con discapacidad no incluidas en el sistema de obras sociales, en la medida que las personas de las que dependan no puedan afrontarlas”.

El Cuerpo Médico Forense concluyó que la joven debía seguir su tratamiento con neurología y fármacos debido a un trastorno de personalidad de larga data, trastorno de sueño, irritabilidad y disforia. Si se queda sin su medicación puede haber descompensaciones neurológicas, psicológicas y psiquiátricas “con acentuación de trastornos de conducta, pudiendo producirse un desborde psicótico con peligro para sí o terceros”.

El Estado provincial está obligado a atenderla. Negarse a mantenerla como afiliada indirecta viola sus derechos amparados por la Constitución Nacional y Provincial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

“Existió una violación del derecho a la salud de una persona que cuenta con un certificado de discapacidad y que sus necesidades deben ser cubiertas por las obras sociales y demás agentes del seguro de salud”. Ninguna norma nacional, provincial ni internacional exige una incapacidad laboral como requisito para brindar prestaciones.

Calificaron la actitud de SEROS como “reprochable”. “Ninguna acción positiva encaró la demandada para dar una respuesta beneficiosa a la joven, que fuera de todo contexto normativo exige que acredite su incapacidad laboral en forma permanente, cuando dicho requisito no es exigido en ninguna norma nacional, ni menos en la Constitución”.

“No puede la demandada arrogarse facultades para coartar los derechos que le asisten a las personas con discapacidad poniendo requisitos fuera del sistema legal que regula sus derechos”, advirtieron. “No puede bajo ningún pretexto la demandada coartar derechos mediante reglamentaciones y no adecuar las mismas a las nuevas directrices constitucionales”.

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las provincias, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga están obligadas a garantizar el derecho a la salud. “De lo contrario las leyes dictadas en la materia carecen de toda operatividad. Fuera de todo contexto normativo, la demandada adoptó una actitud de total desidia, ciñéndose al precepto legal que exige que la joven acredite una incapacidad laboral en forma total o permanente, requisito que no es exigido por ninguna norma de jerarquía superior a la ley provincial que contiene dicho requisito”.

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18 OCT 2015 - 22:21

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Los afiliados de SEROS no estarán obligados a demostrar que sus hijos discapacitados no pueden trabajar para que la obra social igual cubra sus tratamientos. Es porque ya dos instancias judiciales declararon inconstitucional el inciso D del artículo 9 de la Ley Nº 12, que regula las prestaciones del Instituto de Seguridad Social y Seguros. Este apartado exige que para que puedan ser afiliados indirectos obligatorios, los hijos mayores del socio directo o de su cónyuge que estén a su cargo deben estar discapacitados “para el trabajo en forma total y permanente”. Pero según tribunales, su poca, mucha o nula aptitud para el trabajo no es una barrera para ser afiliado. El hijo sólo debe certificar que es discapacitado.

Lo curioso es que el 3 de setiembre Legislatura aprobó cambios en la ley para permitir que los esposos de las afiliadas sin obra social gocen de cobertura. El cuestionado requisito del artículo 9 no se retocó. El Poder Ejecutivo promulgó el paquete el 21 de setiembre. Así, la exigencia para los padres de hijos discapacitados sigue vigente aunque ilegal. Es probable es que ni los diputados ni Fontana 50 hayan sido notificados de los fallos. La segunda sentencia, que ratificó la inconstitucionalidad, se firmó el 17 de setiembre, en el medio de ambos trámites. Poco tiempo para que nadie se entere.

El caso es el de una afiliada de Puerto Madryn que presentó un amparo ya que su hija, de 22 años, cuenta con certificado de discapacidad. Al cumplir los 21 SEROS le dio de baja y se negó a reafiliarla pese a la urgencia de un tratamiento continuo e ininterrumpido. Según el amparo, la joven ya era mayor con 18 años y siguió como beneficiaria. Recién a los 21 años fue expulsada, pese a que artículo 9 habla de “hijos mayores”, sin precisar edad.

La jueza de Familia DelmaViani ordenó otorgar la cobertura suspendida y declaró inconstitucional la exigencia de tener probar la incapacidad laboral “en forma total y permanente” de los hijos para que sean cubiertos.

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones. Los jueces Heraldo Fiordelisi, María Inés de Villafañe y Mario Luis Vivas ratificaron el fallo.Señalaron que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de los discapacitados que incluye prevención, asistencia y protección. “El Estado prestará servicio a las personas con discapacidad no incluidas en el sistema de obras sociales, en la medida que las personas de las que dependan no puedan afrontarlas”.

El Cuerpo Médico Forense concluyó que la joven debía seguir su tratamiento con neurología y fármacos debido a un trastorno de personalidad de larga data, trastorno de sueño, irritabilidad y disforia. Si se queda sin su medicación puede haber descompensaciones neurológicas, psicológicas y psiquiátricas “con acentuación de trastornos de conducta, pudiendo producirse un desborde psicótico con peligro para sí o terceros”.

El Estado provincial está obligado a atenderla. Negarse a mantenerla como afiliada indirecta viola sus derechos amparados por la Constitución Nacional y Provincial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

“Existió una violación del derecho a la salud de una persona que cuenta con un certificado de discapacidad y que sus necesidades deben ser cubiertas por las obras sociales y demás agentes del seguro de salud”. Ninguna norma nacional, provincial ni internacional exige una incapacidad laboral como requisito para brindar prestaciones.

Calificaron la actitud de SEROS como “reprochable”. “Ninguna acción positiva encaró la demandada para dar una respuesta beneficiosa a la joven, que fuera de todo contexto normativo exige que acredite su incapacidad laboral en forma permanente, cuando dicho requisito no es exigido en ninguna norma nacional, ni menos en la Constitución”.

“No puede la demandada arrogarse facultades para coartar los derechos que le asisten a las personas con discapacidad poniendo requisitos fuera del sistema legal que regula sus derechos”, advirtieron. “No puede bajo ningún pretexto la demandada coartar derechos mediante reglamentaciones y no adecuar las mismas a las nuevas directrices constitucionales”.

Según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las provincias, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga están obligadas a garantizar el derecho a la salud. “De lo contrario las leyes dictadas en la materia carecen de toda operatividad. Fuera de todo contexto normativo, la demandada adoptó una actitud de total desidia, ciñéndose al precepto legal que exige que la joven acredite una incapacidad laboral en forma total o permanente, requisito que no es exigido por ninguna norma de jerarquía superior a la ley provincial que contiene dicho requisito”.


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