El FpV convoca a una Sesión Extraordinaria para tratar la Ley de Emergencia y el endeudamiento

En un comunicado, el Frente para la Victoria afirmó que “propicia Proyecto de Ley de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y autorización de endeudamiento.

Javier Touriñán, titular del bloque del Frente para la Victoria.
20 ENE 2016 - 15:28 | Actualizado

El Bloque del Justicialismo “Frente para la Victoria”, que conduce el legislador Javier Touriñán, dirigió una nota al Vicegobernador Mariano Arcioni, quien preside la Legislatura del Chubut, a efectos de comunicarle que “se ha dispuesto convocar a Sesión Extraordinaria” de la Legislatura “para el día 22 de enero de 2016, a las 9 horas”.

Al respecto, se consigna el tratamiento tres temas: el proyecto de Ley del Bloque de Diputados Justicialistas-FPV de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo y autorización de endeudamiento; el proyecto de Ley de Prórroga de la Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut y el proyecto de Ley de Prórroga de la Ley II Nº 167 de Coparticipación.

“Tal como lo indica la norma constitucional, nueve diputados como mínimo, se encuentran habilitados para convocar a Sesión Extraordinaria, por ello deberá Ud. encargarse de las citaciones correspondientes”, consigna la comunicación dirigida a la Presidencia del Parlamento provincial y que suscriben los integrantes de la mayoría legislativa del FPV.

Reordenamiento Económico

El Bloque FPV presentó asimismo el proyecto de Ley Nº 107/16, para su consideración por la Cámara Legislativa, de “Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y autorización de endeudamiento del mismo”, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, y establece expresamente que “la presente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas según la Ley X Nº 39 ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, exceptuando de la presente Ley los acuerdos salariales que se llevaran a cabo en dichas negociaciones, del mismo modo no se autoriza la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los trabajadores estatales”.

“Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de “Estado Provincial” tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias”, puntualiza.

“Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente”, refiere.

Por el plazo estipulado de vigencia de dicha normativa, el proyecto dispone que “se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”, con excepciones siguientes: Pago de haberes al personal del Estado Provincial devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del ISSyS; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional y Municipios, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros”.

También se exceptúa de tal suspensión a “las deudas por los servicios de telefonía y provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas y las obligaciones tributarias, como así también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, decida cancelar en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura, de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago”.

Quedan exceptuadas también “todas las obligaciones con proveedores de bienes que no superen el monto de $ 500.000” y asimismo “el pago de aportes y retenciones de los trabajadores estatales conforme a lo establecido por las leyes XVIII Nº 32 y XVIII Nº 12 y sus modificatorias”; aquellas obligaciones “contraídas por el Estado con los trabajadores estatales activos o pasivos” y “los pagos de los contratos de ART y los seguros de los trabajadores estatales”.

Se suspende “la ejecución de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero”, quedando también suspendidas “las medidas cautelares y de ejecución, cualquiera sea la naturaleza del crédito”. Quedan excluidas de los alcances de este artículo, “las sentencias derivadas de responsabilidad extracontractural y las referidas a jubilaciones y pensiones”.

Vencido el plazo de las suspensiones dispuestas, el Juez interviniente intimará al obligado para que se indique el plazo de cumplimiento. Si no lo indicare o éste fuera irrazonable conforme a la naturaleza del crédito y a las demás circunstancias de la causa, el plazo será fijado por el Juez.

Se faculta al PEP para establecer regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el “Estado Provincial”, dentro de su ámbito de incumbencia, generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Se consigna que “en virtud del reordenamiento declarado, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, facúltese al Poder Ejecutivo para promover la extinción de los contratos de obra pública y de consultoría celebrados por ese Poder”, precisando que “la extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido”.

Dispone que “el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos y proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda entre el Estado Provincial con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal”, y puntualiza que “para que las compensaciones de deuda puedan realizarse, los créditos de los terceros deberán ser legítimos y reconocidos judicialmente por sentencia firme cuando los mismos fueren litigiosos”.

Se faculta al PE, asimismo, “para celebrar acuerdos transaccionales y conciliatorios que cancelen las ejecuciones suspendidas y las demás obligaciones alcanzadas por la emergencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 135º inc. 1) de la Constitución Provincial”.

“Cuando el control de legalidad y cuantía de la deuda sea verificada, podrán reconocerse intereses conforme a la tasa que al efecto determine el Poder Ejecutivo Provincial y que el pago comprometido no afecte el regular funcionamiento de los servicios del Estado y sus entidades descentralizada conforme las disposiciones de la Ley de Presupuesto”, indica al respecto.

Endeudamiento

En este proyecto de ley presentado por el mayoritario Bloque FPV se faculta al PEP a “realizar operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses seiscientos cincuenta millones (U$S 650.000.000)”.

Se consigna que los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por esta ley, serán afectados exclusivamente de la siguiente manera:

a) El 50% obtenido de cada tramo autorizado por la presente ley, al pago de la deuda pública relevada, verificada y controlada, conforme a la Ley de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y al artículo 135 inc. 15 de la Constitución Provincial.

b) El 20% de las sumas de los créditos que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente ley, se destinarán a obras públicas en los municipios, mediante el sistema de obra delegada y se distribuirá automáticamente entre todos ellos, de acuerdo al coeficiente de distribución de la coparticipación federal de impuestos.

c) Las obras nuevas y la finalización de las que ya se encuentren en ejecución, que deberán acordarse con los intendentes de las ciudades y presidentes comunales, donde se realizarán.

Los acuerdos alcanzados entre las partes deberán ser informados al Poder Legislativo, dentro de los 30 días de firmados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, facultase al PEP a “realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., el cual actuará como agente financiero conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley II Nº 26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas”, como así también a “ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas (netas de Coparticipación a los Municipios), sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nº 23.548, o el que en el futuro lo reemplace (netos de coparticipación a municipios), en los términos de los artículo 1.614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Para alcanzar los fines previstos, se podrán constituir fideicomisos financieros de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.441. Todos los actos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.

Se propugna, además, la adhesión a lo dispuesto en el Art. 54º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016, por el cual se prorroga para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nº 25.917. Se invita a Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga”.

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Javier Touriñán, titular del bloque del Frente para la Victoria.
20 ENE 2016 - 15:28

El Bloque del Justicialismo “Frente para la Victoria”, que conduce el legislador Javier Touriñán, dirigió una nota al Vicegobernador Mariano Arcioni, quien preside la Legislatura del Chubut, a efectos de comunicarle que “se ha dispuesto convocar a Sesión Extraordinaria” de la Legislatura “para el día 22 de enero de 2016, a las 9 horas”.

Al respecto, se consigna el tratamiento tres temas: el proyecto de Ley del Bloque de Diputados Justicialistas-FPV de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo y autorización de endeudamiento; el proyecto de Ley de Prórroga de la Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut y el proyecto de Ley de Prórroga de la Ley II Nº 167 de Coparticipación.

“Tal como lo indica la norma constitucional, nueve diputados como mínimo, se encuentran habilitados para convocar a Sesión Extraordinaria, por ello deberá Ud. encargarse de las citaciones correspondientes”, consigna la comunicación dirigida a la Presidencia del Parlamento provincial y que suscriben los integrantes de la mayoría legislativa del FPV.

Reordenamiento Económico

El Bloque FPV presentó asimismo el proyecto de Ley Nº 107/16, para su consideración por la Cámara Legislativa, de “Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y autorización de endeudamiento del mismo”, con vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año, y establece expresamente que “la presente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas según la Ley X Nº 39 ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y Judicial, exceptuando de la presente Ley los acuerdos salariales que se llevaran a cabo en dichas negociaciones, del mismo modo no se autoriza la disminución de los rubros salariales que integran la remuneración de los trabajadores estatales”.

“Para todos los efectos de esta Ley, quedan comprendidos en el concepto de “Estado Provincial” tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias”, puntualiza.

“Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente”, refiere.

Por el plazo estipulado de vigencia de dicha normativa, el proyecto dispone que “se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”, con excepciones siguientes: Pago de haberes al personal del Estado Provincial devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del ISSyS; las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional y Municipios, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros”.

También se exceptúa de tal suspensión a “las deudas por los servicios de telefonía y provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas y las obligaciones tributarias, como así también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, decida cancelar en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura, de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago”.

Quedan exceptuadas también “todas las obligaciones con proveedores de bienes que no superen el monto de $ 500.000” y asimismo “el pago de aportes y retenciones de los trabajadores estatales conforme a lo establecido por las leyes XVIII Nº 32 y XVIII Nº 12 y sus modificatorias”; aquellas obligaciones “contraídas por el Estado con los trabajadores estatales activos o pasivos” y “los pagos de los contratos de ART y los seguros de los trabajadores estatales”.

Se suspende “la ejecución de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al “Estado Provincial” al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero”, quedando también suspendidas “las medidas cautelares y de ejecución, cualquiera sea la naturaleza del crédito”. Quedan excluidas de los alcances de este artículo, “las sentencias derivadas de responsabilidad extracontractural y las referidas a jubilaciones y pensiones”.

Vencido el plazo de las suspensiones dispuestas, el Juez interviniente intimará al obligado para que se indique el plazo de cumplimiento. Si no lo indicare o éste fuera irrazonable conforme a la naturaleza del crédito y a las demás circunstancias de la causa, el plazo será fijado por el Juez.

Se faculta al PEP para establecer regímenes generales o especiales, para relevar, verificar, controlar y determinar el monto de las acreencias y deudas del sector privado con el “Estado Provincial”, dentro de su ámbito de incumbencia, generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Se consigna que “en virtud del reordenamiento declarado, que a los efectos de esta norma se considera que constituye causal de fuerza mayor, facúltese al Poder Ejecutivo para promover la extinción de los contratos de obra pública y de consultoría celebrados por ese Poder”, precisando que “la extinción contractual que resulte del uso de esta facultad no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente y contratante o contratista que se inspire en el principio del esfuerzo compartido”.

Dispone que “el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales de compensación de deudas y créditos y proponer y concluir acuerdos y efectuar transacciones, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y novaciones de deuda entre el Estado Provincial con otros entes no financieros del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal”, y puntualiza que “para que las compensaciones de deuda puedan realizarse, los créditos de los terceros deberán ser legítimos y reconocidos judicialmente por sentencia firme cuando los mismos fueren litigiosos”.

Se faculta al PE, asimismo, “para celebrar acuerdos transaccionales y conciliatorios que cancelen las ejecuciones suspendidas y las demás obligaciones alcanzadas por la emergencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 135º inc. 1) de la Constitución Provincial”.

“Cuando el control de legalidad y cuantía de la deuda sea verificada, podrán reconocerse intereses conforme a la tasa que al efecto determine el Poder Ejecutivo Provincial y que el pago comprometido no afecte el regular funcionamiento de los servicios del Estado y sus entidades descentralizada conforme las disposiciones de la Ley de Presupuesto”, indica al respecto.

Endeudamiento

En este proyecto de ley presentado por el mayoritario Bloque FPV se faculta al PEP a “realizar operaciones de crédito público que resulten necesarias, sea contratación de préstamos, otorgamiento de avales, fianzas, garantías y/o emisiones de títulos de deuda, para disponer de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses seiscientos cincuenta millones (U$S 650.000.000)”.

Se consigna que los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por esta ley, serán afectados exclusivamente de la siguiente manera:

a) El 50% obtenido de cada tramo autorizado por la presente ley, al pago de la deuda pública relevada, verificada y controlada, conforme a la Ley de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo del Estado Provincial y al artículo 135 inc. 15 de la Constitución Provincial.

b) El 20% de las sumas de los créditos que se obtengan en cada tramo de endeudamiento autorizado por la presente ley, se destinarán a obras públicas en los municipios, mediante el sistema de obra delegada y se distribuirá automáticamente entre todos ellos, de acuerdo al coeficiente de distribución de la coparticipación federal de impuestos.

c) Las obras nuevas y la finalización de las que ya se encuentren en ejecución, que deberán acordarse con los intendentes de las ciudades y presidentes comunales, donde se realizarán.

Los acuerdos alcanzados entre las partes deberán ser informados al Poder Legislativo, dentro de los 30 días de firmados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, facultase al PEP a “realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o a través del Banco del Chubut S.A., el cual actuará como agente financiero conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley II Nº 26, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas”, como así también a “ceder irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburíferas (netas de Coparticipación a los Municipios), sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley Nº 23.548, o el que en el futuro lo reemplace (netos de coparticipación a municipios), en los términos de los artículo 1.614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Para alcanzar los fines previstos, se podrán constituir fideicomisos financieros de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24.441. Todos los actos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.

Se propugna, además, la adhesión a lo dispuesto en el Art. 54º de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016, por el cual se prorroga para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530, modificatoria del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nº 25.917. Se invita a Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a esta prórroga”.


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