Crimen de Colán Conhué: se confirmó prisión de acusado

Un tribunal de revisión reafirmó la decisión de José Colabelli de dejar preso a uno de los cuatro imputados por el asesinato de Artemio Meza en un establecimiento rural.

04 AGO 2017 - 21:18 | Actualizado

Los jueces de Esquel, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, que dirigieron la audiencia de revisión de las medidas de coerción dispuestas por el juez José Colabelli a los cuatro imputados del crimen de Artemio Meza, ocurrido el 30 de julio en Colán Conhué, encontraron adecuadamente fundada la decisión del último magistrado mencionado y la confirmaron.
La audiencia se realizó a pedido del Ministerio Público Fiscal. El fiscal Marcelo Crettón había requerido la prisión preventiva para los cuatro imputados, en tanto que Colabelli entendió que había elementos para dictar esa medida en relación a uno solo. Respecto de los demás dispuso la libertad con restricciones específicas.
El fiscal expuso a los jueces los elementos reunidos hasta el momento en relación al crimen de Meza que tuvo lugar en un establecimiento rural de Colán Conhué y los fundamentos por los que considera necesario el encarcelamiento preventivo de los cuatro imputados. Estas postulaciones fueron resistidas por los defensores y luego deliberadas por el Tribunal.
Anabel Rodríguez expuso los fundamentos por los que ambos magistrados coincidieron con la decisión de Colabelli. En relación al hecho y la coautoría funcional achacada a los imputados, los jueces consideraron que no todos cumplieron el mismo rol. “No existe tal uniformidad, existe cierta diferenciación en la participación que le correspondería a cada uno de ellos… No se puede volcar una medida al colectivo de personas involucradas… Creemos que el Dr. Colabelli ha tomado la decisión en este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias y las evidencias que le ha mostrado el Ministerio Público Fiscal, incluso más allá de los dichos de Antichipay (imputado), como por ejemplo el antecedente de conflicto que habría existido entre Díaz (imputado) y el señor Meza (víctima) que podría estar marcando ya una diferenciación en cuanto a la participación de los imputados”, indicó Rodríguez. Los jueces consideraron que la gravedad del hecho y la expectativa de pena, son un factor importante a tener en cuenta pero para decidir la necesidad de una prisión preventiva es necesario sopesarlo con los peligros de fuga y entorpecimiento.  Resaltaron que los cuatro imputados tienen arraigo fuerte en Esquel y que no se demostró un comportamiento de ocultamiento o fuga. Para los jueces revisores que dejaran “el automóvil en cercanías del lugar, es un hecho demostrativo de no ocultamiento. No hay indicio fuerte de que el comportamiento fue evasivo…” En lo relativo al riesgo de entorpecimiento procesal “no se advierte un peligro específico, circunstancia, indicio, dato de que vayan a entorpecer el procedimiento”. Concluyeron indicando que la “decisión de Colabelli fue fundada, se basó en los elementos que las partes pusieron en su consideración”, señaló la Fiscalía de Esquel.
Las medidas

Con la nueva resolución se mantiene vigente lo dispuesto por el juez José Colabelli, dictando la prisión preventiva de uno de los imputados por tres meses y en relación a los demás fijó como medidas de coerción la prohibición de salir de la ciudad de Esquel, tomar contacto entre ellos o con el detenido y presentarse semanalmente en la comisaría.#

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04 AGO 2017 - 21:18

Los jueces de Esquel, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, que dirigieron la audiencia de revisión de las medidas de coerción dispuestas por el juez José Colabelli a los cuatro imputados del crimen de Artemio Meza, ocurrido el 30 de julio en Colán Conhué, encontraron adecuadamente fundada la decisión del último magistrado mencionado y la confirmaron.
La audiencia se realizó a pedido del Ministerio Público Fiscal. El fiscal Marcelo Crettón había requerido la prisión preventiva para los cuatro imputados, en tanto que Colabelli entendió que había elementos para dictar esa medida en relación a uno solo. Respecto de los demás dispuso la libertad con restricciones específicas.
El fiscal expuso a los jueces los elementos reunidos hasta el momento en relación al crimen de Meza que tuvo lugar en un establecimiento rural de Colán Conhué y los fundamentos por los que considera necesario el encarcelamiento preventivo de los cuatro imputados. Estas postulaciones fueron resistidas por los defensores y luego deliberadas por el Tribunal.
Anabel Rodríguez expuso los fundamentos por los que ambos magistrados coincidieron con la decisión de Colabelli. En relación al hecho y la coautoría funcional achacada a los imputados, los jueces consideraron que no todos cumplieron el mismo rol. “No existe tal uniformidad, existe cierta diferenciación en la participación que le correspondería a cada uno de ellos… No se puede volcar una medida al colectivo de personas involucradas… Creemos que el Dr. Colabelli ha tomado la decisión en este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias y las evidencias que le ha mostrado el Ministerio Público Fiscal, incluso más allá de los dichos de Antichipay (imputado), como por ejemplo el antecedente de conflicto que habría existido entre Díaz (imputado) y el señor Meza (víctima) que podría estar marcando ya una diferenciación en cuanto a la participación de los imputados”, indicó Rodríguez. Los jueces consideraron que la gravedad del hecho y la expectativa de pena, son un factor importante a tener en cuenta pero para decidir la necesidad de una prisión preventiva es necesario sopesarlo con los peligros de fuga y entorpecimiento.  Resaltaron que los cuatro imputados tienen arraigo fuerte en Esquel y que no se demostró un comportamiento de ocultamiento o fuga. Para los jueces revisores que dejaran “el automóvil en cercanías del lugar, es un hecho demostrativo de no ocultamiento. No hay indicio fuerte de que el comportamiento fue evasivo…” En lo relativo al riesgo de entorpecimiento procesal “no se advierte un peligro específico, circunstancia, indicio, dato de que vayan a entorpecer el procedimiento”. Concluyeron indicando que la “decisión de Colabelli fue fundada, se basó en los elementos que las partes pusieron en su consideración”, señaló la Fiscalía de Esquel.
Las medidas

Con la nueva resolución se mantiene vigente lo dispuesto por el juez José Colabelli, dictando la prisión preventiva de uno de los imputados por tres meses y en relación a los demás fijó como medidas de coerción la prohibición de salir de la ciudad de Esquel, tomar contacto entre ellos o con el detenido y presentarse semanalmente en la comisaría.#


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