Muerte del taxista: bajaron la pena de Assin, el joven que conducía el automóvil, y no irá preso

La pena impuesta era de 3 años y 10 meses. Se la bajaron a 3. El imputado no irá preso porque se consideró que no existe peligro de fuga ni entorpecimiento de la investigación. El nivel de alcohol que llevaba el conductor nunca fue considerado en la cesura de pena, informó el defensor.

La Fiscalía no estuvo de acuerdo con la disposición del juez Minatta.
16 JUN 2016 - 21:28 | Actualizado

La Justicia determinó bajarle la pena al joven Juan Pablo Assin, que conducía el automóvil que impactó contra el taxi de Primo Nai la madrugada del 2 de agosto de 2014 en la esquina de Michael Jones e Hipólito Yrigoyen, causándole la muerte. Por el delito había sido condenado a 3 años y 10 meses de prisión. Pero ayer el juez Florencio Minatta leyó la sentencia de impugnación que deja la pena en 3 años. Pero Assin no irá preso. Si bien la penalidad es por la responsabilidad del hecho, se considera que no existe por parte del imputado peligro de fuga ni de entorpecimiento en la investigación.

La lectura de la sentencia de impugnación fue realizada por el juez Florencio Minatta ayer poco después del mediodía. Por el Ministerio Público Fiscal estuvo presente Osvaldo Heiber, por parte de la Defensa Fabián Gabalachis y el joven imputado Juan Pablo Assin.

Minatta expresó ante los presentes la decisión de “modificar la pena, fijándola en tres años de prisión por el hecho acaecido el día 2 de agosto de 2014 en perjuicio de Alberto Naim y Silvio Laya. Imponer por dos años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, someterse al control de oficina de ejecución trimestralmente y continuar la carrera universitaria que viene cursando”.

“No estoy de acuerdo”

El fiscal que interviene en la causa, Osvaldo Heiber, advirtió en una entrevista con Jornada no estar de acuerdo con la disposición del juez. “Tal como lo dije en el juicio, el hecho fue por demás grave. La Fiscalía sostuvo como calificación primaria el homicidio simple con dolo eventual. No ha sido así receptuado por los jueces. Hicieron lugar a la calificación subsidiaria que postuló la Fiscalía, que es de homicidio culposo”, explicó.

Agregó Heiber que “igualmente, los jueces de primera instancia habían impuesto pena de efectivo cumplimiento porque hicieron lugar a los argumentos de Fiscalía y querella sobre la gravedad del hecho. Lo sigo sosteniendo. Si bien estimaron que no hubo dolo eventual, no deja de ser sumamente grave”, dijo.

Confirmó el fiscal que “la Cámara le redujo la pena de 3 años de prisión en suspenso. Se aleja de la pretensión nuestra: 3 años y 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento y 10 años de inhabilitación. No lo modificó lo último, sí la pena”, advirtió.

Aclaró Heiber que Assin estuvo detenido solo hasta llevarse a cabo la audiencia de control de detención. “Luego de eso, no. Más allá de que la Fiscalía solicitó la prisión preventiva, los jueces decidieron no otorgarla porque era una sentencia de primera instancia que aún no estaba firme”, reveló.

Para finalizar, resaltó que “una de las condiciones para que la pena esté en suspenso es que no conduzca vehículos. En caso de que a él lo detecten conduciendo, la pena dejará de ser en suspenso y el tiempo que reste, tendrá que ir a prisión”.

No irá preso

El defensor Fabián Gabalachis admitió que el hecho de que se impongan tres años o más de prisión por un hecho particular y el imputado no los deba cumplir, “es complejo” de razonar para el común de la gente.

Pero como en el caso de Juan Pablo Assin, explicó que el sistema procesal que rige en Chubut, que no es otra cosa que lo que se adecua a los pactos internacionales: “Impone que lo primero que debemos realizar para que una persona sea encarcelada, es si tiene responsabilidad en el hecho. Acá se intepretó que sí. Ahora, si existen peligros procesales: que se pueda fugar o entorpecer la investigación de la justicia. En este caso no se evidencian”, resaltó.

Agregó el abogado que la situación no se dio para este caso nada más, “es para el universo de los casos. No importa la pena sino si se puede fugar o entorpecer. Reconozco que el clamor popular sostiene que no debería ser así. Se dice que quien está detenido sin condena cumple una pena anticipada”, resaltó.

Sobre las consideraciones del juez para ordenar la baja de la pena, Gabalachis aseveró: “interpreto que se dio lugar al razonamiento de la Defensa al momento de impugnar. Entendíamos que el tribunal de juicio había considerado agravantes en forma equivocada. Estaban relacionados al hecho de poseer carnet de conductor y a la pretensión fiscal: había solicitado 4 años. Tuvo en cuenta numerosos agravantes. Al menos tres, fueron descartados por el Tribunal de Juicio. Solo redujo la pena en dos meses”, relató.

Destacó al respecto que “eso fue considerado como arbitrario y el razonamiento que se esgrimió en su momento es que si no considerábamos todos esos agravantes, la pena a imponer, no debería superar los tres años. Se consentía una imposición punitiva de 3 años más la pena conjunta más inhabilitación de 10 años para conducir”.

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La Fiscalía no estuvo de acuerdo con la disposición del juez Minatta.
16 JUN 2016 - 21:28

La Justicia determinó bajarle la pena al joven Juan Pablo Assin, que conducía el automóvil que impactó contra el taxi de Primo Nai la madrugada del 2 de agosto de 2014 en la esquina de Michael Jones e Hipólito Yrigoyen, causándole la muerte. Por el delito había sido condenado a 3 años y 10 meses de prisión. Pero ayer el juez Florencio Minatta leyó la sentencia de impugnación que deja la pena en 3 años. Pero Assin no irá preso. Si bien la penalidad es por la responsabilidad del hecho, se considera que no existe por parte del imputado peligro de fuga ni de entorpecimiento en la investigación.

La lectura de la sentencia de impugnación fue realizada por el juez Florencio Minatta ayer poco después del mediodía. Por el Ministerio Público Fiscal estuvo presente Osvaldo Heiber, por parte de la Defensa Fabián Gabalachis y el joven imputado Juan Pablo Assin.

Minatta expresó ante los presentes la decisión de “modificar la pena, fijándola en tres años de prisión por el hecho acaecido el día 2 de agosto de 2014 en perjuicio de Alberto Naim y Silvio Laya. Imponer por dos años: fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, someterse al control de oficina de ejecución trimestralmente y continuar la carrera universitaria que viene cursando”.

“No estoy de acuerdo”

El fiscal que interviene en la causa, Osvaldo Heiber, advirtió en una entrevista con Jornada no estar de acuerdo con la disposición del juez. “Tal como lo dije en el juicio, el hecho fue por demás grave. La Fiscalía sostuvo como calificación primaria el homicidio simple con dolo eventual. No ha sido así receptuado por los jueces. Hicieron lugar a la calificación subsidiaria que postuló la Fiscalía, que es de homicidio culposo”, explicó.

Agregó Heiber que “igualmente, los jueces de primera instancia habían impuesto pena de efectivo cumplimiento porque hicieron lugar a los argumentos de Fiscalía y querella sobre la gravedad del hecho. Lo sigo sosteniendo. Si bien estimaron que no hubo dolo eventual, no deja de ser sumamente grave”, dijo.

Confirmó el fiscal que “la Cámara le redujo la pena de 3 años de prisión en suspenso. Se aleja de la pretensión nuestra: 3 años y 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento y 10 años de inhabilitación. No lo modificó lo último, sí la pena”, advirtió.

Aclaró Heiber que Assin estuvo detenido solo hasta llevarse a cabo la audiencia de control de detención. “Luego de eso, no. Más allá de que la Fiscalía solicitó la prisión preventiva, los jueces decidieron no otorgarla porque era una sentencia de primera instancia que aún no estaba firme”, reveló.

Para finalizar, resaltó que “una de las condiciones para que la pena esté en suspenso es que no conduzca vehículos. En caso de que a él lo detecten conduciendo, la pena dejará de ser en suspenso y el tiempo que reste, tendrá que ir a prisión”.

No irá preso

El defensor Fabián Gabalachis admitió que el hecho de que se impongan tres años o más de prisión por un hecho particular y el imputado no los deba cumplir, “es complejo” de razonar para el común de la gente.

Pero como en el caso de Juan Pablo Assin, explicó que el sistema procesal que rige en Chubut, que no es otra cosa que lo que se adecua a los pactos internacionales: “Impone que lo primero que debemos realizar para que una persona sea encarcelada, es si tiene responsabilidad en el hecho. Acá se intepretó que sí. Ahora, si existen peligros procesales: que se pueda fugar o entorpecer la investigación de la justicia. En este caso no se evidencian”, resaltó.

Agregó el abogado que la situación no se dio para este caso nada más, “es para el universo de los casos. No importa la pena sino si se puede fugar o entorpecer. Reconozco que el clamor popular sostiene que no debería ser así. Se dice que quien está detenido sin condena cumple una pena anticipada”, resaltó.

Sobre las consideraciones del juez para ordenar la baja de la pena, Gabalachis aseveró: “interpreto que se dio lugar al razonamiento de la Defensa al momento de impugnar. Entendíamos que el tribunal de juicio había considerado agravantes en forma equivocada. Estaban relacionados al hecho de poseer carnet de conductor y a la pretensión fiscal: había solicitado 4 años. Tuvo en cuenta numerosos agravantes. Al menos tres, fueron descartados por el Tribunal de Juicio. Solo redujo la pena en dos meses”, relató.

Destacó al respecto que “eso fue considerado como arbitrario y el razonamiento que se esgrimió en su momento es que si no considerábamos todos esos agravantes, la pena a imponer, no debería superar los tres años. Se consentía una imposición punitiva de 3 años más la pena conjunta más inhabilitación de 10 años para conducir”.


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