Legislatura: revés para el FPV con el amparo por el cambio de secretarios

El juez Martín Alesi consideró que el bloque opositor no probó ninguna violación a la Constitución.

01 MAY 2017 - 21:50 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

La Justicia rechazó el amparo del diputado provincial del Frente para la Victoria, Javier Touriñán, que pedía anular las dos resoluciones aprobadas por Legislatura en la sesión especial del 22 de marzo al considerar que se había violado el Reglamento Interno. Una designaba a Damián Biss y Martín Sterner como secretarios legislativo y habilitado en lugar de Edgardo Alberti y Raúl Fernández, respectivamente. La otra alteraba la composición de las comisiones y habilitaba nuevos bloques parlamentarios. El juez de Rawson, Martín Alesi, consideró que el jefe del bloque del FPV no demostró qué derecho constitucional se violó con estos procedimientos legislativos.
En aquella sesión Touriñán mocionó votar el tratamiento sobre tablas de los proyectos. Según el Reglamento Orgánico, si no tenían despacho de comisión, esas resoluciones sólo podían ser tratadas con mayoría calificada. Pese a su pedido, la Cámara las aprobó. Esto, según Touriñán, “significa apartarse del trámite normal de la actividad legislativa”. Planteó que se violaba la Constitución Provincial, que prohíbe modificar el Reglamento parlamentario sobre tablas y en un mismo día.
El legislador de Comodoro Rivadavia se basó en “el respeto de la Constitución por el que juraron todos los diputados y el vicegobernador”. Y mostró “preocupación por el precedente que aquella mecánica regular genera hacia el futuro, ante la posibilidad de que una mayoría circunstancial viole las mayorías especiales que fijan las normas”.
Según su versión, se removía sin causa a Fernández y Alberti, dos funcionarios legítimamente elegidos por el período 2015/19.  “Se forzó la letra del Reglamento para adecuarlo a las necesidades políticas circunstanciales”.
También denunció que se violó la ley para crear otros bloques de diputados que “perdieron la representación del partido político que los eligió para integrar sus listas, abriendo paso la reforma aprobada por la Cámara a la existencia de bloques que no pertenecerían a ningún partido”. Y se quejó porque la nueva integración de las comisiones no representaba a los bloques.
Pero en su análisis, el juez explicó que hay una “regla básica e indeclinable” cuando un diputado pide que el Poder Judicial anule una resolución: “Debe demostrar nítidamente la existencia un interés concreto, determinado por el daño directo a su derecho como legislador”.
“Todos los ciudadanos -escribió- queremos que la Constitución y las leyes sean cumplidas. Pero no quiere decir que cualquier persona puede interponer una demanda invocando `el respeto de la Constitución´ como pura defensa de la legalidad, pues únicamente están facultados quienes demuestren que la supuesta violación de la ley se traduce en una afectación a un derecho”.
La irregularidad denunciada debe ocasionar un “daño serio e irreparable” que sólo pueda corregirse con un amparo. Y este perjuicio debe explicarse con claridad. No alcanza con una “invocación genérica de principios o garantías, o el uso de fórmulas imprecisas”.
Un acto sólo se declara nulo cuando viola la ley de tal forma que no hay otro remedio. Pero siempre debe explicarse cuál es el daño. “El respeto de las regulaciones internas de los cuerpos colegiados es algo muy serio, pero también lo es la intervención del Poder Judicial; necesariamente debe encontrar su causa y derivar de circunstancias que, objetivamente apreciadas, prueben un daño”.
No basta con que Touriñán pida respetar la Constitución si a la vez no demuestra un derecho concreto amenazado o roto. “Si se admitiera una especie de acción popular, cualquier persona - inclusive yo - estaría habilitada para cuestionar en sede judicial los actos internos de la Legislatura que se estiman contrarios al ordenamiento jurídico, aunque no se verifique un daño”, dijo Alesi.
Touriñán debió acreditar cuáles de sus derechos se vulneraron en la sesión. Por ejemplo: a examinar los dictámenes; a contar en tiempo y forma con el proyecto y sus modificaciones; a debatir en igualdad con las mayorías; a objetar y proponer reformas; a fundamentar sus propuestas o a modificar el proyecto.
“El simple dato de la supuesta violación del Reglamento Orgánico de la Legislatura no es suficiente para presumir la existencia de un perjuicio”, explicó el magistrado de Rawson.
Violar el Reglamento no implica necesariamente violar el derecho del legislador. Y todo amparo debe explicar qué derecho constitucional se daña. “Con más razón tratándose de una pretensión que tiene por objeto la resolución de una cuestión política, para ser atendida debe tener un sólido desarrollo argumental que demuestre el perjuicio sufrido”.
“Si es muy serio inmiscuirse en la vida interna de la Legislatura, igual de serios tienen que ser los motivos en que se basa la legitimación”. Por eso rechazó su planteo. “No puede el amparista poner en movimiento el Poder Judicial cuando no reclama en la demanda el restablecimiento de un derecho concreto que se reputa vulnerado. ¿Cómo proteger el derecho del diputado Touriñan, si no dijo cuál es? No invocó en ningún segmento en qué consiste el perjuicio concreto de las resoluciones de Legislatura”.
El juez aseguró haber corregido defectos que detectó en la demanda: brindó a Touriñán la posibilidad de enjuiciar a la Provincia tras explicarle que Legislatura no es demandable por carecer de personalidad jurídica, y citó de oficio a Biss y Sterner “dado que no es posible dictar sentencia útil si los terceros beneficiados no tuvieron la oportunidad de defensa”.
“Pero ello no significa que tras suplir aquellos defectos, también tenga que ponerme a conjeturar en esta sentencia si el diputado Touriñán sufrió o no un daño en un derecho fundamental que no individualizó”, advirtió Alesi. “De lo contrario, si infiriese lo que el amparista silenció, cometería un desequilibrio procesal en perjuicio de la Provincia del Chubut y los terceros, violando la garantía del juez imparcial”.
“No estamos ante una persona a la que corresponda un deber especial de protección por su pertenencia a un grupo social en situación de debilidad manifiesta; por el contrario, es un diputado de la Provincia y presidente del bloque mayoritario de la Legislatura, no debiendo el juez suplir las imperfecciones de una demanda que versa sobre un asunto interno de la Cámara, y que no se relaciona con ningún interés relevante de la sociedad”.
Tampoco importa que Touriñán advierta sobre un “precedente peligroso” que se genera para Legislatura. Un amparo sólo anula actos actuales o inminentes. Es inadmisible “cuando trata sobre hechos del porvenir, como circunstancias de producción incierta o eventual. Lo que ocurra en el futuro mediato no interesa en el amparo. Recién cuando suceda una grave violación al debido proceso legislativo en el ámbito de la Cámara, cualquier diputado podrá acudir a la instancia judicial”.#

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

01 MAY 2017 - 21:50

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

La Justicia rechazó el amparo del diputado provincial del Frente para la Victoria, Javier Touriñán, que pedía anular las dos resoluciones aprobadas por Legislatura en la sesión especial del 22 de marzo al considerar que se había violado el Reglamento Interno. Una designaba a Damián Biss y Martín Sterner como secretarios legislativo y habilitado en lugar de Edgardo Alberti y Raúl Fernández, respectivamente. La otra alteraba la composición de las comisiones y habilitaba nuevos bloques parlamentarios. El juez de Rawson, Martín Alesi, consideró que el jefe del bloque del FPV no demostró qué derecho constitucional se violó con estos procedimientos legislativos.
En aquella sesión Touriñán mocionó votar el tratamiento sobre tablas de los proyectos. Según el Reglamento Orgánico, si no tenían despacho de comisión, esas resoluciones sólo podían ser tratadas con mayoría calificada. Pese a su pedido, la Cámara las aprobó. Esto, según Touriñán, “significa apartarse del trámite normal de la actividad legislativa”. Planteó que se violaba la Constitución Provincial, que prohíbe modificar el Reglamento parlamentario sobre tablas y en un mismo día.
El legislador de Comodoro Rivadavia se basó en “el respeto de la Constitución por el que juraron todos los diputados y el vicegobernador”. Y mostró “preocupación por el precedente que aquella mecánica regular genera hacia el futuro, ante la posibilidad de que una mayoría circunstancial viole las mayorías especiales que fijan las normas”.
Según su versión, se removía sin causa a Fernández y Alberti, dos funcionarios legítimamente elegidos por el período 2015/19.  “Se forzó la letra del Reglamento para adecuarlo a las necesidades políticas circunstanciales”.
También denunció que se violó la ley para crear otros bloques de diputados que “perdieron la representación del partido político que los eligió para integrar sus listas, abriendo paso la reforma aprobada por la Cámara a la existencia de bloques que no pertenecerían a ningún partido”. Y se quejó porque la nueva integración de las comisiones no representaba a los bloques.
Pero en su análisis, el juez explicó que hay una “regla básica e indeclinable” cuando un diputado pide que el Poder Judicial anule una resolución: “Debe demostrar nítidamente la existencia un interés concreto, determinado por el daño directo a su derecho como legislador”.
“Todos los ciudadanos -escribió- queremos que la Constitución y las leyes sean cumplidas. Pero no quiere decir que cualquier persona puede interponer una demanda invocando `el respeto de la Constitución´ como pura defensa de la legalidad, pues únicamente están facultados quienes demuestren que la supuesta violación de la ley se traduce en una afectación a un derecho”.
La irregularidad denunciada debe ocasionar un “daño serio e irreparable” que sólo pueda corregirse con un amparo. Y este perjuicio debe explicarse con claridad. No alcanza con una “invocación genérica de principios o garantías, o el uso de fórmulas imprecisas”.
Un acto sólo se declara nulo cuando viola la ley de tal forma que no hay otro remedio. Pero siempre debe explicarse cuál es el daño. “El respeto de las regulaciones internas de los cuerpos colegiados es algo muy serio, pero también lo es la intervención del Poder Judicial; necesariamente debe encontrar su causa y derivar de circunstancias que, objetivamente apreciadas, prueben un daño”.
No basta con que Touriñán pida respetar la Constitución si a la vez no demuestra un derecho concreto amenazado o roto. “Si se admitiera una especie de acción popular, cualquier persona - inclusive yo - estaría habilitada para cuestionar en sede judicial los actos internos de la Legislatura que se estiman contrarios al ordenamiento jurídico, aunque no se verifique un daño”, dijo Alesi.
Touriñán debió acreditar cuáles de sus derechos se vulneraron en la sesión. Por ejemplo: a examinar los dictámenes; a contar en tiempo y forma con el proyecto y sus modificaciones; a debatir en igualdad con las mayorías; a objetar y proponer reformas; a fundamentar sus propuestas o a modificar el proyecto.
“El simple dato de la supuesta violación del Reglamento Orgánico de la Legislatura no es suficiente para presumir la existencia de un perjuicio”, explicó el magistrado de Rawson.
Violar el Reglamento no implica necesariamente violar el derecho del legislador. Y todo amparo debe explicar qué derecho constitucional se daña. “Con más razón tratándose de una pretensión que tiene por objeto la resolución de una cuestión política, para ser atendida debe tener un sólido desarrollo argumental que demuestre el perjuicio sufrido”.
“Si es muy serio inmiscuirse en la vida interna de la Legislatura, igual de serios tienen que ser los motivos en que se basa la legitimación”. Por eso rechazó su planteo. “No puede el amparista poner en movimiento el Poder Judicial cuando no reclama en la demanda el restablecimiento de un derecho concreto que se reputa vulnerado. ¿Cómo proteger el derecho del diputado Touriñan, si no dijo cuál es? No invocó en ningún segmento en qué consiste el perjuicio concreto de las resoluciones de Legislatura”.
El juez aseguró haber corregido defectos que detectó en la demanda: brindó a Touriñán la posibilidad de enjuiciar a la Provincia tras explicarle que Legislatura no es demandable por carecer de personalidad jurídica, y citó de oficio a Biss y Sterner “dado que no es posible dictar sentencia útil si los terceros beneficiados no tuvieron la oportunidad de defensa”.
“Pero ello no significa que tras suplir aquellos defectos, también tenga que ponerme a conjeturar en esta sentencia si el diputado Touriñán sufrió o no un daño en un derecho fundamental que no individualizó”, advirtió Alesi. “De lo contrario, si infiriese lo que el amparista silenció, cometería un desequilibrio procesal en perjuicio de la Provincia del Chubut y los terceros, violando la garantía del juez imparcial”.
“No estamos ante una persona a la que corresponda un deber especial de protección por su pertenencia a un grupo social en situación de debilidad manifiesta; por el contrario, es un diputado de la Provincia y presidente del bloque mayoritario de la Legislatura, no debiendo el juez suplir las imperfecciones de una demanda que versa sobre un asunto interno de la Cámara, y que no se relaciona con ningún interés relevante de la sociedad”.
Tampoco importa que Touriñán advierta sobre un “precedente peligroso” que se genera para Legislatura. Un amparo sólo anula actos actuales o inminentes. Es inadmisible “cuando trata sobre hechos del porvenir, como circunstancias de producción incierta o eventual. Lo que ocurra en el futuro mediato no interesa en el amparo. Recién cuando suceda una grave violación al debido proceso legislativo en el ámbito de la Cámara, cualquier diputado podrá acudir a la instancia judicial”.#


NOTICIAS RELACIONADAS