Fijan límites a la pesca de centolla, anchoíta y caballa

La resolución 12 establece medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur, hasta el límite exterior de la plataforma continental argentina, las que serán revisadas cada dos años. E invitó a las provincias de Chubut y Santa Cruz a participar de las mismas.

28 OCT 2016 - 10:21 | Actualizado

El Consejo Federal Pesquero estableció límites para la pesca de centolla y cupos máximos para anchoíta y caballa.

La medida fue dispuesta través de las resoluciones 12 y 13 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 12 establece medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur, hasta el límite exterior de la plataforma continental argentina, las que serán revisadas cada dos años.

E invitó a las provincias de Chubut y Santa Cruz a participar de las mismas.

Los buques con autorización de captura para la especie centolla podrán operar dentro de las zonas y bajo las condiciones establecidas, con un período de veda desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de cada año.

Por su parte, la resolución 13 establece la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para 2016.

Para la anchoíta bonaerense, al Norte del paralelo 41° el cupo será de 120.000 toneladas; y para la anchoía patagónica, al sur del paralelo 41°, de 100.000 toneladas.

Para la caballa (Scomber colias), el cupo al Norte del paralelo 39° Sur , será de 14.200 toneladas; y al sur del paralelo 39° Sur, el cupo será de 27.000 toneladas.

Asimismo, se establece una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa para el presente año, de 4.000 toneladas.

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28 OCT 2016 - 10:21

El Consejo Federal Pesquero estableció límites para la pesca de centolla y cupos máximos para anchoíta y caballa.

La medida fue dispuesta través de las resoluciones 12 y 13 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 12 establece medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla) entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur, hasta el límite exterior de la plataforma continental argentina, las que serán revisadas cada dos años.

E invitó a las provincias de Chubut y Santa Cruz a participar de las mismas.

Los buques con autorización de captura para la especie centolla podrán operar dentro de las zonas y bajo las condiciones establecidas, con un período de veda desde el 16 de mayo hasta el 31 de diciembre de cada año.

Por su parte, la resolución 13 establece la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para 2016.

Para la anchoíta bonaerense, al Norte del paralelo 41° el cupo será de 120.000 toneladas; y para la anchoía patagónica, al sur del paralelo 41°, de 100.000 toneladas.

Para la caballa (Scomber colias), el cupo al Norte del paralelo 39° Sur , será de 14.200 toneladas; y al sur del paralelo 39° Sur, el cupo será de 27.000 toneladas.

Asimismo, se establece una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa para el presente año, de 4.000 toneladas.


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