Mediación, familia y código civil unificado

Opinión/Los supuestos básicos.

09 ABR 2016 - 21:02 | Actualizado

Por Daniela Patricia Almirón.

Hace ocho meses los argentinos, de un día para otro –aunque no tanto- nos levantamos, y desde ese día nos rige el Código Civil y Comercial Unificado. Esta unificación, con sus enamorados y detractores, está vigente, rige nuestra vida cotidiana, imperceptible quizás y sutilmente, aunque es así.

El transcurrir y vivir humano transita todo aquello que se llama jurídicamente “civil y comercial”. Todo el tiempo, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, o 366 como el presente 2016.

Despertarse en la convivencia familiar, sea la cantidad de personas que conviven bajo el formato sentido como familia, la vida escolar, tomarse un café, pagar una cuenta, hacer una compra menor en un comercio, y así se puede continuar enumerando infinitamente aquellas interacciones con más o menos efectos jurídicos, que nos atraviesan permanentemente.

Esta unificación, como he referido en varias crónicas, es producto de un proceso de más de veinte años, de diversos proyectos de unificación, culminado en el actual, resultado de una planificación específica. Planificación de estudio y sistematización, ya que diversas son las materias civiles y comerciales que comprenden el contenido del código.

Quiero en esta oportunidad, y sin ánimo de agotarlo, centrarme en un aspecto. Que no por ser solo ese el abordado, sea menor, ya que se refiere a lo atinente a familia y mediación.

Destaco que las capacitaciones para quienes rondan el mundo jurídico, de manera independiente o en ámbitos institucionales como el Poder Judicial, no cesan. Tanto porque todos los operadores institucionales tenemos un llamado al estudio, desde lo doctrinario y puesto en acto en el hacer y aplicación de este nuevo código. Un código que intenta receptar desde la letra la incorporación de nuevos paradigmas sociales y jurídicos, sobre la base de los anteriores, en un delicado juego de resguardo de principios universales y constitucionales, a la luz de los cambios sociales y culturales, internalizados en la comunidad en su conjunto y en cada ciudadano.

Me gustaría tomar, y como principio de otras crónicas al respecto de este tema, lo que refiere a familia y mediación.

Cada ser humano, realice la actividad que realice en el momento que lo haga, está implicado en su todo individuo con y en su familia. La que sea que le haya tocado, la que sea que construya, esté construyendo o desee construir. La familia desde el hecho concreto, la deseada, la imaginada, la vivida.

Esas interacciones familiares influyen en el resto de las interacciones que desarrollamos y llevamos adelante con el resto de los individuos.

La familia está ahí, desde lo aprehendido, aceptado, rechazado, gustado, disgustado, amigado o rechazado. Padres a hijos, a hermanos, tíos, abuelos, primos, y todos aquellos que no teniendo un vínculo de parentesco forman parte de esa familia. La familia que se entiende como tal, con su contenido y miembros, en esa y no otra familia.

El nuevo código en lo que a familia se refiere, por un lado pone nombre a las relaciones y actos con efectos jurídicos, y en muchos casos renueva el contenido de aquellas instituciones, que mantenidas se agiornan, y de las nuevas que se institucionalizan.

En mediación, se afirma que el mediador que es buen mediador familiar, podrá ser un buen mediador en todas las demás ramas o conflictos que recorran otros temas. Esto por lo que vengo diciendo, en que estamos prendidos a la familia, y lo recibido de ella y lo que se recibe todo el tiempo.

En mediación se pone el acento en la construcción de soluciones por las partes, por quienes están traspasados por el conflicto y lo conocen mejor que nadie, con la ayuda comunicacional del mediador. Este acento en las partes y su poder de decisión, tiene que ver con un principio constitucional y humano del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad. Principio que tendrá como límite, el otro frente a mí, con ejercicio de ese derecho también, y a quien no debo dañar con mis actos.

En los conflictos de familia, quién mejor para resolver esos conflictos que los mismos involucrados. Sí, no es fácil. Las emociones entrañadas dificultan la claridad mental, quizás. Aunque difícil, el resultado seguramente será más satisfactorio para ellos que si lo decide un tercero.

En este acento de la autonomía de la voluntad puesto también en el código unificado, que siempre estuvo presente, no es una novedad; lo que tiene es una vuelta más. A mayor ejercicio de esa autonomía de la voluntad, mayor responsabilidad. A mayor amplitud, en cuanto a los menores se refiere, mayor responsabilidad también. Hablo del hacernos cargo de lo decidido.

Qué cruza así de manera feroz la solución de conflictos de familia, puestos en una mesa de mediación, lo que llamamos “supuestos básicos”.

¿Qué son los supuestos básicos? Carolina Gianella, mediadora familiar, lo ha definido muy bien: es el conjunto de creencias, valores y modos de construir la experiencia que cada ser humano posee y desde el cual lee la realidad.”

Estos supuestos básicos están presentes en cada interacción humana. En cada encuentro comunicacional con otros, en el que “escucho” desde mis creencias y valores. Escucho desde mis supuestos básicos, que pueden no coincidir con los del que tengo en frente. En una mesa de mediación, el mediador lidia con los supuestos básicos de cada parte en relación al otro, y con los propios. Identificarlos, aceptarlos, revisarlos, y comprender los de cada uno es un camino complejo, aunque posible. Con un proceso y operadores adecuados. Conversación en mediación es una valiosa opción. En un delicado juego de libertad, responsabilidad y conversación pacífica.

Es hasta aquí una introducción, y dejo una pregunta, ¿de qué hablamos cuando hablamos de participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales?

“Con el otro es difícil… Pero sin él es imposible”, Eduardo Corbo Zabatel.#

Daniela Patricia Almirón es abogada-mediadora.

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09 ABR 2016 - 21:02

Por Daniela Patricia Almirón.

Hace ocho meses los argentinos, de un día para otro –aunque no tanto- nos levantamos, y desde ese día nos rige el Código Civil y Comercial Unificado. Esta unificación, con sus enamorados y detractores, está vigente, rige nuestra vida cotidiana, imperceptible quizás y sutilmente, aunque es así.

El transcurrir y vivir humano transita todo aquello que se llama jurídicamente “civil y comercial”. Todo el tiempo, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, o 366 como el presente 2016.

Despertarse en la convivencia familiar, sea la cantidad de personas que conviven bajo el formato sentido como familia, la vida escolar, tomarse un café, pagar una cuenta, hacer una compra menor en un comercio, y así se puede continuar enumerando infinitamente aquellas interacciones con más o menos efectos jurídicos, que nos atraviesan permanentemente.

Esta unificación, como he referido en varias crónicas, es producto de un proceso de más de veinte años, de diversos proyectos de unificación, culminado en el actual, resultado de una planificación específica. Planificación de estudio y sistematización, ya que diversas son las materias civiles y comerciales que comprenden el contenido del código.

Quiero en esta oportunidad, y sin ánimo de agotarlo, centrarme en un aspecto. Que no por ser solo ese el abordado, sea menor, ya que se refiere a lo atinente a familia y mediación.

Destaco que las capacitaciones para quienes rondan el mundo jurídico, de manera independiente o en ámbitos institucionales como el Poder Judicial, no cesan. Tanto porque todos los operadores institucionales tenemos un llamado al estudio, desde lo doctrinario y puesto en acto en el hacer y aplicación de este nuevo código. Un código que intenta receptar desde la letra la incorporación de nuevos paradigmas sociales y jurídicos, sobre la base de los anteriores, en un delicado juego de resguardo de principios universales y constitucionales, a la luz de los cambios sociales y culturales, internalizados en la comunidad en su conjunto y en cada ciudadano.

Me gustaría tomar, y como principio de otras crónicas al respecto de este tema, lo que refiere a familia y mediación.

Cada ser humano, realice la actividad que realice en el momento que lo haga, está implicado en su todo individuo con y en su familia. La que sea que le haya tocado, la que sea que construya, esté construyendo o desee construir. La familia desde el hecho concreto, la deseada, la imaginada, la vivida.

Esas interacciones familiares influyen en el resto de las interacciones que desarrollamos y llevamos adelante con el resto de los individuos.

La familia está ahí, desde lo aprehendido, aceptado, rechazado, gustado, disgustado, amigado o rechazado. Padres a hijos, a hermanos, tíos, abuelos, primos, y todos aquellos que no teniendo un vínculo de parentesco forman parte de esa familia. La familia que se entiende como tal, con su contenido y miembros, en esa y no otra familia.

El nuevo código en lo que a familia se refiere, por un lado pone nombre a las relaciones y actos con efectos jurídicos, y en muchos casos renueva el contenido de aquellas instituciones, que mantenidas se agiornan, y de las nuevas que se institucionalizan.

En mediación, se afirma que el mediador que es buen mediador familiar, podrá ser un buen mediador en todas las demás ramas o conflictos que recorran otros temas. Esto por lo que vengo diciendo, en que estamos prendidos a la familia, y lo recibido de ella y lo que se recibe todo el tiempo.

En mediación se pone el acento en la construcción de soluciones por las partes, por quienes están traspasados por el conflicto y lo conocen mejor que nadie, con la ayuda comunicacional del mediador. Este acento en las partes y su poder de decisión, tiene que ver con un principio constitucional y humano del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad. Principio que tendrá como límite, el otro frente a mí, con ejercicio de ese derecho también, y a quien no debo dañar con mis actos.

En los conflictos de familia, quién mejor para resolver esos conflictos que los mismos involucrados. Sí, no es fácil. Las emociones entrañadas dificultan la claridad mental, quizás. Aunque difícil, el resultado seguramente será más satisfactorio para ellos que si lo decide un tercero.

En este acento de la autonomía de la voluntad puesto también en el código unificado, que siempre estuvo presente, no es una novedad; lo que tiene es una vuelta más. A mayor ejercicio de esa autonomía de la voluntad, mayor responsabilidad. A mayor amplitud, en cuanto a los menores se refiere, mayor responsabilidad también. Hablo del hacernos cargo de lo decidido.

Qué cruza así de manera feroz la solución de conflictos de familia, puestos en una mesa de mediación, lo que llamamos “supuestos básicos”.

¿Qué son los supuestos básicos? Carolina Gianella, mediadora familiar, lo ha definido muy bien: es el conjunto de creencias, valores y modos de construir la experiencia que cada ser humano posee y desde el cual lee la realidad.”

Estos supuestos básicos están presentes en cada interacción humana. En cada encuentro comunicacional con otros, en el que “escucho” desde mis creencias y valores. Escucho desde mis supuestos básicos, que pueden no coincidir con los del que tengo en frente. En una mesa de mediación, el mediador lidia con los supuestos básicos de cada parte en relación al otro, y con los propios. Identificarlos, aceptarlos, revisarlos, y comprender los de cada uno es un camino complejo, aunque posible. Con un proceso y operadores adecuados. Conversación en mediación es una valiosa opción. En un delicado juego de libertad, responsabilidad y conversación pacífica.

Es hasta aquí una introducción, y dejo una pregunta, ¿de qué hablamos cuando hablamos de participación de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales?

“Con el otro es difícil… Pero sin él es imposible”, Eduardo Corbo Zabatel.#

Daniela Patricia Almirón es abogada-mediadora.


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