Condenaron a Sandro Curiqueo por asesinato

El tribunal integrado por los jueces Ivana González, Sergio Piñeda y Fabio Monti condenó a Sandro Jonathan Curiqueo por el delito de homicidio simple en carácter de autor. Fue tras la valoración de las pruebas ventiladas en el juicio oral y público desarrollado en los tribunales de Trelew.

Tribunal condenatorio que intervino en primera instancia: Ivana González, Sergio Piñeda y Fabio Monti.
12 JUL 2017 - 21:35 | Actualizado

Para los jueces, la parte acusadora pudo acreditar con los testimonios y las pericias presentadas que el día 15 de abril de 2016 en horario cercano a las 22, Sandro Curiqueo, munido de un cuchillo, se acercó a Luis Ángel Torres quien se encontraba junto a Víctor Curiqueo, padre del acusado, cuando bebían una cerveza en la casa de la víctima, sobre la vereda de la propiedad del barrio Los Pensamientos de Trelew.
Cuando el agresor se encontraba parado frente a Torres, este último conversaba y las manos en sus bolsillos, Curiqueo extrajo un cuchillo de dimensiones medianas y de manera absolutamente sorpresiva le propinó un puntazo en la zona abdominal, lo que determinó su deceso.
Fiscalía pudo probar que el imputado obró con venganza, debido a un hecho anterior donde había sido herido un primo de él, por parte de Torres. Como consecuencia realizó este acto que causó la muerte del anteriormente nombrado.
Los jueces observaron que han quedado objetiva y subjetivamente probados los funestos acontecimientos ventilados en el juicio. Consideraron que la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público Fiscal es la que se ajusta a derecho entre otras complejas consideraciones de tinte jurídico.
Curiqueo fue defendido por el defensor público penal Sergio Rey.
Ocho años

El tribunal tuvo en cuenta los atenuantes expuestos, para condenar por unanimidad al nombrado a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de homicidio simple.
Sin embargo, no está asegurado que este monto punitivo vaya a ser cumplido.
Existen aún instancias favorables para el condenado de ir a la Cámara Penal local y pedir una reducción de la pena, o que por buena conducta y otros beneficios que ofrece la ley penal de Chubut, pueda salir paulatinamente a la calle una vez cumplidos los dos tercios de la condena que se conoció ayer. #

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Tribunal condenatorio que intervino en primera instancia: Ivana González, Sergio Piñeda y Fabio Monti.
12 JUL 2017 - 21:35

Para los jueces, la parte acusadora pudo acreditar con los testimonios y las pericias presentadas que el día 15 de abril de 2016 en horario cercano a las 22, Sandro Curiqueo, munido de un cuchillo, se acercó a Luis Ángel Torres quien se encontraba junto a Víctor Curiqueo, padre del acusado, cuando bebían una cerveza en la casa de la víctima, sobre la vereda de la propiedad del barrio Los Pensamientos de Trelew.
Cuando el agresor se encontraba parado frente a Torres, este último conversaba y las manos en sus bolsillos, Curiqueo extrajo un cuchillo de dimensiones medianas y de manera absolutamente sorpresiva le propinó un puntazo en la zona abdominal, lo que determinó su deceso.
Fiscalía pudo probar que el imputado obró con venganza, debido a un hecho anterior donde había sido herido un primo de él, por parte de Torres. Como consecuencia realizó este acto que causó la muerte del anteriormente nombrado.
Los jueces observaron que han quedado objetiva y subjetivamente probados los funestos acontecimientos ventilados en el juicio. Consideraron que la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público Fiscal es la que se ajusta a derecho entre otras complejas consideraciones de tinte jurídico.
Curiqueo fue defendido por el defensor público penal Sergio Rey.
Ocho años

El tribunal tuvo en cuenta los atenuantes expuestos, para condenar por unanimidad al nombrado a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de homicidio simple.
Sin embargo, no está asegurado que este monto punitivo vaya a ser cumplido.
Existen aún instancias favorables para el condenado de ir a la Cámara Penal local y pedir una reducción de la pena, o que por buena conducta y otros beneficios que ofrece la ley penal de Chubut, pueda salir paulatinamente a la calle una vez cumplidos los dos tercios de la condena que se conoció ayer. #


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