Fallo de la Corte en contra de los pagos en negro a los docentes en Chubut

El Estado chubutense deberá pagarle a la Obra Social para la Actividad Docente la suma de 265.343,36 pesos en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, más los recargos, actualizaciones e intereses que por ley resulten procedentes.

12 MAR 2016 - 22:32 | Actualizado

Por Rolando Tobarez

Twitter: @rtobarez


El detalle está contenido en siete certificados de deuda. Es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que así resolvió una vieja diferencia de Provincia con OSPLAD. Lo relevante de la sentencia es que el máximo tribunal del país consideró que los adicionales “Zona Patagónica”, “Gastos de Movilidad, “Adicional Cargo Directivo” y “Ubicación Geográfica” son remunerativos y bonificables, al contrario de lo que sostenía Chubut, que se oponía al pago. Por eso se convierte en una sentencia que cuestiona los pagos en negro a los maestros en la provincia.

“Los montos que se pretenden ejecutar han sido determinados sobre conceptos calificados por la normativa provincial como no remunerativos ni bonificables, sobre los cuales no se deben efectuar aportes ni contribuciones a la obra social por no integrar el sueldo”, se defendió Provincia.

Según los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, “debe establecerse si los adicionales calificados como conceptos `no remunerativos ni bonificables´ por la autoridad provincial revisten dichos caracteres y, en consecuencia, están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales”.

Según la jurisprudencia de la Corte, “la transferencia del sistema previsional de los gobiernos provinciales al Estado Nacional mediante convenios conlleva la delegación de aquella provincia en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente en el territorio provincial la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, que afecten el objeto y contenido del referido convenio”. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, el Estado local resultaba “ser sujeto obligado del S.I.J.P., en orden al financiamiento del régimen nacional de seguridad social (S.U.S.S.)”.

Un dato que influyó en el fallo contra Chubut fue otra sentencia de la Corte que declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que consideraba a los vales alimentarios como beneficios sociales pero no como parte del salario.#
 

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12 MAR 2016 - 22:32

Por Rolando Tobarez

Twitter: @rtobarez


El detalle está contenido en siete certificados de deuda. Es un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que así resolvió una vieja diferencia de Provincia con OSPLAD. Lo relevante de la sentencia es que el máximo tribunal del país consideró que los adicionales “Zona Patagónica”, “Gastos de Movilidad, “Adicional Cargo Directivo” y “Ubicación Geográfica” son remunerativos y bonificables, al contrario de lo que sostenía Chubut, que se oponía al pago. Por eso se convierte en una sentencia que cuestiona los pagos en negro a los maestros en la provincia.

“Los montos que se pretenden ejecutar han sido determinados sobre conceptos calificados por la normativa provincial como no remunerativos ni bonificables, sobre los cuales no se deben efectuar aportes ni contribuciones a la obra social por no integrar el sueldo”, se defendió Provincia.

Según los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, “debe establecerse si los adicionales calificados como conceptos `no remunerativos ni bonificables´ por la autoridad provincial revisten dichos caracteres y, en consecuencia, están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales”.

Según la jurisprudencia de la Corte, “la transferencia del sistema previsional de los gobiernos provinciales al Estado Nacional mediante convenios conlleva la delegación de aquella provincia en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente en el territorio provincial la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, que afecten el objeto y contenido del referido convenio”. Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, el Estado local resultaba “ser sujeto obligado del S.I.J.P., en orden al financiamiento del régimen nacional de seguridad social (S.U.S.S.)”.

Un dato que influyó en el fallo contra Chubut fue otra sentencia de la Corte que declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que consideraba a los vales alimentarios como beneficios sociales pero no como parte del salario.#
 


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