Ordenaron al Registro Civil inscribir a la hija de un matrimonio de mujeres

La pareja tuvo una beba gracias a un donante de semen. No les permitieron anotarla con sus dos apellidos. Pero una jueza les dio la razón.

02 OCT 2016 - 22:03 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / En Twitter: @rtobarez

Una jueza de Familia le ordenó al Registro Civil de Puerto Madryn que anote a una beba nacida por fertilización asistida como hija de una pareja de mujeres y con el doble apellido. El matrimonio fue a la justicia luego de que el Registro rechazara inscribir a la pequeña y les ofreciera, a cambio, una “anotación al margen”del acta pero no una nueva.

DelmaViani, titular del Juzgado 2 de Familia de la ciudad del Golfo, le dio cinco días al Registro para modificar el registro de la niña en libros, partidas y actas. “En ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa o agregados, teniéndose que eliminar la terminología `madre´ o `padre´ de cualquier instrumento público”, ordenó la jueza.

Las señoras M. de los Á. L. y A.M. J. P. (iniciales de la pareja) deberán presentar al Registro los certificados de su práctica de inseminación. Será para armar un legajo reservado y conservado a perpetuidad. Permitirá a la nena, de iniciales Á.M.L., saber su origen genético. Es parte de su derecho a la identidad y para resguardar su salud, si fuese necesario.

La jueza, por último, encomendó al matrimonio “cuando su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle su origen gestacional”.

El tratamiento lo hizo L. Pero como la beba nació con problemas de salud, pidieron que tenga los apellidos de ambas ya que deben viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sólo una de las progenitoras tiene autorización de su empleadora para trasladarse con la niña.

Detalles

Conviven desde abril de 2011. En 2014 se sometieron a un tratamiento. Luego del tercer intento, con el material genético de L. y donante masculino anónimo del Banco de Semen Cryobank de Buenos Aires, concibieron el 24 de abril de 2015 a su hija, que nació por cesárea el 8 de enero de 2016 en la Clínica Santa María, a las 10.10. Ya regía el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

El Registro N° 2 de Madryn rechazó anotarla como hija de la pareja. Apuradas por la salud de la beba, aceptaron en disconformidad inscribirla como hija de madre soltera de L.

El 21 de abril el Registro con una Resolución rechazó definitivamente la inscripción con doble apellido ya que no se cumplían los requisitos de la Ley de Matrimonio Igualitario. El 22 de abril, las mujeres finalmente se casaron.

La jueza entendió que el trámite que intentó el matrimonio para obtener la doble filiación de la niña ya estaba protegido por el nuevo Código. “Siendo una pareja homosexual, convivientes al momento de la concepción y nacimiento, y casadas cuando la niña contaba con tres meses de vida, el hecho de haber decidido tener un hijo a través de la Técnica de Reproducción Humana Asistida permitió que la niña tenga relación genética sólo con una de ellas. Pero no es obstáculo para que el vínculo filiatorio pudiera abarcar a ambas progenitoras”, dice el fallo.

Quienes tienen familia con estas técnicas deben manifestar la llamada “voluntad procreacional”: querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, psicofísica y social. “Todas las personas que pretenden ser padres o madres con esta modalidad deben esgrimir una declaración de voluntad de manera clara y precisa”. En este caso, cuando se produjo la inseminación, el requisito legal de manifestar voluntad aún no existía. “Mal podría entonces pretendérseles a las señoras que hayan cumplido la exigencia”, dijo la jueza.

Viani consideró que “de manera inapropiada y fuera de todo contexto legal”, el Registro usó una resolución para negar la inscripción con doble apellido. “Fue a todas luces poco protectorio de los derechos de la niña en su identidad y a estar debidamente inscripta con su verdadera filiación de manera inmediata al nacer”.

“Preocupante”

“Han desconocido la normativa vigente que incorporó un reconocimiento legal a las personas del mismo sexo casadas o unidas convivencialmente a tener descendencia, no existe distinción, ni más ni menos derechos, si hay matrimonio o no”. Según Viani, “nada más inconstitucional y discriminatoria fue la posición del Registro”.

La única que firmó un consentimiento fue L. Su esposa no porque entonces no tenía obligación legal. “Pero la falta de consentimiento informado puede ser un obstáculo insalvable para generar vínculo filial entre la niña y su otra madre”.

“Bajo ningún parámetro ni norma puede admitirse como válido el rechazo sobre la base de que la petición no encuadraba dentro de la Ley de Matrimonio Igualitario”, advierte la sentencia.

“Preocupa además la postura del Registro y que hubieran impulsado a las peticionantes de manera expresa al reclamo judicial”, se quejó la jueza. El reclamo se pudo resolver sin tribunales: bastaban una declaración jurada e incorporar la documentación para formar un legajo y garantizar la verdadera filiación de Á. “Hubiese bastado a los operadores del Registro, antes de confeccionar y suscribir la Resolución, conocer bien lo que dice el Código, que en ninguna norma limita la determinación de la filiación de ningún niño”.

Á. M. pudo perfectamente ser inscripta como hija de ambas sólo presentando el consentimiento de L. y una declaración jurada y pruebas que demostraran la voluntad procreacionalde P. Si en el Registro dudaban de esta voluntad “podrían haber recabado testimonios, hacerse de pruebas informativasy evitar la resolución”.

“Nada de esto parece que era de aplicación para los operadores del Registro (…) Ninguna norma imperativa del Código ni doctrina calificada les permitió aggiornarse y adecuarse a los nuevos paradigmas, y así dejar de fundar sus resolución en normas inadecuadas y en contradicción”.

“El Registro nunca se permitió dudar que las Sras. L. y P. tenían el proyecto de formar una familia, más allá de los requisitos exigibles o no, acreditados o no, y bajo las normas vigentes o las derogadas. Ninguna norma prohibía o sancionaba la técnica utilizada,y menos aún cercenarle a la niña el derecho a la filiación”, remató Viani.

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02 OCT 2016 - 22:03

Por Rolando Tobarez / En Twitter: @rtobarez

Una jueza de Familia le ordenó al Registro Civil de Puerto Madryn que anote a una beba nacida por fertilización asistida como hija de una pareja de mujeres y con el doble apellido. El matrimonio fue a la justicia luego de que el Registro rechazara inscribir a la pequeña y les ofreciera, a cambio, una “anotación al margen”del acta pero no una nueva.

DelmaViani, titular del Juzgado 2 de Familia de la ciudad del Golfo, le dio cinco días al Registro para modificar el registro de la niña en libros, partidas y actas. “En ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa o agregados, teniéndose que eliminar la terminología `madre´ o `padre´ de cualquier instrumento público”, ordenó la jueza.

Las señoras M. de los Á. L. y A.M. J. P. (iniciales de la pareja) deberán presentar al Registro los certificados de su práctica de inseminación. Será para armar un legajo reservado y conservado a perpetuidad. Permitirá a la nena, de iniciales Á.M.L., saber su origen genético. Es parte de su derecho a la identidad y para resguardar su salud, si fuese necesario.

La jueza, por último, encomendó al matrimonio “cuando su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle su origen gestacional”.

El tratamiento lo hizo L. Pero como la beba nació con problemas de salud, pidieron que tenga los apellidos de ambas ya que deben viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sólo una de las progenitoras tiene autorización de su empleadora para trasladarse con la niña.

Detalles

Conviven desde abril de 2011. En 2014 se sometieron a un tratamiento. Luego del tercer intento, con el material genético de L. y donante masculino anónimo del Banco de Semen Cryobank de Buenos Aires, concibieron el 24 de abril de 2015 a su hija, que nació por cesárea el 8 de enero de 2016 en la Clínica Santa María, a las 10.10. Ya regía el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

El Registro N° 2 de Madryn rechazó anotarla como hija de la pareja. Apuradas por la salud de la beba, aceptaron en disconformidad inscribirla como hija de madre soltera de L.

El 21 de abril el Registro con una Resolución rechazó definitivamente la inscripción con doble apellido ya que no se cumplían los requisitos de la Ley de Matrimonio Igualitario. El 22 de abril, las mujeres finalmente se casaron.

La jueza entendió que el trámite que intentó el matrimonio para obtener la doble filiación de la niña ya estaba protegido por el nuevo Código. “Siendo una pareja homosexual, convivientes al momento de la concepción y nacimiento, y casadas cuando la niña contaba con tres meses de vida, el hecho de haber decidido tener un hijo a través de la Técnica de Reproducción Humana Asistida permitió que la niña tenga relación genética sólo con una de ellas. Pero no es obstáculo para que el vínculo filiatorio pudiera abarcar a ambas progenitoras”, dice el fallo.

Quienes tienen familia con estas técnicas deben manifestar la llamada “voluntad procreacional”: querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, psicofísica y social. “Todas las personas que pretenden ser padres o madres con esta modalidad deben esgrimir una declaración de voluntad de manera clara y precisa”. En este caso, cuando se produjo la inseminación, el requisito legal de manifestar voluntad aún no existía. “Mal podría entonces pretendérseles a las señoras que hayan cumplido la exigencia”, dijo la jueza.

Viani consideró que “de manera inapropiada y fuera de todo contexto legal”, el Registro usó una resolución para negar la inscripción con doble apellido. “Fue a todas luces poco protectorio de los derechos de la niña en su identidad y a estar debidamente inscripta con su verdadera filiación de manera inmediata al nacer”.

“Preocupante”

“Han desconocido la normativa vigente que incorporó un reconocimiento legal a las personas del mismo sexo casadas o unidas convivencialmente a tener descendencia, no existe distinción, ni más ni menos derechos, si hay matrimonio o no”. Según Viani, “nada más inconstitucional y discriminatoria fue la posición del Registro”.

La única que firmó un consentimiento fue L. Su esposa no porque entonces no tenía obligación legal. “Pero la falta de consentimiento informado puede ser un obstáculo insalvable para generar vínculo filial entre la niña y su otra madre”.

“Bajo ningún parámetro ni norma puede admitirse como válido el rechazo sobre la base de que la petición no encuadraba dentro de la Ley de Matrimonio Igualitario”, advierte la sentencia.

“Preocupa además la postura del Registro y que hubieran impulsado a las peticionantes de manera expresa al reclamo judicial”, se quejó la jueza. El reclamo se pudo resolver sin tribunales: bastaban una declaración jurada e incorporar la documentación para formar un legajo y garantizar la verdadera filiación de Á. “Hubiese bastado a los operadores del Registro, antes de confeccionar y suscribir la Resolución, conocer bien lo que dice el Código, que en ninguna norma limita la determinación de la filiación de ningún niño”.

Á. M. pudo perfectamente ser inscripta como hija de ambas sólo presentando el consentimiento de L. y una declaración jurada y pruebas que demostraran la voluntad procreacionalde P. Si en el Registro dudaban de esta voluntad “podrían haber recabado testimonios, hacerse de pruebas informativasy evitar la resolución”.

“Nada de esto parece que era de aplicación para los operadores del Registro (…) Ninguna norma imperativa del Código ni doctrina calificada les permitió aggiornarse y adecuarse a los nuevos paradigmas, y así dejar de fundar sus resolución en normas inadecuadas y en contradicción”.

“El Registro nunca se permitió dudar que las Sras. L. y P. tenían el proyecto de formar una familia, más allá de los requisitos exigibles o no, acreditados o no, y bajo las normas vigentes o las derogadas. Ninguna norma prohibía o sancionaba la técnica utilizada,y menos aún cercenarle a la niña el derecho a la filiación”, remató Viani.


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