Irá a juicio quien apuñaló a su expareja frente a sus hijos

Lo dispuso la jueza Marcela Pérez, quien además ordenó que el acusado siga detenido. Se trata de Juan Brian Petrillán. El ataque sucedió en la madrugada del 11 de junio de 2016.

Juan Brian Petrillán seguirá en prisión preventiva hasta el juicio oral.
27 MAR 2017 - 21:53 | Actualizado

Brian Petrillán, 24, irá a juicio oral y público acusado de intento de femicidio. Su expareja, Erika Gallego, fue apuñalada cuatro veces frente a sus hijos en Puerto Madryn.
“De acuerdo a la acusación formulada y los elementos de prueba ofrecidos, que considero al igual que el Ministerio Público Fiscal que se ha acreditado al menos en grado de probabilidad que la etapa requiere, que el imputado Juan Brian Petrillán es probable autor del hecho que se le endilga, por lo que a su requerimiento, se resuelve elevar la presente causa para la realización del juicio oral y público”, resolvió la jueza penal Marcela Pérez, quien además dispuso que continúe detenido en prisión preventiva.
Erika se encontraba durmiendo cuando ingresó su expareja y le asestó cuatro puñaladas, una de ellas que perforó la arteria femoral, según acusó la fiscalía. El hecho ocurrió a las 02.30 del 11 de junio pasado en su vivienda del barrio San Miguel. La agresión fue realizada ante los cuatro hijos menores, uno de ellos hijo de ambos. El más pequeño salió de la casa y le avisó a su abuela, que vive enfrente de la casa, quien socorrió a su hija y la trasladaron al hospital. Las heridas de Érica fueron graves. Una de ellas seccionó la arteria femoral, e incluso comprometieron su posibilidad de volver a caminar.
Petrillán fue detenido a las pocas horas y se encuentra detenido desde entonces, a la espera del juicio oral y público, por el peligro de que se fugue o intente agredir a la víctima o testigos. En caso de ser encontrado culpable, la pena por intento de femicidio es de 10 a 25 años de prisión.
“No resulta necesario, como afirma el señor defensor y su reclamo, acreditar la existencia de otras denuncias o hechos previos, pues esta circunstancia no resulta óbice para acreditar el contexto de género”, dispuso la jueza, rechazando el planteo del defensor Custodio Gómez, quien sugería que no se trataba de violencia de género porque no había denuncias anteriores.
Legislación

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belem do Pará, aprobada por Ley 24.632, define en su art. 1º lo que entiende por violencia contra la mujer, que resulta ser cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En su art. 2 inc. a establece que incluye, entre otras, la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”, informó un parte de prensa fiscal.
“La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, en su art. 4º define lo que entiende por violencia contra las mujeres, esto es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, indicó la jueza Pérez en su resolución.#

 

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Juan Brian Petrillán seguirá en prisión preventiva hasta el juicio oral.
27 MAR 2017 - 21:53

Brian Petrillán, 24, irá a juicio oral y público acusado de intento de femicidio. Su expareja, Erika Gallego, fue apuñalada cuatro veces frente a sus hijos en Puerto Madryn.
“De acuerdo a la acusación formulada y los elementos de prueba ofrecidos, que considero al igual que el Ministerio Público Fiscal que se ha acreditado al menos en grado de probabilidad que la etapa requiere, que el imputado Juan Brian Petrillán es probable autor del hecho que se le endilga, por lo que a su requerimiento, se resuelve elevar la presente causa para la realización del juicio oral y público”, resolvió la jueza penal Marcela Pérez, quien además dispuso que continúe detenido en prisión preventiva.
Erika se encontraba durmiendo cuando ingresó su expareja y le asestó cuatro puñaladas, una de ellas que perforó la arteria femoral, según acusó la fiscalía. El hecho ocurrió a las 02.30 del 11 de junio pasado en su vivienda del barrio San Miguel. La agresión fue realizada ante los cuatro hijos menores, uno de ellos hijo de ambos. El más pequeño salió de la casa y le avisó a su abuela, que vive enfrente de la casa, quien socorrió a su hija y la trasladaron al hospital. Las heridas de Érica fueron graves. Una de ellas seccionó la arteria femoral, e incluso comprometieron su posibilidad de volver a caminar.
Petrillán fue detenido a las pocas horas y se encuentra detenido desde entonces, a la espera del juicio oral y público, por el peligro de que se fugue o intente agredir a la víctima o testigos. En caso de ser encontrado culpable, la pena por intento de femicidio es de 10 a 25 años de prisión.
“No resulta necesario, como afirma el señor defensor y su reclamo, acreditar la existencia de otras denuncias o hechos previos, pues esta circunstancia no resulta óbice para acreditar el contexto de género”, dispuso la jueza, rechazando el planteo del defensor Custodio Gómez, quien sugería que no se trataba de violencia de género porque no había denuncias anteriores.
Legislación

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belem do Pará, aprobada por Ley 24.632, define en su art. 1º lo que entiende por violencia contra la mujer, que resulta ser cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En su art. 2 inc. a establece que incluye, entre otras, la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”, informó un parte de prensa fiscal.
“La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, en su art. 4º define lo que entiende por violencia contra las mujeres, esto es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, indicó la jueza Pérez en su resolución.#

 


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