Sarmiento: está condenado por abusar de una menor y logró la prisión domiciliaria

Así lo decidieron los magistrados Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La medida obedeció a que no tiene sentencia firme. El sujeto, de 36 años, no podrá acercarse a la víctima.

Los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales marcaron las medidas.
03 AGO 2017 - 20:42 | Actualizado

Por unanimidad, el tribunal de revisión de la medida de prisión preventiva, integrado por los jueces penales de Sarmiento, Daniel Pérez y Alejandro Rosales, dispusieron el cese del encarcelamiento preventivo, para un sujeto condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un ascendiente.
 Asimismo, resolvieron imponerle las siguientes medidas sustitutivas: debe fijar domicilio y someterse al control semanal, que realizaraán los  profesionales de la Agencia Control del Tribunal. También le impusieron la prohibición de acercarse la vivienda o establecer algún tipo de contacto con la víctima.
Por último, los magistrados ordenaron que el condenado debe presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaría Sarmiento, y no puede salir de la localidad sin autorización judicial.
En este contexto, se informó que la sentencia de tres años de prisión, dictada por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, aún no se encuentra firme y se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.
En tanto, el funcionario de Fiscalía, Ezequiel Castro Albornoz, reiteró la petición para  que se mantenga la medida de prisión preventiva, hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La resolución judicial se realizó en el marco de una tercera audiencia de revisión de la prisión preventiva y relacionada a una causa contra un sujeto de 36 años que fue condenado por un delito contra la integridad sexual, cuando el 22 de marzo recibió una sentencia condenatoria, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.
Las audiencias de revisión de la medida de coerción habían sido solicitadas por el abogado de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun y fueron presididas por los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo representada por el funcionario Ezequiel Castro Albornoz. Mientras el imputado participó del acto judicial mediante el sistema de videoconferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. También asistió la abogada Gabriela Francisco, en representación de la Asesoría de Menores e Incapaces.
En la oportunidad, Oyarzun informó al tribunal que habían desistido del ofrecimiento respecto de que el condenado se alojara en la casa de una familiar de la víctima. En consecuencia, presentó el informe socioambiental de otro domicilio,  en el que el sujeto permanecería sin convivientes.
Luego de un cuarto intermedio, los magistrados dieron a conocer su resolución a las partes. En este sentido, Rosales, explicó que el condenado está detenido desde el 6 de agosto del año pasado, y a la fecha ha superado el término previsto en el artículo 13 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que  la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal, no se encuentra firme, por lo que se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.
En otro orden, sostuvo “que el artículo 227 del Código Penal, en su inciso  segundo, establece que la privación de la libertad finalizara, cuando su duración supere o equivalga la condena que se espera. Por consideración, incluso, de la posible aplicación de reglas penales referidas a la revisión de pena o la libertad anticipada “.
Al respecto agregó que “conforme a los criterios procesalistas que rigen la materia, las medidas cautelares en el  proceso penal procuran garantizar sus fines, son excepcionales y provisionales. Es decir, se dictan y se extienden, en cuanto resulten necesarias, para asegurar la averiguación de la verdad,  el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.
En este marco, Rosales indicó que “otra de sus características fundamentales, es que deben ser proporcionales, esto es, no deben ser más perjudiciales que la sanción a imponer”.
 En su resolución,  dijo que “ la sentencia en este caso, no podrá inferirle más daño del que ya ha sufrido, de donde resulta legítimo concluir que tales condiciones, ha de ser difícil que con su fuga pretenda obstaculizar su dictado. Si ello es así, es claro que en tal supuesto,  habrán cesado las razones que abonan el mantenimiento de su restricción procesal a la libertad.”
Por último, el tribunal dispuso hacer cesar la medida cautelar e imponer medidas sustitutivas de la prisión preventiva, a fin de asegurar la sujeción al proceso, el desarrollo regular del procedimiento y la aplicación de la ley conforme.
Las medidas que se aplicarán son la obligación de mantener el domicilio denunciado, en el cual se efectuarán controles semanales por parte de profesionales de la Agencia de Control del Tribunal y de presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaría Sarmiento, entre las 8 y 10. La prohibición de salir de esta localidad sin autorización judicial previa y de concurrir al domicilio y de mantener algún tipo de contacto con la víctima, sin perjuicio de dar intervención al asesor de Menores y al Juzgado de Familia, conforme a lo señalado por los jueces Luis María Pinto y Martín Montenovo,  en la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal.
El abuso

El 4 de agosto del 2016, la Fiscalía de Sarmiento inició una investigación a raíz de una denuncia por un delito contra la integridad sexual de una menor de edad. Dos días después, se realizó la audiencia de apertura de investigación y se dispuso la aplicación de la prisión preventiva para el imputado, detalló un parte de prensa de la Fiscalía sarmientina.  
El 22 de marzo,  el Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Roberto Casal, Jorge Criado y Ricardo Rolón, luego del juicio oral y público emitieron su veredicto y condenaron al acusado, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.  Los magistrados le impusieron una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.
En tanto, el 25 de julio, la Cámara en lo Penal, representada por los magistrados Guillermo Muller, Martín Montenovo y Luis María Pintos, hicieron lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio.
En consecuencia, el tribunal revisor, readecuó  la calificación legal atribuida al hecho.
En esa instancia, la causa fue calificada como abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente). Así las cosas, el monto de la pena fue fijado en tres años de prisión.#

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Los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales marcaron las medidas.
03 AGO 2017 - 20:42

Por unanimidad, el tribunal de revisión de la medida de prisión preventiva, integrado por los jueces penales de Sarmiento, Daniel Pérez y Alejandro Rosales, dispusieron el cese del encarcelamiento preventivo, para un sujeto condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un ascendiente.
 Asimismo, resolvieron imponerle las siguientes medidas sustitutivas: debe fijar domicilio y someterse al control semanal, que realizaraán los  profesionales de la Agencia Control del Tribunal. También le impusieron la prohibición de acercarse la vivienda o establecer algún tipo de contacto con la víctima.
Por último, los magistrados ordenaron que el condenado debe presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaría Sarmiento, y no puede salir de la localidad sin autorización judicial.
En este contexto, se informó que la sentencia de tres años de prisión, dictada por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, aún no se encuentra firme y se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.
En tanto, el funcionario de Fiscalía, Ezequiel Castro Albornoz, reiteró la petición para  que se mantenga la medida de prisión preventiva, hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La resolución judicial se realizó en el marco de una tercera audiencia de revisión de la prisión preventiva y relacionada a una causa contra un sujeto de 36 años que fue condenado por un delito contra la integridad sexual, cuando el 22 de marzo recibió una sentencia condenatoria, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.
Las audiencias de revisión de la medida de coerción habían sido solicitadas por el abogado de la Defensa Pública, Gustavo Oyarzun y fueron presididas por los jueces Daniel Pérez y Alejandro Rosales. La parte acusadora, estuvo representada por el funcionario Ezequiel Castro Albornoz. Mientras el imputado participó del acto judicial mediante el sistema de videoconferencia, desde la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia. También asistió la abogada Gabriela Francisco, en representación de la Asesoría de Menores e Incapaces.
En la oportunidad, Oyarzun informó al tribunal que habían desistido del ofrecimiento respecto de que el condenado se alojara en la casa de una familiar de la víctima. En consecuencia, presentó el informe socioambiental de otro domicilio,  en el que el sujeto permanecería sin convivientes.
Luego de un cuarto intermedio, los magistrados dieron a conocer su resolución a las partes. En este sentido, Rosales, explicó que el condenado está detenido desde el 6 de agosto del año pasado, y a la fecha ha superado el término previsto en el artículo 13 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que  la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal, no se encuentra firme, por lo que se hallan vigentes los plazos para deducir las impugnaciones pertinentes.
En otro orden, sostuvo “que el artículo 227 del Código Penal, en su inciso  segundo, establece que la privación de la libertad finalizara, cuando su duración supere o equivalga la condena que se espera. Por consideración, incluso, de la posible aplicación de reglas penales referidas a la revisión de pena o la libertad anticipada “.
Al respecto agregó que “conforme a los criterios procesalistas que rigen la materia, las medidas cautelares en el  proceso penal procuran garantizar sus fines, son excepcionales y provisionales. Es decir, se dictan y se extienden, en cuanto resulten necesarias, para asegurar la averiguación de la verdad,  el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.
En este marco, Rosales indicó que “otra de sus características fundamentales, es que deben ser proporcionales, esto es, no deben ser más perjudiciales que la sanción a imponer”.
 En su resolución,  dijo que “ la sentencia en este caso, no podrá inferirle más daño del que ya ha sufrido, de donde resulta legítimo concluir que tales condiciones, ha de ser difícil que con su fuga pretenda obstaculizar su dictado. Si ello es así, es claro que en tal supuesto,  habrán cesado las razones que abonan el mantenimiento de su restricción procesal a la libertad.”
Por último, el tribunal dispuso hacer cesar la medida cautelar e imponer medidas sustitutivas de la prisión preventiva, a fin de asegurar la sujeción al proceso, el desarrollo regular del procedimiento y la aplicación de la ley conforme.
Las medidas que se aplicarán son la obligación de mantener el domicilio denunciado, en el cual se efectuarán controles semanales por parte de profesionales de la Agencia de Control del Tribunal y de presentarse semanalmente ante el jefe de la comisaría Sarmiento, entre las 8 y 10. La prohibición de salir de esta localidad sin autorización judicial previa y de concurrir al domicilio y de mantener algún tipo de contacto con la víctima, sin perjuicio de dar intervención al asesor de Menores y al Juzgado de Familia, conforme a lo señalado por los jueces Luis María Pinto y Martín Montenovo,  en la sentencia dictada por la Cámara en lo Penal.
El abuso

El 4 de agosto del 2016, la Fiscalía de Sarmiento inició una investigación a raíz de una denuncia por un delito contra la integridad sexual de una menor de edad. Dos días después, se realizó la audiencia de apertura de investigación y se dispuso la aplicación de la prisión preventiva para el imputado, detalló un parte de prensa de la Fiscalía sarmientina.  
El 22 de marzo,  el Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Roberto Casal, Jorge Criado y Ricardo Rolón, luego del juicio oral y público emitieron su veredicto y condenaron al acusado, luego de haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, de menor de 13 años, en grado de tentativa, agravado por ser cometido por un ascendiente.  Los magistrados le impusieron una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo.
En tanto, el 25 de julio, la Cámara en lo Penal, representada por los magistrados Guillermo Muller, Martín Montenovo y Luis María Pintos, hicieron lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por el Tribunal de juicio.
En consecuencia, el tribunal revisor, readecuó  la calificación legal atribuida al hecho.
En esa instancia, la causa fue calificada como abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido por un ascendiente). Así las cosas, el monto de la pena fue fijado en tres años de prisión.#


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