La AFIP aconseja adelantar pagos del blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos recomendó "pagar el impuesto especial lo antes posible" para de ese modo "optimizar el procesamiento de datos".

19 DIC 2016 - 12:16 | Actualizado

"Para lograr un óptimo procesamiento de datos, la Administración Federal de Ingresos Públicos recomienda a los contribuyentes que realicen, con la mayor brevedad posible, la transferencia bancaria internacional para abonar el impuesto especial con la alícuota del 10%", comunicó la AFIP.

El organismo recordó que "al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70)".

El organismo reiteró que el 31 de diciembre de 2016 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de Bienes (excepto inmuebles) y Tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo).

La AFIP especificó que la alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $ 800.000 (en conjunto o por separado) y reiteró que, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017, la alícuota del impuesto especial será del 15%.

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19 DIC 2016 - 12:16

"Para lograr un óptimo procesamiento de datos, la Administración Federal de Ingresos Públicos recomienda a los contribuyentes que realicen, con la mayor brevedad posible, la transferencia bancaria internacional para abonar el impuesto especial con la alícuota del 10%", comunicó la AFIP.

El organismo recordó que "al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70)".

El organismo reiteró que el 31 de diciembre de 2016 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de Bienes (excepto inmuebles) y Tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo).

La AFIP especificó que la alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $ 800.000 (en conjunto o por separado) y reiteró que, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017, la alícuota del impuesto especial será del 15%.


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