Trelew: una jueza liberó a un acusado de abuso y lesiones pero el Superior ordenó reiniciar el caso

El STJ volvió a criticar duro una decisión de Mirta del Valle Moreno, que no le dio tiempo a Fiscalía para preparar la acusación y absolvió sin juicio al sujeto. La magistrada no aceptó un plazo de 48 horas que pidió la acusación.

13 DIC 2016 - 20:07 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de un sujeto acusado de abuso sexual y volvió a cuestionar la actuación de la jueza de Trelew, Mirta del Valle Moreno, que lo había liberado sin permitir la investigación del Ministerio Público Fiscal.

El acusado es José Luis Chávez, imputado por abuso, lesiones, amenazas, atentado y resistencia a la autoridad. La imputación la dirigía la fiscal Silvia Pereira pero en un tramo del proceso, el caso lo tomó Fabián Moyano, quien pidió un cuarto intermedio de 48 horas para aguardar a la investigadora titular, que estaba fuera de la circunscripción. La jueza Moreno no sólo negó ese plazo sino que absolvió a Chávez al entender que el MPF había abandonado la acusación.

Pereira, como fiscal jefe, presentó una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal, que le dio la razón, anuló la absolución y ordenó que el juicio siguiera en el punto donde se había cortado. La sentencia la firmaron los ministros Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet.

Fiscalía reclamó que la decisión de la jueza impedía al Ministerio cumplir con su obligación y, a la par, vulneraba la tutela y el derecho de la víctima. La acusación no estaba abandonada sino que era un simple reemplazo de fiscal.

Lo paradójico es que Moreno desechó el pedido del cuarto intermedio basándose en la necesidad de “inmediatez” y “continuidad del juicio”, pero luego se tomó un día para decidir el pedido de absolución de la defensa.

Pereira consideró que la negativa de la jueza a dar más plazo se apoyó en “expresiones dogmáticas vacías de contenido, como ´paralización del proceso´ o ´inmediato tratamiento y resolución´ que la misma jueza inmediatamente desoyó al diferir la decisión acerca de la solicitud de absolución”. Moreno no explicó en qué se perjudicaba al imputado si se le otorgaban al acusador 48 horas para preparar el caso.

“El artículo 316 (del Código Procesal) habilita la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de diez días en caso de que el fiscal no pueda continuar su actuación en el juicio. En este trámite, al producirse la sustitución, el nuevo fiscal necesitaba un plazo prudencial para conocer los antecedentes del caso y ejercer de manera responsable su ministerio. De modo que el término de 48 horas pedido no parecía irrazonable”.

Fiscalía –que siempre manifestó su voluntad de seguir la imputación- no pudo continuar su intervención en el debate porque la jueza no lo permitió al conceder apenas 15 minutos para la reanudación de la audiencia.

El Superior analizó el caso y concluyó que la acusación sólo puede cesar, interrumpirse o suspenderse por las causas específicas expresas y aclaradas en la ley. Si se corta por otras razones, como sucedió, “implica privar arbitraria e ilegalmente al acusador público de sus deberes y funciones”.

“El Ministerio Fiscal, órgano que ejerce la acción penal, no puede ser privado de sus deberes sino por específicos motivos”, escribió la Sala Penal. Moreno fue “ajena a estas consideraciones” para absolver a Chávez.

“Otra vez, en su afán de concretar la realización de la audiencia según lo establecido, y a la par aplicar un correctivo, administró arbitrariamente la potestad que posee, justificando su decisión en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que nada tiene en común con el caso”, dice el fallo sobre la jueza.

Aunque Fiscalía debió prever la ausencia de la fiscal y prepararse, la jueza “en lugar de recurrir a sus poderes disciplinarios, selló la suerte de la acción penal sin fundamento jurídico que avale su decisión”.

El fundamento de Moreno para absolver a Chávez “no se encuentra dentro las causales que indica el ordenamiento procesal, y apartó arbitrariamente, al acusador público de sus deberes y funciones”.

Moreno ya había protagonizado un caso similar: absolvió en Trelew a dos acusados de robo con armas y desoyó el pedido fiscal de más tiempo para armar la acusación. Ya entonces el STJ le advirtió que la decisión de liberarlos sin hacer el juicio oral fue “desmesurada” y causó un “escándalo evitable”.

Las más leídas

13 DIC 2016 - 20:07

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia revocó la absolución de un sujeto acusado de abuso sexual y volvió a cuestionar la actuación de la jueza de Trelew, Mirta del Valle Moreno, que lo había liberado sin permitir la investigación del Ministerio Público Fiscal.

El acusado es José Luis Chávez, imputado por abuso, lesiones, amenazas, atentado y resistencia a la autoridad. La imputación la dirigía la fiscal Silvia Pereira pero en un tramo del proceso, el caso lo tomó Fabián Moyano, quien pidió un cuarto intermedio de 48 horas para aguardar a la investigadora titular, que estaba fuera de la circunscripción. La jueza Moreno no sólo negó ese plazo sino que absolvió a Chávez al entender que el MPF había abandonado la acusación.

Pereira, como fiscal jefe, presentó una impugnación extraordinaria ante la Sala Penal, que le dio la razón, anuló la absolución y ordenó que el juicio siguiera en el punto donde se había cortado. La sentencia la firmaron los ministros Jorge Pfleger, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet.

Fiscalía reclamó que la decisión de la jueza impedía al Ministerio cumplir con su obligación y, a la par, vulneraba la tutela y el derecho de la víctima. La acusación no estaba abandonada sino que era un simple reemplazo de fiscal.

Lo paradójico es que Moreno desechó el pedido del cuarto intermedio basándose en la necesidad de “inmediatez” y “continuidad del juicio”, pero luego se tomó un día para decidir el pedido de absolución de la defensa.

Pereira consideró que la negativa de la jueza a dar más plazo se apoyó en “expresiones dogmáticas vacías de contenido, como ´paralización del proceso´ o ´inmediato tratamiento y resolución´ que la misma jueza inmediatamente desoyó al diferir la decisión acerca de la solicitud de absolución”. Moreno no explicó en qué se perjudicaba al imputado si se le otorgaban al acusador 48 horas para preparar el caso.

“El artículo 316 (del Código Procesal) habilita la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de diez días en caso de que el fiscal no pueda continuar su actuación en el juicio. En este trámite, al producirse la sustitución, el nuevo fiscal necesitaba un plazo prudencial para conocer los antecedentes del caso y ejercer de manera responsable su ministerio. De modo que el término de 48 horas pedido no parecía irrazonable”.

Fiscalía –que siempre manifestó su voluntad de seguir la imputación- no pudo continuar su intervención en el debate porque la jueza no lo permitió al conceder apenas 15 minutos para la reanudación de la audiencia.

El Superior analizó el caso y concluyó que la acusación sólo puede cesar, interrumpirse o suspenderse por las causas específicas expresas y aclaradas en la ley. Si se corta por otras razones, como sucedió, “implica privar arbitraria e ilegalmente al acusador público de sus deberes y funciones”.

“El Ministerio Fiscal, órgano que ejerce la acción penal, no puede ser privado de sus deberes sino por específicos motivos”, escribió la Sala Penal. Moreno fue “ajena a estas consideraciones” para absolver a Chávez.

“Otra vez, en su afán de concretar la realización de la audiencia según lo establecido, y a la par aplicar un correctivo, administró arbitrariamente la potestad que posee, justificando su decisión en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que nada tiene en común con el caso”, dice el fallo sobre la jueza.

Aunque Fiscalía debió prever la ausencia de la fiscal y prepararse, la jueza “en lugar de recurrir a sus poderes disciplinarios, selló la suerte de la acción penal sin fundamento jurídico que avale su decisión”.

El fundamento de Moreno para absolver a Chávez “no se encuentra dentro las causales que indica el ordenamiento procesal, y apartó arbitrariamente, al acusador público de sus deberes y funciones”.

Moreno ya había protagonizado un caso similar: absolvió en Trelew a dos acusados de robo con armas y desoyó el pedido fiscal de más tiempo para armar la acusación. Ya entonces el STJ le advirtió que la decisión de liberarlos sin hacer el juicio oral fue “desmesurada” y causó un “escándalo evitable”.


NOTICIAS RELACIONADAS