Violencia de género: juzgados de turno para hacer denuncias

El Superior Tribunal de Justicia ordenó más agilidad.

08 JUN 2017 - 21:44 | Actualizado

El Superior Tribunal de Justicia ordenó la implementación de un sistema de guardias en los Juzgados de Familia de toda la provincia para atender urgente las denuncias sobre violencia de género que se reciban en las comisarías. Policía debe informar de inmediato a los jueces de Familia para no demorar las medidas de protección para las víctimas.

Fue a través de las acordadas 4510 y 4511 de este año. El sistema será en todas las circunscripciones judiciales. En el acuerdo 4510/2017 los jueces dispusieron que las Cámaras de Apelaciones de todas las circunscripciones donde funcione más de un Juzgado, implementen un sistema de guardias para urgencias. Los turnos se distribuirán equitativamente todo el año para asegurar el pleno acceso a la tutela jurisdiccional, “cuando el caso requiera la adopción de medidas urgentes”.

Cuando el Juzgado sea único en su jurisdicción, estará de turno todo el año para asegurar el acceso a la justicia cuando el caso requiera medidas urgentes. Los Juzgados en turno deberán contar con un teléfono de guardia, abierto todo el lapso que transcurra el turno. El turno “comprenderá días y horas inhábiles”.

El juez de Familia en turno “puede expedirse en medidas urgentes de violencia familiar o de género correspondientes a procesos judiciales de otros Juzgados de Familia de la Provincia cuando la víctima no tuviere acceso al juez del caso, por no estar de turno, por no tratarse de días u horas hábiles o encontrarse en el asiento en que la causa está radicada”. Cuando así suceda, “y sin perjuicio de requerir habilitación en el trámite que corresponda, tras el dictado de la medida, deberá devolver inmediatamente los autos al juez competente que estuviera entendiendo o la remitirá a la Cámara de Apelaciones que corresponda para que efectúe de manera inmediata la asignación o compensación que sea del caso”.

Los turnos de los Juzgados de Familia serán publicados todo el año en la página web del Poder Judicial: Juschubut.gov.ar, junto con los celulares de guardia para acudir en urgencias. Esa información será comunicada a los Ministerios Públicos del Poder Judicial y al Ministerio de Gobierno provincial para distribuirlo a todas las  Unidades Regionales y comisarías de Chubut.
Los ministros del Superior también dispusieron la mecánica que deberán seguir las denuncias una vez recibidas en la comisaría. Según la acordada 4511, “la autoridad policial deberá, luego de receptada la denuncia por violencia familiar o de género, en todos los casos, cualquiera sea su modalidad o quien resulte víctima, remitir en forma inmediata una copia al juez de Familia en turno de la circunscripción judicial donde se formula”.

Una vez recibida la denuncia de la Policía, el juez de turno deberá adoptar las medidas preventivas urgentes de protección y el régimen procesal establecido por las leyes, a fin de dar respuesta oportuna y efectiva al caso.

Exhortaron a que los jueces que dicten las medidas preventivas dar estricto cumplimiento en la duración y a la fijación del plazo máximo. Los jueces deberán controlar la eficacia de las medidas dispuestas.

EL STJ recomienda a los juzgados de Familia en turno “asegurarse de no incurrir en superposición de medidas urgentes de protección que simultáneamente fueran dictadas por el juez penal”. La falta de abogado en ningún caso puede impedir el dictado de la medida urgente de protección.

Los ministros encomiendan a los jueces “dicten las medidas preventivas urgentes” y que la notificación y ejecución las haga Policía. “Dicho personal entregará directamente una copia de la resolución judicial al agresor, sin intervención alguna del denunciante, la víctima o de su letrado, si lo hubiera” y también que casos de urgencia “comuniquen la medida cautelar dictada al personal policial por cualquier medio, entendiéndose por tal el escrito, el telefónico o el electrónico”.

En último punto de la resolución requieren que a través del Ministerio de Gobierno “instruya al personal policial para que las lesiones de las víctimas de violencia familiar o de género, cuyas denuncias procedieren de reparticiones policiales, sean constatadas inmediatamente por el médico policial o el Cuerpo Médico Forense o por facultativos de cualquier centro asistencial público, lo que resultara más rápido”.#

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08 JUN 2017 - 21:44

El Superior Tribunal de Justicia ordenó la implementación de un sistema de guardias en los Juzgados de Familia de toda la provincia para atender urgente las denuncias sobre violencia de género que se reciban en las comisarías. Policía debe informar de inmediato a los jueces de Familia para no demorar las medidas de protección para las víctimas.

Fue a través de las acordadas 4510 y 4511 de este año. El sistema será en todas las circunscripciones judiciales. En el acuerdo 4510/2017 los jueces dispusieron que las Cámaras de Apelaciones de todas las circunscripciones donde funcione más de un Juzgado, implementen un sistema de guardias para urgencias. Los turnos se distribuirán equitativamente todo el año para asegurar el pleno acceso a la tutela jurisdiccional, “cuando el caso requiera la adopción de medidas urgentes”.

Cuando el Juzgado sea único en su jurisdicción, estará de turno todo el año para asegurar el acceso a la justicia cuando el caso requiera medidas urgentes. Los Juzgados en turno deberán contar con un teléfono de guardia, abierto todo el lapso que transcurra el turno. El turno “comprenderá días y horas inhábiles”.

El juez de Familia en turno “puede expedirse en medidas urgentes de violencia familiar o de género correspondientes a procesos judiciales de otros Juzgados de Familia de la Provincia cuando la víctima no tuviere acceso al juez del caso, por no estar de turno, por no tratarse de días u horas hábiles o encontrarse en el asiento en que la causa está radicada”. Cuando así suceda, “y sin perjuicio de requerir habilitación en el trámite que corresponda, tras el dictado de la medida, deberá devolver inmediatamente los autos al juez competente que estuviera entendiendo o la remitirá a la Cámara de Apelaciones que corresponda para que efectúe de manera inmediata la asignación o compensación que sea del caso”.

Los turnos de los Juzgados de Familia serán publicados todo el año en la página web del Poder Judicial: Juschubut.gov.ar, junto con los celulares de guardia para acudir en urgencias. Esa información será comunicada a los Ministerios Públicos del Poder Judicial y al Ministerio de Gobierno provincial para distribuirlo a todas las  Unidades Regionales y comisarías de Chubut.
Los ministros del Superior también dispusieron la mecánica que deberán seguir las denuncias una vez recibidas en la comisaría. Según la acordada 4511, “la autoridad policial deberá, luego de receptada la denuncia por violencia familiar o de género, en todos los casos, cualquiera sea su modalidad o quien resulte víctima, remitir en forma inmediata una copia al juez de Familia en turno de la circunscripción judicial donde se formula”.

Una vez recibida la denuncia de la Policía, el juez de turno deberá adoptar las medidas preventivas urgentes de protección y el régimen procesal establecido por las leyes, a fin de dar respuesta oportuna y efectiva al caso.

Exhortaron a que los jueces que dicten las medidas preventivas dar estricto cumplimiento en la duración y a la fijación del plazo máximo. Los jueces deberán controlar la eficacia de las medidas dispuestas.

EL STJ recomienda a los juzgados de Familia en turno “asegurarse de no incurrir en superposición de medidas urgentes de protección que simultáneamente fueran dictadas por el juez penal”. La falta de abogado en ningún caso puede impedir el dictado de la medida urgente de protección.

Los ministros encomiendan a los jueces “dicten las medidas preventivas urgentes” y que la notificación y ejecución las haga Policía. “Dicho personal entregará directamente una copia de la resolución judicial al agresor, sin intervención alguna del denunciante, la víctima o de su letrado, si lo hubiera” y también que casos de urgencia “comuniquen la medida cautelar dictada al personal policial por cualquier medio, entendiéndose por tal el escrito, el telefónico o el electrónico”.

En último punto de la resolución requieren que a través del Ministerio de Gobierno “instruya al personal policial para que las lesiones de las víctimas de violencia familiar o de género, cuyas denuncias procedieren de reparticiones policiales, sean constatadas inmediatamente por el médico policial o el Cuerpo Médico Forense o por facultativos de cualquier centro asistencial público, lo que resultara más rápido”.#


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