Anularon multimillonarias multas al banco HSBC

La Cámara en lo Contencioso Administrativo anuló las multimillonarias multas que el Banco Central (BCRA) le había aplicado al HSBC Bank Argentina y a sus directivos, por supuestos incumplimientos de normas para prevenir el lavado de dinero, informaron fuentes judiciales.

09 AGO 2016 - 13:30 | Actualizado

La Sala IV de la Cámara resolvió hoy “dejar sin efecto la resolución 59/15 (del BCRA) en cuanto a las sanciones de multa impuestas”, y ordenó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que “en el plazo 60 días, funde las sanciones” por un importe cercano a los 84.500.000 de pesos.

A través de la resolución, dictada en enero de 2015, se había aplicado una multa de 42.000.000 de pesos al HSBC y una suma algo superior –en conjunto- a Antonio Miguel Losada, Miguel Ángel Estévez, Gabriel Diego Martino, Marcelo Luis Degrossi, Rubén José Silvarredonda y Juan Martín Parma.

La sanción, según la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, fue por “incumplimiento de las normas sobre lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente de control interno” en decenas de operaciones realizadas entre marzo de 2007 y octubre de 2008.

Las operaciones, cada una por sumas superiores a los 30.000 dólares, se hacían bajo el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sobre las que la entidad no había aportado las declaraciones juradas acerca de la licitud y el origen de los fondos y documentación de respaldo.

El HSBC Bank Argentina “con su accionar, habría posibilitado la realización de operaciones de cambio, por montos significativos, sin cumplimentar los recaudos mínimos exigidos por las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con el conocimiento del cliente, a fin de determinar la capacidad económica del mismo y/o ingresos suficientes que permitan determinar el verdadero origen de los fondos operados”, sostuvo la Superintendencia del BCRA.

El HSBC y las autoridades de la entidad apelaron la decisión que imponer la multa y el monto de las mismas, al que calificaron de “desproporcionado” e “irracional”, teniendo en cuenta que las operaciones sobre las que habría insuficiente “control interno” sumaban un total de 42.025.120,73 pesos.

La Sala IV de la Cámara reconoció la “potestad sancionatoria” del BCRA, y que se constató el faltante de legajos e incumplimiento de requisitos en las operaciones denunciadas “que demuestran que los sancionados no habrían asumido una conducta por completo diligente en el cumplimiento de sus obligaciones específicas”.

Pero, en relación con “la determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera y a cada una de las personas físicas sancionadas”, el tribunal consideró que “no ha sido debidamente justificada a tenor de las constancias de la causa”.

Los camaristas Marcelo Duffy y Rodolfo Vincenti afirmaron, en tal sentido, que “no se verificó la existencia de dolo (intención) en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados”.

Los camaristas evaluaron, también, que el propio BCRA admitió que luego de inspecciones realizadas entre marzo de 2007 y el mismo mes de 2008 la entidad financiera había registrado una “evolución favorable” en materia de control interno.

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09 AGO 2016 - 13:30

La Sala IV de la Cámara resolvió hoy “dejar sin efecto la resolución 59/15 (del BCRA) en cuanto a las sanciones de multa impuestas”, y ordenó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que “en el plazo 60 días, funde las sanciones” por un importe cercano a los 84.500.000 de pesos.

A través de la resolución, dictada en enero de 2015, se había aplicado una multa de 42.000.000 de pesos al HSBC y una suma algo superior –en conjunto- a Antonio Miguel Losada, Miguel Ángel Estévez, Gabriel Diego Martino, Marcelo Luis Degrossi, Rubén José Silvarredonda y Juan Martín Parma.

La sanción, según la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA, fue por “incumplimiento de las normas sobre lavado de dinero, mediando falta de conocimiento del cliente e inadecuado ambiente de control interno” en decenas de operaciones realizadas entre marzo de 2007 y octubre de 2008.

Las operaciones, cada una por sumas superiores a los 30.000 dólares, se hacían bajo el concepto de “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sobre las que la entidad no había aportado las declaraciones juradas acerca de la licitud y el origen de los fondos y documentación de respaldo.

El HSBC Bank Argentina “con su accionar, habría posibilitado la realización de operaciones de cambio, por montos significativos, sin cumplimentar los recaudos mínimos exigidos por las normas de prevención de lavado de dinero vinculadas con el conocimiento del cliente, a fin de determinar la capacidad económica del mismo y/o ingresos suficientes que permitan determinar el verdadero origen de los fondos operados”, sostuvo la Superintendencia del BCRA.

El HSBC y las autoridades de la entidad apelaron la decisión que imponer la multa y el monto de las mismas, al que calificaron de “desproporcionado” e “irracional”, teniendo en cuenta que las operaciones sobre las que habría insuficiente “control interno” sumaban un total de 42.025.120,73 pesos.

La Sala IV de la Cámara reconoció la “potestad sancionatoria” del BCRA, y que se constató el faltante de legajos e incumplimiento de requisitos en las operaciones denunciadas “que demuestran que los sancionados no habrían asumido una conducta por completo diligente en el cumplimiento de sus obligaciones específicas”.

Pero, en relación con “la determinación de los montos de las multas fijadas a la entidad financiera y a cada una de las personas físicas sancionadas”, el tribunal consideró que “no ha sido debidamente justificada a tenor de las constancias de la causa”.

Los camaristas Marcelo Duffy y Rodolfo Vincenti afirmaron, en tal sentido, que “no se verificó la existencia de dolo (intención) en los directivos responsables ni de daños a terceros y al propio BCRA, al igual que tampoco de beneficios comprobados en la persona de los sancionados”.

Los camaristas evaluaron, también, que el propio BCRA admitió que luego de inspecciones realizadas entre marzo de 2007 y el mismo mes de 2008 la entidad financiera había registrado una “evolución favorable” en materia de control interno.


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