Presentan un proyecto para extender la licencia por maternidad a 4 meses en el sector privado

La Iniciativa es del diputado provincial del Frente para la Victoria José Grazzini. Contempla que el Estado a través de la Secretaría de Trabajo haga frente a la erogación del mes extra que la mujer gozaría del beneficio. El monto será equivalente al de un mes de una licencia legal.

Grazzini, autor del proyecto.
05 NOV 2016 - 20:34 | Actualizado

El diputado del PJ-FpV, José María Grazzini, presentó un proyecto de ley para crear el programa “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

La normativa alcanzaría a las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Chubut, regidas por la Ley Nacional Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, por la Ley Nacional Nº 26.844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.

Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley, las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la provincia de Chubut.

Subsidio

En uno de sus artículos, se determina que la trabajadora puede acceder al subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.

También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20.744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.

Además, la trabajadora que opte por acogerse a este subsidio, debe comunicar fehacientemente al empleador, previo al inicio de la licencia por maternidad, su voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

Monto del subsidio

El subsidio creado en el artículo 1º de la presente Ley, es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad. En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de $ 20.000.

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio. En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral, contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Trabajo y el gasto que demande el cumplimiento del presente programa, se imputará en la Jurisdicción 15, SAF 15- Secretaría de Trabajo, Fondo Anticíclico Laboral, Transferencias al Sector Privado, Fuente 3.47 – Fondo Especial Policía del Trabajo y Capacitación Laboral.

Más tiempo con el hijo

En sus fundamentos, el diputado Grazzini indicó que este beneficio, se presenta por la necesidad de otorgar al recién nacido, mayor tiempo de atención de su progenitora del que cuenta normalmente en una licencia otorgada por el ordenamiento jurídico.

Manifestó que en el ámbito público, las mujeres madres cuentan actualmente con una licencia de 180 días, quedando las del ámbito privado, en gran desproporción y desventaja ante un mismo derecho.#

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Grazzini, autor del proyecto.
05 NOV 2016 - 20:34

El diputado del PJ-FpV, José María Grazzini, presentó un proyecto de ley para crear el programa “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad” que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.

La normativa alcanzaría a las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, que presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Chubut, regidas por la Ley Nacional Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, por la Ley Nacional Nº 26.844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.

Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley, las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la provincia de Chubut.

Subsidio

En uno de sus artículos, se determina que la trabajadora puede acceder al subsidio “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.

También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20.744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.

Además, la trabajadora que opte por acogerse a este subsidio, debe comunicar fehacientemente al empleador, previo al inicio de la licencia por maternidad, su voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

Monto del subsidio

El subsidio creado en el artículo 1º de la presente Ley, es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad. En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de $ 20.000.

El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio. En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral, contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Trabajo y el gasto que demande el cumplimiento del presente programa, se imputará en la Jurisdicción 15, SAF 15- Secretaría de Trabajo, Fondo Anticíclico Laboral, Transferencias al Sector Privado, Fuente 3.47 – Fondo Especial Policía del Trabajo y Capacitación Laboral.

Más tiempo con el hijo

En sus fundamentos, el diputado Grazzini indicó que este beneficio, se presenta por la necesidad de otorgar al recién nacido, mayor tiempo de atención de su progenitora del que cuenta normalmente en una licencia otorgada por el ordenamiento jurídico.

Manifestó que en el ámbito público, las mujeres madres cuentan actualmente con una licencia de 180 días, quedando las del ámbito privado, en gran desproporción y desventaja ante un mismo derecho.#


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