La Cámara Nacional Electoral dejó afuera a la lista “Celeste y Blanca”

Revocó el fallo del juez Gustavo Lleral, que favorecía la realización de elecciones. Casi 40 mil afiliados al PJ Chubut no podrán elegir a través del voto.

Unos 40 mil afiliados se quedarán sin votar.
10 NOV 2016 - 21:52 | Actualizado

Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Corcuera, integrantes de la Cámara Nacional Electoral, revocaron este jueves un fallo de la Juzgado Federal de Rawson, firmado en septiembre por el entonces juez subrogante –hoy titular del Juzgado Nº 2-, Gustavo Lleral, y de esta manera la Lista “Celeste y Blanca” quedó inhabilitada para participar de las elecciones internas para elegir a las nuevas autoridades partidarias, tal como lo había reclamado la Lista “Azul”.

El fallo, firmado en su momento por Lleral, había hecho lugar a un recurso de la “Celeste y Blanca” en contra de una decisión de la Junta Electoral del Partido Justicialista de Chubut de impedir la participación de esta agrupación, liderada por el intendente de Trelew, Adrián Maderna, y otros dirigentes como Jorge Aidar Bestene; Héctor González (Luz y Fuerza); Dante Bowen (intendente de Dolavon); Miguel “Coné” Díaz; y el gremialista de los judiciales madrynenses, Enrique D’Astolfo, entre otros.

El juez Lleral revisó lo resuelto por la Junta Electoral al no oficializar la “Celeste y Blanca” para participar de la interna que, en principio, se iba a realizar el 2 de octubre por no haber presentado candidatos en todos los departamentos de la provincia, algo que había sido modificado en la Carta Orgánica partidaria, cuando se eliminó el “Distrito Único” en el Congreso del PJ de Lago Puelo, en 2014.

Sin embargo, la Lista “Azul” que lideran el intendente de Comodoro Rivadavia, Carlos Linares; el todavía presidente del PJ, Carlos Eliceche; el exagroministro, Norberto Yauhar y los diputados provinciales Blas Meza Evans y Gabriela Dufour, entre otros, apeló la decisión a la Cámara Nacional Electoral, que les hizo lugar y dejó fuera de competencia a la “Celeste y Blanca”.

En su fallo, los jueces Dalla Via y Corcuera indican “que la norma en la cual se funda la decisión apelada –el fallo del Dr. Lleral- es la prevista en el artículo 54 de la Carta Orgánica partidaria, según el cual ‘para las elecciones de cargos partidarios provinciales, (…) es distrito electoral la provincia y para la elección de cargos partidarios municipales, será distrito electoral cada localidad. En efecto, el ‘a quo’ (Lleral) consideró –con base en la interpretación que al respecto efectúa y a la que cabe remitirse- que la norma citada ‘sostiene que cada afiliado tiene derecho a votar exclusivamente, en referencia a las categorías provinciales, (…) por los candidatos (…) del departamento al cual pertenece y no a la lista (…) de la suma total de los cargos que se eligen en todos los departamentos’. Sin embargo, no puede dejar de advertirse que –dicen Dalla Via y Corcuera- la disposición transcripta –además de no hacer referencia alguna a los ‘departamentos’- efectúa una clara distinción con respecto al distrito electoral según sea para cargos partidarios provinciales o municipales. Para el primer caso se toma ‘la provincia’ y para el segundo, especifica, que será ‘cada localidad’. Esta circunstancia –según la Cámara Nacional Electoral-, “sin dudas esencial para la resolución de la causa, fue soslayada en la sentencia apelada por lo que dicha decisión no puede ser mantenida”.

Asimismo, la Cámara entendió que “la decisión de la Junta Electoral del PJ se asienta en una interpretación razonable de la modificación adoptada por la máxima autoridad de la agrupación” y también hizo una bajada de línea a la intervención de la Justicia en temas partidarios: “Como se ha explicado en reiteradas ocasiones, los poderes del Estado -entre ellos el judicial- deben reivindicar sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas”.

Y concluye la Cámara: “El resguardo de ese ámbito de reserva exige –en el caso- priorizar una interpretación que respete las decisiones partidarias frente a otra que implique dejarlas de lado”.

La Justicia federal había fallado en favor de que todos los afiliados se pudieran expresar a través del voto, más allá de las cuestiones de la “letra chica” o de las interpretaciones de la Carta Orgánica. Sin embargo, la Cámara Electoral dejó a casi 40 mil afiliados al Partido Justicialista de Chubut sin la posibilidad de elegir de manera democrática a sus autoridades.

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Unos 40 mil afiliados se quedarán sin votar.
10 NOV 2016 - 21:52

Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Corcuera, integrantes de la Cámara Nacional Electoral, revocaron este jueves un fallo de la Juzgado Federal de Rawson, firmado en septiembre por el entonces juez subrogante –hoy titular del Juzgado Nº 2-, Gustavo Lleral, y de esta manera la Lista “Celeste y Blanca” quedó inhabilitada para participar de las elecciones internas para elegir a las nuevas autoridades partidarias, tal como lo había reclamado la Lista “Azul”.

El fallo, firmado en su momento por Lleral, había hecho lugar a un recurso de la “Celeste y Blanca” en contra de una decisión de la Junta Electoral del Partido Justicialista de Chubut de impedir la participación de esta agrupación, liderada por el intendente de Trelew, Adrián Maderna, y otros dirigentes como Jorge Aidar Bestene; Héctor González (Luz y Fuerza); Dante Bowen (intendente de Dolavon); Miguel “Coné” Díaz; y el gremialista de los judiciales madrynenses, Enrique D’Astolfo, entre otros.

El juez Lleral revisó lo resuelto por la Junta Electoral al no oficializar la “Celeste y Blanca” para participar de la interna que, en principio, se iba a realizar el 2 de octubre por no haber presentado candidatos en todos los departamentos de la provincia, algo que había sido modificado en la Carta Orgánica partidaria, cuando se eliminó el “Distrito Único” en el Congreso del PJ de Lago Puelo, en 2014.

Sin embargo, la Lista “Azul” que lideran el intendente de Comodoro Rivadavia, Carlos Linares; el todavía presidente del PJ, Carlos Eliceche; el exagroministro, Norberto Yauhar y los diputados provinciales Blas Meza Evans y Gabriela Dufour, entre otros, apeló la decisión a la Cámara Nacional Electoral, que les hizo lugar y dejó fuera de competencia a la “Celeste y Blanca”.

En su fallo, los jueces Dalla Via y Corcuera indican “que la norma en la cual se funda la decisión apelada –el fallo del Dr. Lleral- es la prevista en el artículo 54 de la Carta Orgánica partidaria, según el cual ‘para las elecciones de cargos partidarios provinciales, (…) es distrito electoral la provincia y para la elección de cargos partidarios municipales, será distrito electoral cada localidad. En efecto, el ‘a quo’ (Lleral) consideró –con base en la interpretación que al respecto efectúa y a la que cabe remitirse- que la norma citada ‘sostiene que cada afiliado tiene derecho a votar exclusivamente, en referencia a las categorías provinciales, (…) por los candidatos (…) del departamento al cual pertenece y no a la lista (…) de la suma total de los cargos que se eligen en todos los departamentos’. Sin embargo, no puede dejar de advertirse que –dicen Dalla Via y Corcuera- la disposición transcripta –además de no hacer referencia alguna a los ‘departamentos’- efectúa una clara distinción con respecto al distrito electoral según sea para cargos partidarios provinciales o municipales. Para el primer caso se toma ‘la provincia’ y para el segundo, especifica, que será ‘cada localidad’. Esta circunstancia –según la Cámara Nacional Electoral-, “sin dudas esencial para la resolución de la causa, fue soslayada en la sentencia apelada por lo que dicha decisión no puede ser mantenida”.

Asimismo, la Cámara entendió que “la decisión de la Junta Electoral del PJ se asienta en una interpretación razonable de la modificación adoptada por la máxima autoridad de la agrupación” y también hizo una bajada de línea a la intervención de la Justicia en temas partidarios: “Como se ha explicado en reiteradas ocasiones, los poderes del Estado -entre ellos el judicial- deben reivindicar sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas”.

Y concluye la Cámara: “El resguardo de ese ámbito de reserva exige –en el caso- priorizar una interpretación que respete las decisiones partidarias frente a otra que implique dejarlas de lado”.

La Justicia federal había fallado en favor de que todos los afiliados se pudieran expresar a través del voto, más allá de las cuestiones de la “letra chica” o de las interpretaciones de la Carta Orgánica. Sin embargo, la Cámara Electoral dejó a casi 40 mil afiliados al Partido Justicialista de Chubut sin la posibilidad de elegir de manera democrática a sus autoridades.


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