Fallo inédito: el Superior Tribunal prohibió que un hombre se pueda acercar a su exesposa

Se trata de una mujer de Comodoro Rivadavia que reclamó medidas de protección. Tres jueces habían ignorado su pedido, poniéndola en riesgo.

30 OCT 2016 - 21:54 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En una decisión inédita para un caso de violencia de género en Chubut, el Superior Tribunal de Justicia le prohibió a un hombre de Comodoro Rivadavia ingresar a la casa de su exesposa y a cualquier otro domicilio donde se encuentre la mujer.

Tampoco podrá acercarse a los lugares de trabajo, estudio, esparcimiento ni ningún sitio que ella frecuenta, aún en la vía pública. La Sala Civil le advirtió al sujeto que “se abstenga en lo futuro de todo tipo de hostigamiento”. Si incumple, terminará en la justicia penal. Ella es L.M.D. y él, F.M.M. La Policía ya fue notificada.

Del caso se habían ocupado la jueza de Familia, Diana Silvia Golubczyk de Kazakevich y la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera. Ambas instancias habían rechazado el reclamo de la mujer porque el riesgo de violencia no estaba probado, según juzgaron. Pero ahora el STJ le ordenó a la magistrada que para “modificar y revertir” la relación violenta entre el hombre y la denunciante ordene las medidas necesarias. Es la primera vez que el máximo tribunal provincial interviene ordenando por su cuenta medidas en este ámbito.

En enero de este año, la mujer denunció a su exesposo en el Juzgado y pidió medidas de protección. Relató que en diciembre de 2015, mientras ella estaba en Capital Federal, él ingresó a su casa sin permiso y revisó sus cosas. Se enteró por su hija, que escapó del lugar. El hombre preguntó por fotos que estaban en la mesa de luz y cómoda del dormitorio. Y le envió por WhatsApp una foto de él en el sofá del living, con los pies en la mesa ratona, mirando TV. Luego la mujer recibió insultos despectivos y pornográficos.

Las situaciones violentas comenzaron ya cuando ella estaba embarazada de su hijo, que hoy tiene 17 años. La pareja se había divorciado en 2006 y nunca retomó la convivencia. El sujeto tenía armas cuando vivían juntos.

Un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario confirmó la situación de conflicto pese al tiempo transcurrido desde la separación, con crisis periódicas. De parte del hombre hay “conductas intrusivas e inadmisibles que hasta el presente han estado naturalizadas”. El Equipo detectó “como incorrecta una modalidad vincular emocionalmente violenta que no respeta ni reconoce el espacio personal de la señora”.

Pero para la jueza Kazakevich, de este informe no surgía violencia familiar. Los camaristas Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes también rechazaron la queja: consideraron que no había evidencia para dictar medidas de protección. Era sólo los dichos de la denunciante sobre un episodio antiguo, sin más pruebas. Para la Cámara no bastaba para justificar el pedido preventivo ya que “no se vislumbraba peligro o riesgo cierto”.

Ley equivocada

Al analizar el caso, los ministros Marcelo Guinle y Mario Vivas coincidieron con que no proteger a la mujer de las conductas violentas del denunciado podría ocasionar daños irreparables. Y advirtieron que la Cámara tuvo una “mirada parcial, restrictiva y reduccionista” ya que “omitió aplicar las normas esenciales que se ocupan del tema”. Los jueces se equivocaron con la ley que aplicaron.

No sólo no protegieron a la mujer sino que pusieron en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al firmar pactos internacionales que combaten la violencia de género. El STJ advirtió que el fallo “refleja una contradicción manifiesta” con el informe del ETI y “sin duda, con los principios vertebrales de la violencia de género”.

Los ministros consideraron que ese informe brindó detalles reveladores del conflictivo y violento vínculo de la pareja. “Los sentenciantes, pese a la contundencia del informe, hicieron caso omiso a tal resultado; a punto tal que le exigieron a la accionante otras pruebas que avalaran la denuncia cuando en realidad sus dichos estaban confirmados por el informe”. El propio denunciado había reconocido su conducta y hasta admitió nuevos hechos: obligar a sus hijos a grabar a la madre o falsificar su firma en un cheque.

“No advertimos cómo no sería urgente proteger a la Sra. D. de una modalidad vincular emocionalmente violenta, que no respeta ni reconoce su espacio personal, que hace crisis en forma periódica, por lo que es altamente probable que vuelva a suceder un hecho como el que desencadenó la presentación, y que además la dinámica vincular es crónica, en cuanto no se trata de un hecho aislado sino una situación que se padece desde que estaba embarazada de su hijo y hoy llevan prácticamente más de diez años de divorciados. Después de todo ello, ¿qué más habría que esperar?”.

Revictimización

Guinle y Vivas recordaron que en casos así, “hay que comprender que las declaraciones se realizan bajo los impactos de la traumatización sufrida y las amenazas recibidas. Esta no fue, a todas luces, la actitud asumida por la jueza de Primera Instancia ni por la Cámara al sentenciar”.

En tribunales la denunciante “no recibió una respuesta satisfactoria a su reclamo. Se enfrentó a operadores judiciales que abdicaron su deber de intervenir en cumplimiento de los postulados indicados”.

La Cámara no valoró la decisión de la mujer de denunciar al hombre: “El valor simbólico que el inicio del proceso significaba para la recurrente fue ignorado totalmente por los sentenciantes”. Le pidieron más pruebas cuando sus dichos ya estaban confirmados por el informe.

“Desde el momento en que una mujer víctima de violencia se presenta en una dependencia pública pidiendo protección, los Estados tienen la obligación de obrar con la debida diligencia”, reclamó el tribunal.

“Los operadores judiciales debemos comprender el rol que desempeñamos en pos de frenar la violencia, sancionar a los agresores, empoderar a las víctimas para que logren salir de la violencia que sufren, y brindar respuestas jurisdiccionales eficaces”.

“La falta de una respuesta jurisdiccional inmediata que debieron brindar las instancias ordinarias no respetó los derechos vulnerados de la Sra. D. sino que, por el contrario, favoreció la revictimización”, criticó la sentencia.

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30 OCT 2016 - 21:54

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

En una decisión inédita para un caso de violencia de género en Chubut, el Superior Tribunal de Justicia le prohibió a un hombre de Comodoro Rivadavia ingresar a la casa de su exesposa y a cualquier otro domicilio donde se encuentre la mujer.

Tampoco podrá acercarse a los lugares de trabajo, estudio, esparcimiento ni ningún sitio que ella frecuenta, aún en la vía pública. La Sala Civil le advirtió al sujeto que “se abstenga en lo futuro de todo tipo de hostigamiento”. Si incumple, terminará en la justicia penal. Ella es L.M.D. y él, F.M.M. La Policía ya fue notificada.

Del caso se habían ocupado la jueza de Familia, Diana Silvia Golubczyk de Kazakevich y la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera. Ambas instancias habían rechazado el reclamo de la mujer porque el riesgo de violencia no estaba probado, según juzgaron. Pero ahora el STJ le ordenó a la magistrada que para “modificar y revertir” la relación violenta entre el hombre y la denunciante ordene las medidas necesarias. Es la primera vez que el máximo tribunal provincial interviene ordenando por su cuenta medidas en este ámbito.

En enero de este año, la mujer denunció a su exesposo en el Juzgado y pidió medidas de protección. Relató que en diciembre de 2015, mientras ella estaba en Capital Federal, él ingresó a su casa sin permiso y revisó sus cosas. Se enteró por su hija, que escapó del lugar. El hombre preguntó por fotos que estaban en la mesa de luz y cómoda del dormitorio. Y le envió por WhatsApp una foto de él en el sofá del living, con los pies en la mesa ratona, mirando TV. Luego la mujer recibió insultos despectivos y pornográficos.

Las situaciones violentas comenzaron ya cuando ella estaba embarazada de su hijo, que hoy tiene 17 años. La pareja se había divorciado en 2006 y nunca retomó la convivencia. El sujeto tenía armas cuando vivían juntos.

Un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario confirmó la situación de conflicto pese al tiempo transcurrido desde la separación, con crisis periódicas. De parte del hombre hay “conductas intrusivas e inadmisibles que hasta el presente han estado naturalizadas”. El Equipo detectó “como incorrecta una modalidad vincular emocionalmente violenta que no respeta ni reconoce el espacio personal de la señora”.

Pero para la jueza Kazakevich, de este informe no surgía violencia familiar. Los camaristas Graciela Mercedes García Blanco y Ricardo Rubén Enrique Hayes también rechazaron la queja: consideraron que no había evidencia para dictar medidas de protección. Era sólo los dichos de la denunciante sobre un episodio antiguo, sin más pruebas. Para la Cámara no bastaba para justificar el pedido preventivo ya que “no se vislumbraba peligro o riesgo cierto”.

Ley equivocada

Al analizar el caso, los ministros Marcelo Guinle y Mario Vivas coincidieron con que no proteger a la mujer de las conductas violentas del denunciado podría ocasionar daños irreparables. Y advirtieron que la Cámara tuvo una “mirada parcial, restrictiva y reduccionista” ya que “omitió aplicar las normas esenciales que se ocupan del tema”. Los jueces se equivocaron con la ley que aplicaron.

No sólo no protegieron a la mujer sino que pusieron en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al firmar pactos internacionales que combaten la violencia de género. El STJ advirtió que el fallo “refleja una contradicción manifiesta” con el informe del ETI y “sin duda, con los principios vertebrales de la violencia de género”.

Los ministros consideraron que ese informe brindó detalles reveladores del conflictivo y violento vínculo de la pareja. “Los sentenciantes, pese a la contundencia del informe, hicieron caso omiso a tal resultado; a punto tal que le exigieron a la accionante otras pruebas que avalaran la denuncia cuando en realidad sus dichos estaban confirmados por el informe”. El propio denunciado había reconocido su conducta y hasta admitió nuevos hechos: obligar a sus hijos a grabar a la madre o falsificar su firma en un cheque.

“No advertimos cómo no sería urgente proteger a la Sra. D. de una modalidad vincular emocionalmente violenta, que no respeta ni reconoce su espacio personal, que hace crisis en forma periódica, por lo que es altamente probable que vuelva a suceder un hecho como el que desencadenó la presentación, y que además la dinámica vincular es crónica, en cuanto no se trata de un hecho aislado sino una situación que se padece desde que estaba embarazada de su hijo y hoy llevan prácticamente más de diez años de divorciados. Después de todo ello, ¿qué más habría que esperar?”.

Revictimización

Guinle y Vivas recordaron que en casos así, “hay que comprender que las declaraciones se realizan bajo los impactos de la traumatización sufrida y las amenazas recibidas. Esta no fue, a todas luces, la actitud asumida por la jueza de Primera Instancia ni por la Cámara al sentenciar”.

En tribunales la denunciante “no recibió una respuesta satisfactoria a su reclamo. Se enfrentó a operadores judiciales que abdicaron su deber de intervenir en cumplimiento de los postulados indicados”.

La Cámara no valoró la decisión de la mujer de denunciar al hombre: “El valor simbólico que el inicio del proceso significaba para la recurrente fue ignorado totalmente por los sentenciantes”. Le pidieron más pruebas cuando sus dichos ya estaban confirmados por el informe.

“Desde el momento en que una mujer víctima de violencia se presenta en una dependencia pública pidiendo protección, los Estados tienen la obligación de obrar con la debida diligencia”, reclamó el tribunal.

“Los operadores judiciales debemos comprender el rol que desempeñamos en pos de frenar la violencia, sancionar a los agresores, empoderar a las víctimas para que logren salir de la violencia que sufren, y brindar respuestas jurisdiccionales eficaces”.

“La falta de una respuesta jurisdiccional inmediata que debieron brindar las instancias ordinarias no respetó los derechos vulnerados de la Sra. D. sino que, por el contrario, favoreció la revictimización”, criticó la sentencia.


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