¿Cómo se reparten los impuestos nacionales?

La ley establece el porcentaje de recursos que queda en Nación y el que va a las provincias, pero no todo llega a la masa coparticipable antes del reparto.

Nación recauda pero no todo va al sistema de coparticipación.
30 JUL 2016 - 21:23 | Actualizado

La ley con rango constitucional que define cómo se concreta la coparticipación federal de impuestos estipula los porcentajes de fondos que quedan en poder del Estado nacional y cuánto va a las provincias, pero las sucesivas modificaciones en el sistema impositivo han permitido derivar fondos hacia organismos específicos antes de formar parte de la masa coparticipable.

El sistema de coparticipación está establecido en la Ley Nº 23.548 y estipula como distribución primaria que un 42,34% queda para la Nación y del 54,36% para las provincias. Además de aparta un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas –Chubut percibe un 0,1433% de esos fondos- y el 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional.

Sin embargo del total de fondos que percibe nación desde 1992 se hace una detracción del 15% para financiar el sistema previsional antes de la coparticipación, aunque este porcentaje se empezará a reducir en tres puntos a partir del 2016 y hasta desaparecer al cabo de 5 años, tal como han preacordado el gobierno nacional y los Estados provinciales.

Así y todo, hay una cantidad importante de fondos que nunca llega a las provincias pues las leyes especiales que crean los tributos fijan destinos específicos, previos al reparto.

Ganancias e IVA

Según un informe de la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, al 30 de junio pasado de lo percibido por Nación en concepto de Impuesto a las Ganancias, “en primer término se efectúa una detracción anual de $ 580.000.000, que se destina en distinta proporción a organismos y fondos nacionales: $ 120.000.000 anuales para la ANSES; $ 20.000.000 anuales para el refuerzo de la cuenta especial de los ATN y $ 440.000.000 anuales al conjunto de las provincias, para distribuir según la proporción que establece la ley de Coparticipación.

El resto del impuesto, tras la detracción, un 64% va a las provincias para su coparticipación, mientras que un 20% a la ANSES, hasta un monto de $ 650.000.000 anuales, a la Provincia de Buenos Aires y si sobra el excedente va al resto de las provincias de acuerdo al sistema de coparticipación. Finalmente el 2% es para el Ministerio del Interior y el 4% restante a las provincias excepto Buenos Aires.

En el caso del IVA, de la recaudación del impuesto se detraen los reintegros a las exportaciones. El saldo se reparte en un 89% para las provincias de acuerdo al criterio de coparticipación, mientras que el 11 % restante va a la ANSES, donde vuelve a realizarse una distribución interna por la cual el 6,27% va a las provincias y C.A.B.A. mientras el 93,73% queda en la admininistración central del organismo.

Monotributo y otros

De lo recaudado por AFIP en concepto de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sólo el 30% va a las provincias de acuerdo al sistema de coparticipación.

Del impuesto Sobre los Bienes Personales se detraen en forma mensal $250 mil para el INCUCAI, mientras que el 93,73% se reparte de acuerdo a la ley de Coparticipación pero sin formar parte de los recursos coparticipables, es decir que no se produce sobre esos fondos la quita del 15% para la ANSES.

Por su parte el gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos se destina en un 16,13% al Fondo Especial para Bibliotecas Populares y un 3,225% al Instituto Nacional del Teatro. El resto – 80,64%- se 80,645% se distribuye según la coparticipación entre la Nación y las Provincias.

Del impuesto sobre el Capital de las Cooperativas, la mitad va al sistema de coparticipación, mientras que el resto pasa a integrar un fondo para educación y promoción cooperativa.

El impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, conocido como impuesto al Cheque, va en un 70% al Tesoro Nacional y al Poder Ejecutivo, mientras que el 30% se coparticipa.

Del impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, el 29% va a la Anses, y del 79% restante, un 29% va al tesoro nacional y un porcentaje similar va a las provincias, mientras el 42% integra el FONAVI.

Los que no coparticipan

Lo derechos de exportación, a excepción del 30% de lo producido por las retenciones a las exportaciones de soja, se destinan en su totalidad al tesoro nacional.

Tampoco ingresa al sistema de coparticipación lo recaudado en concepto de derechos de importación, la tasa de estadísticas y el impuesto que grava el Gasoil, Diesel-oil, Kerosene y el Gas Natural Comprimido.

No coparticipan fondos el impuesto a la energía eléctrica, al igual que del impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor y del recargo sobre el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo lo que se recauda pasa a integrar un fideicomiso de Infraestructura Hídrica.

Otros tributos cuyos fondos no llegarán al sistema de coparticipación son el impuesto sobre los videogramas grabados, el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, el fondo especial del tabaco, el impuesto a los pasajes al exterior, el adicional de emergencia sobre los cigarrillos, los impuestos internos a los autos gasoleros, el impuesto interno sobre los seguros, los impuestos a los servicios de comunicación audiovisual y el impuesto sobre el abono de telefonía celular.

Coparticipables al 100%

Entre los pocos impuestos cuya coparticipación es total, se encuentran aquellos denominados a los bienes y servicios. Son los que gravan el tabaco, las bebidas, jarabes, extractos y concentrados, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles, motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

También se distribuye en su total de acuerdo al sistema de coparticipación el tributo a las transferencias de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

En la nómina de impuestos cuya recaudación en su totalidad se distribuye al 100% de acuerdo a la coparticipación es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
Nación recauda pero no todo va al sistema de coparticipación.
30 JUL 2016 - 21:23

La ley con rango constitucional que define cómo se concreta la coparticipación federal de impuestos estipula los porcentajes de fondos que quedan en poder del Estado nacional y cuánto va a las provincias, pero las sucesivas modificaciones en el sistema impositivo han permitido derivar fondos hacia organismos específicos antes de formar parte de la masa coparticipable.

El sistema de coparticipación está establecido en la Ley Nº 23.548 y estipula como distribución primaria que un 42,34% queda para la Nación y del 54,36% para las provincias. Además de aparta un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas –Chubut percibe un 0,1433% de esos fondos- y el 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional.

Sin embargo del total de fondos que percibe nación desde 1992 se hace una detracción del 15% para financiar el sistema previsional antes de la coparticipación, aunque este porcentaje se empezará a reducir en tres puntos a partir del 2016 y hasta desaparecer al cabo de 5 años, tal como han preacordado el gobierno nacional y los Estados provinciales.

Así y todo, hay una cantidad importante de fondos que nunca llega a las provincias pues las leyes especiales que crean los tributos fijan destinos específicos, previos al reparto.

Ganancias e IVA

Según un informe de la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, al 30 de junio pasado de lo percibido por Nación en concepto de Impuesto a las Ganancias, “en primer término se efectúa una detracción anual de $ 580.000.000, que se destina en distinta proporción a organismos y fondos nacionales: $ 120.000.000 anuales para la ANSES; $ 20.000.000 anuales para el refuerzo de la cuenta especial de los ATN y $ 440.000.000 anuales al conjunto de las provincias, para distribuir según la proporción que establece la ley de Coparticipación.

El resto del impuesto, tras la detracción, un 64% va a las provincias para su coparticipación, mientras que un 20% a la ANSES, hasta un monto de $ 650.000.000 anuales, a la Provincia de Buenos Aires y si sobra el excedente va al resto de las provincias de acuerdo al sistema de coparticipación. Finalmente el 2% es para el Ministerio del Interior y el 4% restante a las provincias excepto Buenos Aires.

En el caso del IVA, de la recaudación del impuesto se detraen los reintegros a las exportaciones. El saldo se reparte en un 89% para las provincias de acuerdo al criterio de coparticipación, mientras que el 11 % restante va a la ANSES, donde vuelve a realizarse una distribución interna por la cual el 6,27% va a las provincias y C.A.B.A. mientras el 93,73% queda en la admininistración central del organismo.

Monotributo y otros

De lo recaudado por AFIP en concepto de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), sólo el 30% va a las provincias de acuerdo al sistema de coparticipación.

Del impuesto Sobre los Bienes Personales se detraen en forma mensal $250 mil para el INCUCAI, mientras que el 93,73% se reparte de acuerdo a la ley de Coparticipación pero sin formar parte de los recursos coparticipables, es decir que no se produce sobre esos fondos la quita del 15% para la ANSES.

Por su parte el gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos se destina en un 16,13% al Fondo Especial para Bibliotecas Populares y un 3,225% al Instituto Nacional del Teatro. El resto – 80,64%- se 80,645% se distribuye según la coparticipación entre la Nación y las Provincias.

Del impuesto sobre el Capital de las Cooperativas, la mitad va al sistema de coparticipación, mientras que el resto pasa a integrar un fondo para educación y promoción cooperativa.

El impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, conocido como impuesto al Cheque, va en un 70% al Tesoro Nacional y al Poder Ejecutivo, mientras que el 30% se coparticipa.

Del impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, el 29% va a la Anses, y del 79% restante, un 29% va al tesoro nacional y un porcentaje similar va a las provincias, mientras el 42% integra el FONAVI.

Los que no coparticipan

Lo derechos de exportación, a excepción del 30% de lo producido por las retenciones a las exportaciones de soja, se destinan en su totalidad al tesoro nacional.

Tampoco ingresa al sistema de coparticipación lo recaudado en concepto de derechos de importación, la tasa de estadísticas y el impuesto que grava el Gasoil, Diesel-oil, Kerosene y el Gas Natural Comprimido.

No coparticipan fondos el impuesto a la energía eléctrica, al igual que del impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor y del recargo sobre el Gas Natural y el Gas Licuado de Petróleo lo que se recauda pasa a integrar un fideicomiso de Infraestructura Hídrica.

Otros tributos cuyos fondos no llegarán al sistema de coparticipación son el impuesto sobre los videogramas grabados, el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, el fondo especial del tabaco, el impuesto a los pasajes al exterior, el adicional de emergencia sobre los cigarrillos, los impuestos internos a los autos gasoleros, el impuesto interno sobre los seguros, los impuestos a los servicios de comunicación audiovisual y el impuesto sobre el abono de telefonía celular.

Coparticipables al 100%

Entre los pocos impuestos cuya coparticipación es total, se encuentran aquellos denominados a los bienes y servicios. Son los que gravan el tabaco, las bebidas, jarabes, extractos y concentrados, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles, motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

También se distribuye en su total de acuerdo al sistema de coparticipación el tributo a las transferencias de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

En la nómina de impuestos cuya recaudación en su totalidad se distribuye al 100% de acuerdo a la coparticipación es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.


NOTICIAS RELACIONADAS