Condenado por grooming en Madryn

El hecho ocurrió en un establecimiento educativo de Puerto Madryn y el acusado deberá cumplir 3 años de pena y tratamiento psicológico.

05 JUN 2017 - 14:06 | Actualizado

Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión por un hecho cometido contra una menor de 15 años a la que contactó por la red social Facebook.

El caso está calificado como “grooming en concurso real con abuso sexual simple” y fue cometido contra una menor de edad por parte de un joven de 20 años, quien la contactó a través de la red social Facebook. El joven fue condenado además a realizar un tratamiento psicológico y mantener pautas de conducta.
 
El sujeto se hizo pasar por tener menos edad y comenzó a chatear con la adolescente de 15 años. Cuando se encontraron en la escuela, cometió un hecho calificado como abuso sexual simple.
 
El caso lo llevaron adelante los fiscales Jorge Bugueño e Ivana Berazategui. La Asesoría de Familia también intervino en la causa, con un abordaje integral y acompañamiento de la víctima.  La condena, homologada por el juez Marcelo Orlando, fue notificada a las partes la semana pasada.
 
Qué dice la Ley
 
El Grooming está reprimido por el artículo 131 del Código Penal Argentino con penas de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Por su parte el abuso sexual simple está reprimido en el artículo 119 con una pena de seis meses a cuatro años de prisión.
 

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05 JUN 2017 - 14:06

Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión por un hecho cometido contra una menor de 15 años a la que contactó por la red social Facebook.

El caso está calificado como “grooming en concurso real con abuso sexual simple” y fue cometido contra una menor de edad por parte de un joven de 20 años, quien la contactó a través de la red social Facebook. El joven fue condenado además a realizar un tratamiento psicológico y mantener pautas de conducta.
 
El sujeto se hizo pasar por tener menos edad y comenzó a chatear con la adolescente de 15 años. Cuando se encontraron en la escuela, cometió un hecho calificado como abuso sexual simple.
 
El caso lo llevaron adelante los fiscales Jorge Bugueño e Ivana Berazategui. La Asesoría de Familia también intervino en la causa, con un abordaje integral y acompañamiento de la víctima.  La condena, homologada por el juez Marcelo Orlando, fue notificada a las partes la semana pasada.
 
Qué dice la Ley
 
El Grooming está reprimido por el artículo 131 del Código Penal Argentino con penas de seis meses a cuatro años al que “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Por su parte el abuso sexual simple está reprimido en el artículo 119 con una pena de seis meses a cuatro años de prisión.
 


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