Enjuiciarán a una médica por un aborto que causó la muerte de una menor en El Maitén

A finales de julio comenzará en los Tribunales de Esquel un juicio que buscará establecer la presunta responsabilidad penal de una médica por el fallecimiento de una joven de 17 años a la que le realizó un aborto medicamentoso en El Maitén, en diciembre de 2015.

11 MAY 2017 - 19:23 | Actualizado 30 SEP 2022 - 15:37

La investigación se inició tiempo atrás a partir de una denuncia de los padres de la joven, que luego de esa intervención médica en su pueblo, falleció en el Hospital Zonal de Esquel. La menor se había sometido días antes a la práctica de un aborto medicamentoso en el Hospital de El Maitén.

La acusación pública presentada por el fiscal Carlos Díaz Mayer sostiene la responsabilidad causal por parte de la médica que practicó el aborto. La defensa, en cambio, se opone a esta tesis, atribuyendo la causa de la muerte a otros motivos, por lo que pidió el sobreseimiento de la profesional imputada.

Luego de ello, el juez Martín O’ Connor entendió que las dos hipótesis son factibles y que sólo podrá llegarse a determinar lo que efectivamente sucedió cuando se produzca la prueba en un juicio oral y público.

La fecha de debate fue fijada para los días 31 de julio al 8 de agosto. Por sorteo realizado en audiencia pública, resultó designado José Colabelli para el Tribunal, pero también se dispuso un listado de subrogantes que podrían actuar llegado el caso: se trata de los magistrados Jorge Criado, Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez.

El eje del debate se centrará en discusiones médicas. Se busca establecer si hay responsabilidad penal por el fallecimiento de la joven y, de haberla, si tal responsabilidad es achacable a la imputada.

El fiscal considera que cuenta con elementos que así lo indican y por ese motivo pidió llevar el caso a juicio. La defensa sostiene que esa línea de pensamiento es equivocada y buscará demostrarlo en el debate confrontando la prueba.

El fiscal del caso sostiene que se trató de un aborto punible seguido de muerte, acusando a la médica de “abuso de su ciencia o arte”. Además, indica que “no se ha logrado observar ni secuestrar el documento que contenga la declaración de ‘voluntad suficiente’ efectuada por la paciente, emitida luego de recibir por parte de la profesional de la salud la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”, dice la acusación. 

La defensa sostiene que existe el documento que da constancia de la voluntad debidamente informada, pero que se extravió en una mudanza. 

A partir del certificado de muerte, la autopsia y demás pericias, el fiscal de la Comarca concluyó que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración), los restos del embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven, ocurrida el 6 de diciembre de 2015 a las 16:40 en el Hospital Zonal de Esquel.
 
(Fuente: Fiscalía de Esquel)
 

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11 MAY 2017 - 19:23

La investigación se inició tiempo atrás a partir de una denuncia de los padres de la joven, que luego de esa intervención médica en su pueblo, falleció en el Hospital Zonal de Esquel. La menor se había sometido días antes a la práctica de un aborto medicamentoso en el Hospital de El Maitén.

La acusación pública presentada por el fiscal Carlos Díaz Mayer sostiene la responsabilidad causal por parte de la médica que practicó el aborto. La defensa, en cambio, se opone a esta tesis, atribuyendo la causa de la muerte a otros motivos, por lo que pidió el sobreseimiento de la profesional imputada.

Luego de ello, el juez Martín O’ Connor entendió que las dos hipótesis son factibles y que sólo podrá llegarse a determinar lo que efectivamente sucedió cuando se produzca la prueba en un juicio oral y público.

La fecha de debate fue fijada para los días 31 de julio al 8 de agosto. Por sorteo realizado en audiencia pública, resultó designado José Colabelli para el Tribunal, pero también se dispuso un listado de subrogantes que podrían actuar llegado el caso: se trata de los magistrados Jorge Criado, Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez.

El eje del debate se centrará en discusiones médicas. Se busca establecer si hay responsabilidad penal por el fallecimiento de la joven y, de haberla, si tal responsabilidad es achacable a la imputada.

El fiscal considera que cuenta con elementos que así lo indican y por ese motivo pidió llevar el caso a juicio. La defensa sostiene que esa línea de pensamiento es equivocada y buscará demostrarlo en el debate confrontando la prueba.

El fiscal del caso sostiene que se trató de un aborto punible seguido de muerte, acusando a la médica de “abuso de su ciencia o arte”. Además, indica que “no se ha logrado observar ni secuestrar el documento que contenga la declaración de ‘voluntad suficiente’ efectuada por la paciente, emitida luego de recibir por parte de la profesional de la salud la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”, dice la acusación. 

La defensa sostiene que existe el documento que da constancia de la voluntad debidamente informada, pero que se extravió en una mudanza. 

A partir del certificado de muerte, la autopsia y demás pericias, el fiscal de la Comarca concluyó que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto, al no haber retirado (previa determinación o exploración), los restos del embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven, ocurrida el 6 de diciembre de 2015 a las 16:40 en el Hospital Zonal de Esquel.
 
(Fuente: Fiscalía de Esquel)
 


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