Transcurridos 90 días, deberá realizarse otra audiencia para analizar si se mantiene la misma situación que dio fundamento a la prisión preventiva o en caso contrario, decidir su cese o morigeración.
El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por ensañamiento y el imputado lo es en calidad de coautor.
A criterio de los investigadores, por la modalidad empleada, debieron participar al menos dos personas. Yancapán era un hombre de sesenta años, alcohólico, con problemas de salud, una víctima vulnerable, en los términos empleados por la fiscal del caso, sostuvo un comunicado oficial de la Fiscalía esquelense.
Evidencias
Para fundamentar su pedido de prisión preventiva, la fiscal Fernanda Révori se refirió a múltiples evidencias que permitieron individualizar al imputado como el probable autor del crimen.
Entre otras, un testigo de identidad reservada que lo sindica y da detalles de su desplazamiento en el lugar, coincidentes con la información brindada poco después del hecho por una persona que cumplía funciones de seguridad del Hospital, aquella madrugada.
A estos testimonios se sumaron otros obtenidos recientemente en entrevistas realizadas en el ámbito de la Fiscalía con más testigos, y una información anticipada telefónicamente por la genetista forense a la fiscal, instantes antes de la audiencia. Un perfil genético, levantado en el lugar del hecho, a escasos metros de la víctima, se corresponde con el ADN del imputado.
Révori solicitó la imposición de prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se evada o tome acciones tendientes a entorpecer la investigación, por ejemplo influyendo en los testigos.
La gravedad y características del hecho, la pena en expectativa (prisión perpetua), la actividad desplegada para borrar evidencias incriminantes, como por ejemplo haber quemado a la víctima, fueron algunos de los fundamentos ofrecidos por la acusadora, fundamentos aceptados por el juez Martín Zacchino y ante la oposición de la defensa.
Transcurridos 90 días, deberá realizarse otra audiencia para analizar si se mantiene la misma situación que dio fundamento a la prisión preventiva o en caso contrario, decidir su cese o morigeración.
El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por ensañamiento y el imputado lo es en calidad de coautor.
A criterio de los investigadores, por la modalidad empleada, debieron participar al menos dos personas. Yancapán era un hombre de sesenta años, alcohólico, con problemas de salud, una víctima vulnerable, en los términos empleados por la fiscal del caso, sostuvo un comunicado oficial de la Fiscalía esquelense.
Evidencias
Para fundamentar su pedido de prisión preventiva, la fiscal Fernanda Révori se refirió a múltiples evidencias que permitieron individualizar al imputado como el probable autor del crimen.
Entre otras, un testigo de identidad reservada que lo sindica y da detalles de su desplazamiento en el lugar, coincidentes con la información brindada poco después del hecho por una persona que cumplía funciones de seguridad del Hospital, aquella madrugada.
A estos testimonios se sumaron otros obtenidos recientemente en entrevistas realizadas en el ámbito de la Fiscalía con más testigos, y una información anticipada telefónicamente por la genetista forense a la fiscal, instantes antes de la audiencia. Un perfil genético, levantado en el lugar del hecho, a escasos metros de la víctima, se corresponde con el ADN del imputado.
Révori solicitó la imposición de prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se evada o tome acciones tendientes a entorpecer la investigación, por ejemplo influyendo en los testigos.
La gravedad y características del hecho, la pena en expectativa (prisión perpetua), la actividad desplegada para borrar evidencias incriminantes, como por ejemplo haber quemado a la víctima, fueron algunos de los fundamentos ofrecidos por la acusadora, fundamentos aceptados por el juez Martín Zacchino y ante la oposición de la defensa.