Este miércoles se conocerá la sentencia a médico acusado de mala praxis

La fiscalía y la familia de la víctima pidieron una pena de prisión para el ginecólogo de Puerto Madryn acusado por “homicidio culposo”, tras el fallecimiento de una madre y su bebé recién nacido.

20 OCT 2015 - 10:57 | Actualizado

El miércoles a las 13 horas, en la sala de audiencias de Tribunales, la jueza penal Patricia Asaro dará a conocerá la sentencia condenatoria o absolutoria para el médico Walter Trinak.

Durante el juicio oral y público, la fiscal María Angélica Cárcano pidió 4 años de cárcel sobre un máximo posible de 5 para el médico ginecólogo, acusado del “homicidio culposo” de una madre embarazada y su bebé. Además requirió una inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la medicina. Igual pena que la fiscalía solicitó el abogado querellante, Gustavo Castro, patrocinante de familiares de la víctima.

Los abogados defensores Luis Novoa y Emilio Galende, por su parte, pidieron el sobreseimiento de su patrocinado y sostienen que no hubo negligencia médica.

El hecho que se debatió en juicio oral y público ocurrió el 2 de Julio de 2013 en la clínica Santa María de Puerto Madryn, cuando Vanesa Romina Bazán (30) dio a luz una beba mediante cesárea pero falleció horas más tarde producto de importantes pérdidas de sangre. Su bebé tuvo sufrimiento fetal durante el período de expulsión que le produjo hemorragia cerebral incompatible con la vida. Falleció en la ciudad de La Plata a los 20 días.

La fiscal Carcano, junto a la querella de la familia de la víctima, acusan al médico ginecólogo de “homicidio culposo” por no realizar el control y monitoreo de la paciente. “Esencialmente porque a la víctima se le había practicado una cesárea de urgencia y dicho estado exigía una mayor precisión en las indicaciones de cuidado posterior”, afirmaron desde la Fiscalía.

Que dice la Ley

El artículo 84 del Código Penal reprime con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. La Ley indica que “el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn

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20 OCT 2015 - 10:57

El miércoles a las 13 horas, en la sala de audiencias de Tribunales, la jueza penal Patricia Asaro dará a conocerá la sentencia condenatoria o absolutoria para el médico Walter Trinak.

Durante el juicio oral y público, la fiscal María Angélica Cárcano pidió 4 años de cárcel sobre un máximo posible de 5 para el médico ginecólogo, acusado del “homicidio culposo” de una madre embarazada y su bebé. Además requirió una inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la medicina. Igual pena que la fiscalía solicitó el abogado querellante, Gustavo Castro, patrocinante de familiares de la víctima.

Los abogados defensores Luis Novoa y Emilio Galende, por su parte, pidieron el sobreseimiento de su patrocinado y sostienen que no hubo negligencia médica.

El hecho que se debatió en juicio oral y público ocurrió el 2 de Julio de 2013 en la clínica Santa María de Puerto Madryn, cuando Vanesa Romina Bazán (30) dio a luz una beba mediante cesárea pero falleció horas más tarde producto de importantes pérdidas de sangre. Su bebé tuvo sufrimiento fetal durante el período de expulsión que le produjo hemorragia cerebral incompatible con la vida. Falleció en la ciudad de La Plata a los 20 días.

La fiscal Carcano, junto a la querella de la familia de la víctima, acusan al médico ginecólogo de “homicidio culposo” por no realizar el control y monitoreo de la paciente. “Esencialmente porque a la víctima se le había practicado una cesárea de urgencia y dicho estado exigía una mayor precisión en las indicaciones de cuidado posterior”, afirmaron desde la Fiscalía.

Que dice la Ley

El artículo 84 del Código Penal reprime con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. La Ley indica que “el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales”.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn


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