En la demanda, dirigida contra la firma Carboquímica Río Paraná S.A., la justicia de San Nicolás se declaró incompetente, argumentando la falta de un compromiso interjurisdiccional con la provincia de Entre Ríos.
La Corte sostuvo que para definir cuestiones de competencia "es preciso atender de modo principal a la exposición de los hechos" que se efectúan en la demanda.
En tal sentido el máximo tribunal remarcó que en el escrito de promoción de la acción de amparo se afirmó que "se vierten al río Paraná, a través de los efluentes líquidos de Carboquímica del Paraná S. A., residuos industriales altamente contaminantes".
Agregó que "la existencia de la alegada contaminación surgiría de la documentación que obra en la causa".
La demanda adjuntó documentación de la Dirección Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas y del Organismo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires y de la Oficina de Gabinete de Apoyo Técnico (División Operaciones) del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.
La Corte recordó que "el cauce del río Paraná, recorre diversas provincias del país, hasta desembocar en el Río de La Plata" y que "la vía fluvial mencionada constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, extremo que coadyuva el carácter interjurisdiccional del recurso presuntamente afectado".
El fallo que mandó proseguir la causa en el juzgado federal número 1 de San Nicolás fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
En la demanda, dirigida contra la firma Carboquímica Río Paraná S.A., la justicia de San Nicolás se declaró incompetente, argumentando la falta de un compromiso interjurisdiccional con la provincia de Entre Ríos.
La Corte sostuvo que para definir cuestiones de competencia "es preciso atender de modo principal a la exposición de los hechos" que se efectúan en la demanda.
En tal sentido el máximo tribunal remarcó que en el escrito de promoción de la acción de amparo se afirmó que "se vierten al río Paraná, a través de los efluentes líquidos de Carboquímica del Paraná S. A., residuos industriales altamente contaminantes".
Agregó que "la existencia de la alegada contaminación surgiría de la documentación que obra en la causa".
La demanda adjuntó documentación de la Dirección Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas y del Organismo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires y de la Oficina de Gabinete de Apoyo Técnico (División Operaciones) del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.
La Corte recordó que "el cauce del río Paraná, recorre diversas provincias del país, hasta desembocar en el Río de La Plata" y que "la vía fluvial mencionada constituye el límite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, extremo que coadyuva el carácter interjurisdiccional del recurso presuntamente afectado".
El fallo que mandó proseguir la causa en el juzgado federal número 1 de San Nicolás fue firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.