Patogénicos: Maza salió al cruce de la jueza y dijo que “nunca vi una confusión tan grande”

La jueza Gladys Cuniolo hizo lugar al reclamo de la Multisectorial de Salud y frenó la adjudicación directa del servicio para Impeesa. El titular de Gobierno dijo que el fallo es “insostenible desde el punto de vista jurídico”. Y explicó por qué la decisión no tiene un fundamento adecuado.

30 AGO 2017 - 20:33 | Actualizado

El secretario de Gobierno de la Municipalidad de Trelew, Eduardo Maza, calificó de “insostenible” el fallo de la jueza Gladys Cuniolo que dio lugar a la presentación de la Multisectorial de Salud y suspende la adjudicación del municipio a la firma Impeesa para la Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos.
La magistrada advierte que no se llamó a licitación pública y el funcionario replicó: “Para servicios como residuos patogénicos la audiencia no está reglamentada, sería nula. Hago derecho administrativo desde hace 30 años. Nunca vi una confusión tan grande”.
Maza aclaró que “el revés judicial lo tuvo Trelew en su conjunto porque estamos trabajando para dar respuesta a una problemática. La respuesta que queremos dar es de excelencia y estamos trabajando en ese sentido. Se presentó un amparo. En primera instancia se emitió una sentencia. A nuestro criterio, no se ajusta a derecho y falta a la legislación vigente. En defensa a nuestros intereses, dimos mandato a nuestros abogados que presenten la apelación a la Cámara de Apelaciones y revise la sentencia”.
Apuntó que la visión de la jueza  es muy civilista. “Tiene 6 o 7 puntos donde se pronuncia en temas que no se ajustan a Derecho. Somos respetuosos judiciales pero cuando entendemos que un juez se equivoca, lo hacemos saber. Y tenemos la posibilidad de que se revise”.
El secretario de Gobierno agregó que “nos pidieron no continuar las medidas tendientes a la firma del contrato. El contrato estaba firmado, en etapa de ejecución y se lo dijimos al juez. Tiene la obligación de dar traslado a la firma Impeesa para que hiciera valer sus derechos sobre un contacto. Y no fue así. Por lo cual lo actuado por el juez es nulo. Hay jurisprudencia que así lo avala”.
“Otro tema insostenible es que la magistrado habla de una audiencia pública, una carga que nunca fue reglamentada. Si el intendente quisiera hacerlo debería preguntarse cuándo, a quién convoca, dónde, cuál es el plazo, dónde se publica, quién impugna, quién resuelve. Nadie sabe. Sería nulo porque falta reglamentación. Quedó en expresión de deseo”, explicó.
¿Audiencia pública?

La audiencia pública está prevista en la ley del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos para servicios sanitarios. “Es agua y cloacas nada más. No forman parte los patológicos”.
“La juez habla de un servicio público pero hay farmacias, panaderías, taxis, remises, colectivos, patológicos, agua, cloacas, gas, etcétera. La doctrina diferencia de servicios públicos propios e impropios. Los propios son los que el Estado tiene la obligación de brindar o por terceros, pero que en el caso de nuestra legislación brinda agua, cloacas, transporte, energía. Pero hay otros impropios y el Estado no tiene deber de brindarlos y sí de reglamentarlos. Las audiencias públicas están previstas para los servicios propios. Los que debe brindar el Estado”, describió.
Sobre la tarifa, “dice Su Señoría que la ordenanza que estableció el precio de $11,97 en el llamado a licitación pública era un acto preparatorio de la voluntad estatal. No señor, es una ley. El acto preparatorio es cuando el intendente le manda una nota al secretario y le dice: `Trabajemos en este proyecto y vamos sumando opiniones`. La ordenanza es una ley. Desconoce lo que es el derecho administrativo y el derecho público”.
“Confusión”

Maza advirtió que “hago derecho administrativo desde hace 30 años. Nunca vi una confusión tan grande. No tengo dudas que la juez es una persona de bien. Pero estamos hablando de Derecho Público y Administrativo. Así es toda la sentencia. Declara nulidad de todos los actos como consecuencia de la ordenanza que autoriza a firmar el contrato. No. Primero hay que decir si la ordenanza es constitucional o no. Es el ABC del Derecho Constitucional. Si está mal hay que plantear la inconstitucionalidad”.
“Se le dijo que el amparo procede solamente dentro de los 30 días del hecho que motiva. La ordenanza fue sancionada el 5 o 6 de octubre de 2016. Pasaron varios meses. Su Señoría dijo que el precio es una referencia que hasta que no se determina algún instrumento no se puede tener como un antecedente. Es una barbaridad. El precio de la licitación pública que terminó fracasada, es el valor de referencia. Quien licita no va a poder cumplir con el pliego porque para algo hay un valor de referencia”.
Cronograma

Advirtió que Impeesa, la empresa que ganó la licitación, sigue trabajando e invirtiendo. “Va a cumplir con el cronograma previsto. La Cámara igual se tiene que pronunciar en septiembre, luego hay una tercera instancia que puede ser un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Es insostenible el fallo desde el punto de vista jurídico. No tenemos forma de justificarlo. Tal vez con otra visión hubiésemos entendido un fallo contra la Municipalidad. Los términos que invocó su señoría no tienen el sustento jurídico necesario”.
Maza reiteró que el amparo está apelado y la sentencia no está firme. “Ser-Es sigue prestando el servicio en Trelew y acompañando. Hay que destacar que Provincia nos ayuda a pagar los salarios. Los empleados son los que sostienen el servicio a la ciudad”.
Advirtió el secretario que la jueza criticó la mención de “urgencia”. “Quien refirió que había urgencia es la juez. Dijo `Señores, ya, medida de urgencia, obrar en contingencia. Estamos ante una empresa quebrada´. El propio magistrado dice que hay una emergencia. Ahora dice que no está probado. Invocamos la emergencia porque hay una realidad: está quebrada, la provincia le paga los sueldos. Los empleados trabajan con leyes que no se cumplen, tienen vestimenta no adecuada, no se cumple con el convenio”.
Si hay un llamado a licitación pública y fracasa “habilita en forma inmediata en Trelew y en toda la provincia a contratar directamente. La declaración de emergencia sería secundaria. Uno suma los extremos y llega a la conclusión que uno entendería un fallo con otras fundamentaciones”.#

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30 AGO 2017 - 20:33

El secretario de Gobierno de la Municipalidad de Trelew, Eduardo Maza, calificó de “insostenible” el fallo de la jueza Gladys Cuniolo que dio lugar a la presentación de la Multisectorial de Salud y suspende la adjudicación del municipio a la firma Impeesa para la Recolección y Disposición Final de Residuos Patogénicos.
La magistrada advierte que no se llamó a licitación pública y el funcionario replicó: “Para servicios como residuos patogénicos la audiencia no está reglamentada, sería nula. Hago derecho administrativo desde hace 30 años. Nunca vi una confusión tan grande”.
Maza aclaró que “el revés judicial lo tuvo Trelew en su conjunto porque estamos trabajando para dar respuesta a una problemática. La respuesta que queremos dar es de excelencia y estamos trabajando en ese sentido. Se presentó un amparo. En primera instancia se emitió una sentencia. A nuestro criterio, no se ajusta a derecho y falta a la legislación vigente. En defensa a nuestros intereses, dimos mandato a nuestros abogados que presenten la apelación a la Cámara de Apelaciones y revise la sentencia”.
Apuntó que la visión de la jueza  es muy civilista. “Tiene 6 o 7 puntos donde se pronuncia en temas que no se ajustan a Derecho. Somos respetuosos judiciales pero cuando entendemos que un juez se equivoca, lo hacemos saber. Y tenemos la posibilidad de que se revise”.
El secretario de Gobierno agregó que “nos pidieron no continuar las medidas tendientes a la firma del contrato. El contrato estaba firmado, en etapa de ejecución y se lo dijimos al juez. Tiene la obligación de dar traslado a la firma Impeesa para que hiciera valer sus derechos sobre un contacto. Y no fue así. Por lo cual lo actuado por el juez es nulo. Hay jurisprudencia que así lo avala”.
“Otro tema insostenible es que la magistrado habla de una audiencia pública, una carga que nunca fue reglamentada. Si el intendente quisiera hacerlo debería preguntarse cuándo, a quién convoca, dónde, cuál es el plazo, dónde se publica, quién impugna, quién resuelve. Nadie sabe. Sería nulo porque falta reglamentación. Quedó en expresión de deseo”, explicó.
¿Audiencia pública?

La audiencia pública está prevista en la ley del Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos para servicios sanitarios. “Es agua y cloacas nada más. No forman parte los patológicos”.
“La juez habla de un servicio público pero hay farmacias, panaderías, taxis, remises, colectivos, patológicos, agua, cloacas, gas, etcétera. La doctrina diferencia de servicios públicos propios e impropios. Los propios son los que el Estado tiene la obligación de brindar o por terceros, pero que en el caso de nuestra legislación brinda agua, cloacas, transporte, energía. Pero hay otros impropios y el Estado no tiene deber de brindarlos y sí de reglamentarlos. Las audiencias públicas están previstas para los servicios propios. Los que debe brindar el Estado”, describió.
Sobre la tarifa, “dice Su Señoría que la ordenanza que estableció el precio de $11,97 en el llamado a licitación pública era un acto preparatorio de la voluntad estatal. No señor, es una ley. El acto preparatorio es cuando el intendente le manda una nota al secretario y le dice: `Trabajemos en este proyecto y vamos sumando opiniones`. La ordenanza es una ley. Desconoce lo que es el derecho administrativo y el derecho público”.
“Confusión”

Maza advirtió que “hago derecho administrativo desde hace 30 años. Nunca vi una confusión tan grande. No tengo dudas que la juez es una persona de bien. Pero estamos hablando de Derecho Público y Administrativo. Así es toda la sentencia. Declara nulidad de todos los actos como consecuencia de la ordenanza que autoriza a firmar el contrato. No. Primero hay que decir si la ordenanza es constitucional o no. Es el ABC del Derecho Constitucional. Si está mal hay que plantear la inconstitucionalidad”.
“Se le dijo que el amparo procede solamente dentro de los 30 días del hecho que motiva. La ordenanza fue sancionada el 5 o 6 de octubre de 2016. Pasaron varios meses. Su Señoría dijo que el precio es una referencia que hasta que no se determina algún instrumento no se puede tener como un antecedente. Es una barbaridad. El precio de la licitación pública que terminó fracasada, es el valor de referencia. Quien licita no va a poder cumplir con el pliego porque para algo hay un valor de referencia”.
Cronograma

Advirtió que Impeesa, la empresa que ganó la licitación, sigue trabajando e invirtiendo. “Va a cumplir con el cronograma previsto. La Cámara igual se tiene que pronunciar en septiembre, luego hay una tercera instancia que puede ser un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Es insostenible el fallo desde el punto de vista jurídico. No tenemos forma de justificarlo. Tal vez con otra visión hubiésemos entendido un fallo contra la Municipalidad. Los términos que invocó su señoría no tienen el sustento jurídico necesario”.
Maza reiteró que el amparo está apelado y la sentencia no está firme. “Ser-Es sigue prestando el servicio en Trelew y acompañando. Hay que destacar que Provincia nos ayuda a pagar los salarios. Los empleados son los que sostienen el servicio a la ciudad”.
Advirtió el secretario que la jueza criticó la mención de “urgencia”. “Quien refirió que había urgencia es la juez. Dijo `Señores, ya, medida de urgencia, obrar en contingencia. Estamos ante una empresa quebrada´. El propio magistrado dice que hay una emergencia. Ahora dice que no está probado. Invocamos la emergencia porque hay una realidad: está quebrada, la provincia le paga los sueldos. Los empleados trabajan con leyes que no se cumplen, tienen vestimenta no adecuada, no se cumple con el convenio”.
Si hay un llamado a licitación pública y fracasa “habilita en forma inmediata en Trelew y en toda la provincia a contratar directamente. La declaración de emergencia sería secundaria. Uno suma los extremos y llega a la conclusión que uno entendería un fallo con otras fundamentaciones”.#


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