Caso Emmanuel: cuestionan a Mirta Moreno

La hoy jueza, por entonces fiscal de la causa fue cuestionada no sólo por los miembros de la Cámara de Apelaciones, sino también por el propio abogado querellante particular.

20 DIC 2015 - 21:05 | Actualizado

La decisión de los miembros de la Cámara de Apelaciones con respecto al caso de la muerte de Emmanuel Puebla Pires, dejó al descubierto las críticas a la labor de la doctora Mirta del Valle Moreno, por ese entonces fiscal que llevó la causa a juicio oral y público. No sólo los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos cuestionaron el desempeño de la hoy jueza, sino también el abogado querellante de la familia Pires, Carlos Villada.

Si bien aquí la sentencia original como su revisión no fue el ejemplo que significó con algunos de los acusados en el Caso Antillanca, que pasaron sucesivamente de absolución a perpetua y nuevamente a absolución en posiciones tan disímiles como extremas de los magistrados, la dureza de Defranco para con Moreno no pasó desapercibida; tampoco las definiciones de Villada sobre la estrategia que se siguió en el juicio primero.

Es importante destacar, que tanto Oscar como Eduardo Naya habían sido condenados por Darío Arguiano, Sergio Piñeda y Laura Servent a 10 y 8 años respectivamente por homicidio con dolo eventual en una decisión forzada por 2 a 1 por la muerte del joven adolescente capitalino en diciembre del año pasado en El Sombrerito y bajo una fuerte prisión social desde el mismo momento del trágico suceso que obligó el desplazamiento de la fiscal Graciela Suárez García y su reemplazo por la mencionada Moreno. Sin embargo, casi cuatro meses después, otro tribunal y por unanimidad, trocó el dolo eventual por el culposo (posición similar a la doctora Sevent), absolvió a Eduardo Naya y seguramente le bajará la pena a su padre, Oscar.

El 9 de diciembre del 2014, Emmanuel Puebla Pires de 16 años fue alcanzado por una bala que le causó la muerte instantánea. El proyectil fue disparado por Oscar Naya, que se hallaba cazando con su hijo Eduardo.

El hecho se produjo en la playa El Sombrerito, distante a unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil.

“La Fiscalía perdió”

El encargado de comentar la resolución fue el juez Alejandro Defranco quien explicó: “La Fiscalía pretendió que el señor Naya con intención y voluntad, con conocimiento y deliberadamente quiso y así lo hizo, matar a un niño”.

“Debemos decir que la Fiscalía perdió. La Fiscalía no ha probado lo que prometió en el juicio”.

El magistrado dijo esto como introducción a lo que sería su explicación de porqué decidieron absolver a uno de los imputados y bajarle la calificación al otro.

“Si se logró una condena, fue por una calificación subsidiaria de la querella, y en esto sea usted señora -mientras dirigió la mirada a Susana Pires, madre de la víctima- que hubo una condena por su tesón de lograr justicia y porque se esclarezca el caso”, le dijo.

En el tribunal de juicio, se discutieron las hipótesis planteadas por la Fiscalía y otra narrada por la Defensa.

Una de las hipótesis, la que en su momento postuló la fiscal Mirta Moreno, daba por sentado que Naya fue directamente a matar a la víctima. De acuerdo a lo dicho por los jueces, eso no pudo ser probado bajo ningún punto de vista. La otra, daba cuenta de un homicidio culposo, es decir un accidente.

“Lo que nosotros entendimos es que con la prueba arrimada por la Fiscalía, no se puede probar que Naya quiso matar a la víctima, tal como dice la imputación”, definió Defranco en resumidas cuentas.

“Al revisar la sentencia del juicio oral, aunque con distintos argumentos, por unanimidad hemos concluido que Oscar Naya si bien fue el autor del disparo, no tuvo intenciones de terminar con la vida de la víctima”, añadió.

De esta manera, los camaristas dictaminaron que en virtud de variar la calificación contra el tirador sobre quien descartaron el homicidio doloso, la doctrina penal indica que si fue un homicidio culposo, no requiere de un cómplice o un partícipe primario o secundario, tal fuese el caso de Eduardo Naya que acompañaba a su padre al momento del disparo.

“No existe la participación para delitos imprudentes. Tiene que notarse la intención del otro para poder ayudar a un tercero para cometer un delito. Y estamos diciendo aquí que no hubo homicidio doloso, por tanto la participación es dogmáticamente imposible”.

La Fiscalía se desgastó

Por si esto fuera poco, el abogado querellante de Susana Pires, Carlos Villada, tampoco ahorró críticas para su colega Mirta Moreno. Dijo que “la Fiscalía planteó que a Emmanuel lo quisieron matar. La querella no planteó eso, sino que, y esta es la diferencia entre dolo y dolo eventual, que esta gente conocía el lugar, tuvo el dominio de las circunstancias, sabían que era una zona donde no se podía cazar, que es una zona iba mucha gente, no obstante tiraron disparos hacia la costa. Ese accionar implica el dolo eventual en virtud de haber factores objetivos de agravamiento de los riesgos. Porque ellos generan los riesgos, ellos son los únicos que puedan evitarlos y no lo hacen y no obstante la posibilidad cierta que si una bala le pega a alguien en la cabeza, no les importó ni los detuvo. Esa es la construcción del dolo eventual”, explicó el abogado madrynense.

Sin embargo “la Fiscalía propuso otra cosa: propuso que con intención y deseo de matar apuntaron a Emmanuel y lo mataron, circunstancia con la que nunca estuve de acuerdo. Porque si bien el resultado es el mismo, homicidio simple, la construcción es diferente”. Porque “tiene que haber un motivo y tiene que demostrar que fue intencional. En ese desgaste de la Fiscalía por demostrar esa circunstancia terminó con el rechazo virulento de su posición, entonces la Fiscalía no impugnó, lo que podía haber hecho en su momento, porque le dieron homicidio simple en definitiva, entonces apeló la Defensa y fueron a la Cámara. Y los camaristas tienen la posibilidad de someterse a la causa. Tienen que analizar si la sentencia estuvo bien o mal dictada. Para mí, la sentencia original fue brillante, pero para ellos no porque la revocaron”, planteó el doctor Carlos Villada no sin descartar que elevarán un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, órgano máximo del Poder Judicial.#

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20 DIC 2015 - 21:05

La decisión de los miembros de la Cámara de Apelaciones con respecto al caso de la muerte de Emmanuel Puebla Pires, dejó al descubierto las críticas a la labor de la doctora Mirta del Valle Moreno, por ese entonces fiscal que llevó la causa a juicio oral y público. No sólo los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Daniel Pintos cuestionaron el desempeño de la hoy jueza, sino también el abogado querellante de la familia Pires, Carlos Villada.

Si bien aquí la sentencia original como su revisión no fue el ejemplo que significó con algunos de los acusados en el Caso Antillanca, que pasaron sucesivamente de absolución a perpetua y nuevamente a absolución en posiciones tan disímiles como extremas de los magistrados, la dureza de Defranco para con Moreno no pasó desapercibida; tampoco las definiciones de Villada sobre la estrategia que se siguió en el juicio primero.

Es importante destacar, que tanto Oscar como Eduardo Naya habían sido condenados por Darío Arguiano, Sergio Piñeda y Laura Servent a 10 y 8 años respectivamente por homicidio con dolo eventual en una decisión forzada por 2 a 1 por la muerte del joven adolescente capitalino en diciembre del año pasado en El Sombrerito y bajo una fuerte prisión social desde el mismo momento del trágico suceso que obligó el desplazamiento de la fiscal Graciela Suárez García y su reemplazo por la mencionada Moreno. Sin embargo, casi cuatro meses después, otro tribunal y por unanimidad, trocó el dolo eventual por el culposo (posición similar a la doctora Sevent), absolvió a Eduardo Naya y seguramente le bajará la pena a su padre, Oscar.

El 9 de diciembre del 2014, Emmanuel Puebla Pires de 16 años fue alcanzado por una bala que le causó la muerte instantánea. El proyectil fue disparado por Oscar Naya, que se hallaba cazando con su hijo Eduardo.

El hecho se produjo en la playa El Sombrerito, distante a unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil.

“La Fiscalía perdió”

El encargado de comentar la resolución fue el juez Alejandro Defranco quien explicó: “La Fiscalía pretendió que el señor Naya con intención y voluntad, con conocimiento y deliberadamente quiso y así lo hizo, matar a un niño”.

“Debemos decir que la Fiscalía perdió. La Fiscalía no ha probado lo que prometió en el juicio”.

El magistrado dijo esto como introducción a lo que sería su explicación de porqué decidieron absolver a uno de los imputados y bajarle la calificación al otro.

“Si se logró una condena, fue por una calificación subsidiaria de la querella, y en esto sea usted señora -mientras dirigió la mirada a Susana Pires, madre de la víctima- que hubo una condena por su tesón de lograr justicia y porque se esclarezca el caso”, le dijo.

En el tribunal de juicio, se discutieron las hipótesis planteadas por la Fiscalía y otra narrada por la Defensa.

Una de las hipótesis, la que en su momento postuló la fiscal Mirta Moreno, daba por sentado que Naya fue directamente a matar a la víctima. De acuerdo a lo dicho por los jueces, eso no pudo ser probado bajo ningún punto de vista. La otra, daba cuenta de un homicidio culposo, es decir un accidente.

“Lo que nosotros entendimos es que con la prueba arrimada por la Fiscalía, no se puede probar que Naya quiso matar a la víctima, tal como dice la imputación”, definió Defranco en resumidas cuentas.

“Al revisar la sentencia del juicio oral, aunque con distintos argumentos, por unanimidad hemos concluido que Oscar Naya si bien fue el autor del disparo, no tuvo intenciones de terminar con la vida de la víctima”, añadió.

De esta manera, los camaristas dictaminaron que en virtud de variar la calificación contra el tirador sobre quien descartaron el homicidio doloso, la doctrina penal indica que si fue un homicidio culposo, no requiere de un cómplice o un partícipe primario o secundario, tal fuese el caso de Eduardo Naya que acompañaba a su padre al momento del disparo.

“No existe la participación para delitos imprudentes. Tiene que notarse la intención del otro para poder ayudar a un tercero para cometer un delito. Y estamos diciendo aquí que no hubo homicidio doloso, por tanto la participación es dogmáticamente imposible”.

La Fiscalía se desgastó

Por si esto fuera poco, el abogado querellante de Susana Pires, Carlos Villada, tampoco ahorró críticas para su colega Mirta Moreno. Dijo que “la Fiscalía planteó que a Emmanuel lo quisieron matar. La querella no planteó eso, sino que, y esta es la diferencia entre dolo y dolo eventual, que esta gente conocía el lugar, tuvo el dominio de las circunstancias, sabían que era una zona donde no se podía cazar, que es una zona iba mucha gente, no obstante tiraron disparos hacia la costa. Ese accionar implica el dolo eventual en virtud de haber factores objetivos de agravamiento de los riesgos. Porque ellos generan los riesgos, ellos son los únicos que puedan evitarlos y no lo hacen y no obstante la posibilidad cierta que si una bala le pega a alguien en la cabeza, no les importó ni los detuvo. Esa es la construcción del dolo eventual”, explicó el abogado madrynense.

Sin embargo “la Fiscalía propuso otra cosa: propuso que con intención y deseo de matar apuntaron a Emmanuel y lo mataron, circunstancia con la que nunca estuve de acuerdo. Porque si bien el resultado es el mismo, homicidio simple, la construcción es diferente”. Porque “tiene que haber un motivo y tiene que demostrar que fue intencional. En ese desgaste de la Fiscalía por demostrar esa circunstancia terminó con el rechazo virulento de su posición, entonces la Fiscalía no impugnó, lo que podía haber hecho en su momento, porque le dieron homicidio simple en definitiva, entonces apeló la Defensa y fueron a la Cámara. Y los camaristas tienen la posibilidad de someterse a la causa. Tienen que analizar si la sentencia estuvo bien o mal dictada. Para mí, la sentencia original fue brillante, pero para ellos no porque la revocaron”, planteó el doctor Carlos Villada no sin descartar que elevarán un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, órgano máximo del Poder Judicial.#


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