Madryn: su padre murió quemado hace 10 años en una comisaría y ahora le pagarán

El sujeto cumplía condena y fue víctima de un incendio. Un fallo consideró que el Estado privó al hijo de su padre.

24 ABR 2016 - 21:39 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Provincia deberá pagarle una indemnización de 198.500 pesos al hijo de un preso que murió quemado tras un incendio en la Comisaría donde cumplía condena. Lo ordenó el Superior Tribunal de Justicia, que consideró de que por culpa del descuido del Estado chubutense, el menor S. S. A. perdió la oportunidad de que su padre pudiera rehabilitarse y mantenerlo, como en una familia normal. El rubro se conoce como “chance futura”.

La madrugada del 31 de agosto de 2005, el fuego causó graves daños en la Seccional Tercera de Puerto Madryn. Había 6 presos. Fernando Acuña fue sacado de su celda pero por las graves heridas y la inhalación de humo murió quemado una semana después. Su nene tenía 2 años.

Su familia demando a la Provincia por daños y perjuicios. Explicó que hubo una investigación en el Juzgado de Instrucción 5 de Madryn pero que hasta ahora no se conocen los motivos del incendio.

Para sus parientes no importa quién inició el fuego. “El Estado violó sus deberes con las personas bajo su responsabilidad y custodia, lo que tiene relación directa con la muerte pues incumplió con normas relativas a la provisión de colchones ignífugos”. Aportaron antecedentes sobre el peligro de los colchones de goma espuma, de fácil combustión y muy tóxicos, que usan los lugares de detención.

Relataron que Acuña padecía problemas de conducta y adaptación. “Fue evaluado como fronterizo, de nivel intelectual inferior al término medio o ´borderline´”. Estaba bajo tratamiento psiquiátrico y el día de la tragedia se encontraba medicado. La Policía lo sabía porque le proporcionaban varias pastillas recetadas.

Este dato aumenta la responsabilidad de los efectivos, que debieron tener un cuidado especial. La familia aseguró que el sumario administrativo demostró graves falencias en la organización de la custodia de los detenidos y “el incumplimiento de recaudos mínimos de control y omisión de expresas directivas internas”.

Los presos denunciaron que en esos años, les daban alcohol y pastillas. “Incluso la misma noche del incendio Fernando estaba ´dado vuelta´”. Esos datos, que constan en la causa penal, provocaron que la ya menguada capacidad intelectual y los reflejos que pudiera tener para salvarse del fuego y el humo, estaba reducida”.

La familia hasta insinuó una “demora intencional” de los carceleros en abrir la celda de Acuña. Fue el último interno en ser retirado.

El fallo de primera instancia dijo que a los presos de la Tercera, en la época del incendio, se les permitía fumar en las celdas. Había sólo dos matafuegos y una manguera de jardín. “Se carecía de otro elemento para prevenir o combatir incendios, hechos previsibles en un régimen carcelario”. La peligrosidad de los colchones que usaba Provincia era evidente ante los informes de la Defensoría General y los testimonios de varios agentes.

“La conducta de los funcionarios policiales al permitir tales prácticas y los elementos de combustión facilitaron la producción del incendio, pues de haberse adoptado medidas de seguridad la muerte podría haberse evitado”. De acuerdo al fallo, “el actuar de Provincia resultó a toda luz negligente y, por consecuencia, causa eficiente de la muerte”.

Acuña tenía 21 años y primaria incompleta. Había llegado a tercer grado. Tenía antecedentes penales que le dificultaban conseguir empleo. Había hecho tareas esporádicas de albañilería y vigilancia. Tenía adicciones y trastornos psiquiátricos.

El fallo consideró que si el Estado está obligado a resguardar a los presos y a resocializarlos, “no hay razones legales ni argumentos válidos que justifiquen discriminar el proyecto de vida de un joven con futuro por delante”.

Según el STJ, “se analizó una imagen estática de la víctima para rechazar la indemnización solicitada, con una cuota relevante de determinismo que negó, injustamente, toda posible readaptación social del condenado una vez recuperada su libertad”.

Preso no podía mantener a su nene. Pero bien podía hacerlo una vez liberado. “No es posible aseverar que de haber continuado con vida y al finalizar su condena, no hubiese podido redimirse, corregir sus conductas, tratar sus adicciones y enderezar su existencia, para reinsertarse socialmente e ingresar al mercado laboral para obtener los ingresos posibilitadores de su propia subsistencia y contribuir a la manutención de su hijo”.

Negar esta chance “implicaría para el detenido la imposición indefinida de un castigo mucho mayor y más grave que su condena”. El objetivo de encarcelar a alguien es lograr que el condenado comprenda y respete la ley para su reinserción social. “Mayor sería la cuota de responsabilidad del Estado, guardián de presos, si se demostrase, paradojalmente, el fracaso de la resocialización que es causa del encierro”.

Posibilidad trunca

No se puede descartar la “chance” de que al quedar libre en 2009, Acuña hubiese podido tener trabajo. “Al truncarse esa posibilidad, también se perdió para su hijo la oportunidad o esperanza de obtener en el futuro un sustento”. La pérdida de esta chance se debe indemnizar. “Antes de su muerte desarrollaba tratamiento psiquiátrico y concurría a una iglesia evangélica, lo que demuestra una intención de modificar su conducta y de superación que le permitiera lograr su readaptación social, conductas que el propio Estado debía incentivar”.

“Ignorar esta realidad –advirtió el Superior- sería ir en contra de lo que de común y ordinario sucede en la vida de una persona e implicaría para el condenado que recupera su libertad, un castigo a lo largo del tiempo, aún mayor y más severo que el ya cumplido”. #

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24 ABR 2016 - 21:39

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

La Provincia deberá pagarle una indemnización de 198.500 pesos al hijo de un preso que murió quemado tras un incendio en la Comisaría donde cumplía condena. Lo ordenó el Superior Tribunal de Justicia, que consideró de que por culpa del descuido del Estado chubutense, el menor S. S. A. perdió la oportunidad de que su padre pudiera rehabilitarse y mantenerlo, como en una familia normal. El rubro se conoce como “chance futura”.

La madrugada del 31 de agosto de 2005, el fuego causó graves daños en la Seccional Tercera de Puerto Madryn. Había 6 presos. Fernando Acuña fue sacado de su celda pero por las graves heridas y la inhalación de humo murió quemado una semana después. Su nene tenía 2 años.

Su familia demando a la Provincia por daños y perjuicios. Explicó que hubo una investigación en el Juzgado de Instrucción 5 de Madryn pero que hasta ahora no se conocen los motivos del incendio.

Para sus parientes no importa quién inició el fuego. “El Estado violó sus deberes con las personas bajo su responsabilidad y custodia, lo que tiene relación directa con la muerte pues incumplió con normas relativas a la provisión de colchones ignífugos”. Aportaron antecedentes sobre el peligro de los colchones de goma espuma, de fácil combustión y muy tóxicos, que usan los lugares de detención.

Relataron que Acuña padecía problemas de conducta y adaptación. “Fue evaluado como fronterizo, de nivel intelectual inferior al término medio o ´borderline´”. Estaba bajo tratamiento psiquiátrico y el día de la tragedia se encontraba medicado. La Policía lo sabía porque le proporcionaban varias pastillas recetadas.

Este dato aumenta la responsabilidad de los efectivos, que debieron tener un cuidado especial. La familia aseguró que el sumario administrativo demostró graves falencias en la organización de la custodia de los detenidos y “el incumplimiento de recaudos mínimos de control y omisión de expresas directivas internas”.

Los presos denunciaron que en esos años, les daban alcohol y pastillas. “Incluso la misma noche del incendio Fernando estaba ´dado vuelta´”. Esos datos, que constan en la causa penal, provocaron que la ya menguada capacidad intelectual y los reflejos que pudiera tener para salvarse del fuego y el humo, estaba reducida”.

La familia hasta insinuó una “demora intencional” de los carceleros en abrir la celda de Acuña. Fue el último interno en ser retirado.

El fallo de primera instancia dijo que a los presos de la Tercera, en la época del incendio, se les permitía fumar en las celdas. Había sólo dos matafuegos y una manguera de jardín. “Se carecía de otro elemento para prevenir o combatir incendios, hechos previsibles en un régimen carcelario”. La peligrosidad de los colchones que usaba Provincia era evidente ante los informes de la Defensoría General y los testimonios de varios agentes.

“La conducta de los funcionarios policiales al permitir tales prácticas y los elementos de combustión facilitaron la producción del incendio, pues de haberse adoptado medidas de seguridad la muerte podría haberse evitado”. De acuerdo al fallo, “el actuar de Provincia resultó a toda luz negligente y, por consecuencia, causa eficiente de la muerte”.

Acuña tenía 21 años y primaria incompleta. Había llegado a tercer grado. Tenía antecedentes penales que le dificultaban conseguir empleo. Había hecho tareas esporádicas de albañilería y vigilancia. Tenía adicciones y trastornos psiquiátricos.

El fallo consideró que si el Estado está obligado a resguardar a los presos y a resocializarlos, “no hay razones legales ni argumentos válidos que justifiquen discriminar el proyecto de vida de un joven con futuro por delante”.

Según el STJ, “se analizó una imagen estática de la víctima para rechazar la indemnización solicitada, con una cuota relevante de determinismo que negó, injustamente, toda posible readaptación social del condenado una vez recuperada su libertad”.

Preso no podía mantener a su nene. Pero bien podía hacerlo una vez liberado. “No es posible aseverar que de haber continuado con vida y al finalizar su condena, no hubiese podido redimirse, corregir sus conductas, tratar sus adicciones y enderezar su existencia, para reinsertarse socialmente e ingresar al mercado laboral para obtener los ingresos posibilitadores de su propia subsistencia y contribuir a la manutención de su hijo”.

Negar esta chance “implicaría para el detenido la imposición indefinida de un castigo mucho mayor y más grave que su condena”. El objetivo de encarcelar a alguien es lograr que el condenado comprenda y respete la ley para su reinserción social. “Mayor sería la cuota de responsabilidad del Estado, guardián de presos, si se demostrase, paradojalmente, el fracaso de la resocialización que es causa del encierro”.

Posibilidad trunca

No se puede descartar la “chance” de que al quedar libre en 2009, Acuña hubiese podido tener trabajo. “Al truncarse esa posibilidad, también se perdió para su hijo la oportunidad o esperanza de obtener en el futuro un sustento”. La pérdida de esta chance se debe indemnizar. “Antes de su muerte desarrollaba tratamiento psiquiátrico y concurría a una iglesia evangélica, lo que demuestra una intención de modificar su conducta y de superación que le permitiera lograr su readaptación social, conductas que el propio Estado debía incentivar”.

“Ignorar esta realidad –advirtió el Superior- sería ir en contra de lo que de común y ordinario sucede en la vida de una persona e implicaría para el condenado que recupera su libertad, un castigo a lo largo del tiempo, aún mayor y más severo que el ya cumplido”. #


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