Embargaron a Buzzi y Dufour

En su gestión, ambos fueron demandados por el intendente de Puerto Pirámides por un reclamo de coparticipación. Se defendieron con un abogado particular que pagó el Estado. Fiscalía pidió garantizar que reembolsarán esa plata. Ahora deben elegir qué bienes o cuentas corrientes embargarán.

15 JUN 2017 - 21:49 | Actualizado

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn admitió una medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado y habilitó el embargo preventivo de bienes muebles, inmuebles o cuentas corrientes del exgobernador Martín Buzzi y de quien fuera su ministro, Gabriela Dufour, hoy diputada provincial por el Frente para la Victoria.
El embargo no será total: Fiscalía deberá identificar qué bienes y cuentas hará efectiva la medida para trabar el monto del capital reclamado más los intereses y costas. Se trata de cerca de 800 mil pesos entre ambos.
El fallo se origina en un antiguo reclamo por coparticipación de Puerto Pirámides. Durante la gestión anterior, el exintendente Alejandro Albaini intentó un recurso directamente contra Buzzi y Dufour, que era ministro de Economía. El mandatario y la funcionaria acudieron a un abogado particular que los represente pero lo costeó el Estado provincial.
Tras el fin del mandato de Buzzi, Fiscalía de Estado inició lo que se conoce como “acción de repetición”: que el exgobernador y la exministro devuelvan el monto que Provincia gastó por el letrado, a través de un embargo preventivo de sus bienes.
Detalles

En marzo, una jueza de primera instancia rechazó el recurso. Pero los camaristas Julián Jalil, Heraldo Fiordelesi y María Inés de Villafañe revocaron esa decisión. El único límite es que sólo se embargará por el monto reclamado.
Según los fundamentos, “corresponde la aplicación del artículo 214 inciso 3 del CPCC, el que determina la procedencia del embargo preventivo tendiente a garantizar el crédito por honorarios devengados en actuaciones judiciales, en tanto dicho aseguramiento es susceptible de ser cimentado en las previsiones de la citada norma cuando quien lo solicita hubiere obtenido sentencia favorable”.
Sin embargo la sentencia aclara que las medidas cautelares “deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios a la contraparte, en tal razón las mismas deben adecuarse al objeto de la pretensión con el objeto que la misma no resulte gravosa ni insuficiente”. Por eso la traba del embargo debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas”.
Fiscalía había pedido librar oficios al Banco Central de la República Argentina a fin de trabar embargo preventivo sobre todas las cuentas a la vista y no a la vista de Buzzi y Dufour, y a los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble para que informen los bienes que registra bajo titularidad de ambos  demandados”.
“Corresponde dejar sentado que no procede trabar embargo sobre todos los bienes que pudieran existir a nombre del demandado –dijeron los camaristas- pues ello es justamente, la negación de toda determinación del objeto de la medida que es requisito esencial del embargo, pues ello violenta el principio de determinación del objeto de la cautela que es requisito primordial del embargo”.
Trabar con límite

De acuerdo a la jurisprudencia, “aunque las medidas precautorias tienen por finalidad establecer una protección efectiva de los derechos del acreedor, deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios al patrimonio del deudor; no tienen por qué ir más allá de donde sea necesario para proporcionar la real y efectiva garantía del acreedor”.
La Cámara consideró necesario mantener un equilibrio entre la garantía de cobro que merece el Estado y el hecho de no perjudicar a Buzzi y Dufour en una medida mayor de lo posible.
“Teniendo en cuenta el monto de la acción intentada, no puede pretenderse la inmovilización del patrimonio de los demandados en tanto irrogaría un perjuicio evidente por lo notorio”. Deben ser embargados pero no confiscar todos sus bienes: “Proceder a la totalidad del embargo en más de una cuenta titularidad de los demandados implicaría ocasionar daños innecesarios al patrimonio de los deudores, con el consiguiente perjuicio para ellos”.#

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15 JUN 2017 - 21:49

Por Rolando Tobarez  /  Twitter: @rtobarez

La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn admitió una medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado y habilitó el embargo preventivo de bienes muebles, inmuebles o cuentas corrientes del exgobernador Martín Buzzi y de quien fuera su ministro, Gabriela Dufour, hoy diputada provincial por el Frente para la Victoria.
El embargo no será total: Fiscalía deberá identificar qué bienes y cuentas hará efectiva la medida para trabar el monto del capital reclamado más los intereses y costas. Se trata de cerca de 800 mil pesos entre ambos.
El fallo se origina en un antiguo reclamo por coparticipación de Puerto Pirámides. Durante la gestión anterior, el exintendente Alejandro Albaini intentó un recurso directamente contra Buzzi y Dufour, que era ministro de Economía. El mandatario y la funcionaria acudieron a un abogado particular que los represente pero lo costeó el Estado provincial.
Tras el fin del mandato de Buzzi, Fiscalía de Estado inició lo que se conoce como “acción de repetición”: que el exgobernador y la exministro devuelvan el monto que Provincia gastó por el letrado, a través de un embargo preventivo de sus bienes.
Detalles

En marzo, una jueza de primera instancia rechazó el recurso. Pero los camaristas Julián Jalil, Heraldo Fiordelesi y María Inés de Villafañe revocaron esa decisión. El único límite es que sólo se embargará por el monto reclamado.
Según los fundamentos, “corresponde la aplicación del artículo 214 inciso 3 del CPCC, el que determina la procedencia del embargo preventivo tendiente a garantizar el crédito por honorarios devengados en actuaciones judiciales, en tanto dicho aseguramiento es susceptible de ser cimentado en las previsiones de la citada norma cuando quien lo solicita hubiere obtenido sentencia favorable”.
Sin embargo la sentencia aclara que las medidas cautelares “deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios a la contraparte, en tal razón las mismas deben adecuarse al objeto de la pretensión con el objeto que la misma no resulte gravosa ni insuficiente”. Por eso la traba del embargo debe limitarse a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas”.
Fiscalía había pedido librar oficios al Banco Central de la República Argentina a fin de trabar embargo preventivo sobre todas las cuentas a la vista y no a la vista de Buzzi y Dufour, y a los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble para que informen los bienes que registra bajo titularidad de ambos  demandados”.
“Corresponde dejar sentado que no procede trabar embargo sobre todos los bienes que pudieran existir a nombre del demandado –dijeron los camaristas- pues ello es justamente, la negación de toda determinación del objeto de la medida que es requisito esencial del embargo, pues ello violenta el principio de determinación del objeto de la cautela que es requisito primordial del embargo”.
Trabar con límite

De acuerdo a la jurisprudencia, “aunque las medidas precautorias tienen por finalidad establecer una protección efectiva de los derechos del acreedor, deben circunscribirse a sus justos límites, sin ocasionar daños innecesarios al patrimonio del deudor; no tienen por qué ir más allá de donde sea necesario para proporcionar la real y efectiva garantía del acreedor”.
La Cámara consideró necesario mantener un equilibrio entre la garantía de cobro que merece el Estado y el hecho de no perjudicar a Buzzi y Dufour en una medida mayor de lo posible.
“Teniendo en cuenta el monto de la acción intentada, no puede pretenderse la inmovilización del patrimonio de los demandados en tanto irrogaría un perjuicio evidente por lo notorio”. Deben ser embargados pero no confiscar todos sus bienes: “Proceder a la totalidad del embargo en más de una cuenta titularidad de los demandados implicaría ocasionar daños innecesarios al patrimonio de los deudores, con el consiguiente perjuicio para ellos”.#


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