Trompeó a su mujer en plena calle y los jueces lo castigaron con trabajo comunitario

Un sujeto que trompeó a su mujer y le causó lesiones leves fue beneficiado con una suspensión de juicio a prueba y hará 40 horas de trabajo comunitario. Así evitará un juicio oral y una condena efectiva.

10 SEP 2017 - 20:39 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Además, durante un año, José Antonio Costilla deberá fijar un domicilio del cual no podrá mudarse sin informar a la Oficina de Control, donde deberá presentarse en forma trimestral. No podrá acercarse a su exmujer y se someterá a un tratamiento psicológico.

La sentencia es de la Cámara Penal de Trelew, que integran Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco.

Según la descripción del episodio, el 27 de mayo de 2016, a las 00.15, dentro de un Volkswagen Gol que circulaba por 28 de Julio y Pellegrini, Costilla “agredió mediante repetidos golpes de puño en el rostro a su expareja, A.J.G.”. La mujer estaba en el asiento del acompañante con su beba de un año en brazos. El agresor le causó politraumatismos múltiples en la cabeza y le fracturó el tabique nasal.

Cuando llegaron a Roca y Ramón y Cajal, y aprovechando que iban a poca velocidad, la mujer logró huir del vehículo arrojándose con su bebé. Pidió auxilio en un domicilio del lugar. “Costilla detuvo la marcha y se dirigió hacia su expareja, discutiendo”. Allí lo detuvo la Policía.

La Defensa Pública pidió la suspensión del juicio a prueba para el sujeto y dejar así su condena en suspenso.

En un fallo de mayo de este año, el juez Fabio Monti le denegó el beneficio. “Entendió que no resultaba razonable otorgar la suspensión atento la oposición de la víctima, por cuanto el conflicto continúa y no se logra la paz social con su concesión”.

El caso terminó en la Cámara. La defensa insistió con que en el episodio se daban todas las condiciones que habilitan suspender el juicio. Y que hubo violencia familiar pero no violencia de género.

“Hizo hincapié en que hubo un conflicto familiar, una discusión de pareja, independientemente del sexo de las partes, lo que dio lugar a las lesiones leves; su asistido no volvió a acercarse a la víctima, no hubo otro conflicto, fue un caso aislado, una discusión de pareja que derivó en esta situación”.

El fiscal Fabián Moyano y la víctima se opusieron al beneficio. Fiscalía explicó que “el imputado ejerciendo violencia doméstica le provocó lesiones leves a su expareja”.

Recordó además que la Procuración General instruyó a todos los fiscales de la provincia para que no acepten acuerdos ni medidas conciliatorias en casos de violencia familiar “para resguardar la vulnerabilidad de la víctima”.

La mujer golpeada también se opuso a toda alternativa que no fuera el juicio oral a su agresor.

En su voto, el juez Defranco explicó que la pena del caso es de un máximo de dos años de prisión. Según la ley, en un delito así la opinión del fiscal y de la víctima no son vinculantes.

El expediente cumple con todos los requisitos para darle el derecho a Costilla a suspender su juicio: no posee condenas anteriores, la pena prevista es menor a los tres años y existe una petición concreta suya y de su defensor para reparar el daño.

Según la “Convencion de Belem do Para” no cualquier delito cometido contra una mujer es violencia de género, que debe entenderse como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

El camarista interpretó que en la acusación contra Costilla “no surgen las razones por las que se estiman que la acción ilícita del imputado tenga por motivo que la víctima pertenezca al género opuesto, por más que se lo hubiera calificado como violencia doméstica, que no implica necesariamente violencia de género”.

A su turno, el juez Barrios advirtió que “el género de la víctima no puede justificar per se la denegatoria de una probation”. La acusación, según interpretó, “no dio plausibles razones para estimar que este sí es un caso que se puede válidamente encuadrar en los términos de la `Convención de Belem do Pará´”.

Minatta, por último, coincidió con que “el fiscal no presentó ninguna prueba concreta de la que pueda inferirse razonablemente que es un caso de violencia de género”.

El juez explicó que este tipo de violencia “es en esencia un acto discriminatorio que no hace más que jerarquizar a los seres humanos, considerando a la mujer como un ser inferior”. Esa discriminación se expresa en hechos violentos. Es indispensable una acusación que no sólo relate y analice el hecho violento discriminatorio “sino que además los sostenga en pruebas indubitables que tiene el fiscal el deber de presentar”.

Los hechos de violencia de género, como cualquier otra imputación, deben ser probados por el fiscal con pericias, testimonios, documentos o indicios “de los cuales pueda inferirse la agresión y también el sentido y significación social de discriminación hacia la mujer”.

En el caso de Costilla, la presunta violencia de género “no se acreditó en forma razonable, puesto que la fiscalía sólo argumenta en base a la condición de mujer que posee la víctima”. No alcanza. “Le faltó acreditar la significación social objetiva y discriminatoria del hecho y también su conocimiento y voluntad del autor de cumplirlos”, escribió el camarista en su voto.
 

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10 SEP 2017 - 20:39

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Además, durante un año, José Antonio Costilla deberá fijar un domicilio del cual no podrá mudarse sin informar a la Oficina de Control, donde deberá presentarse en forma trimestral. No podrá acercarse a su exmujer y se someterá a un tratamiento psicológico.

La sentencia es de la Cámara Penal de Trelew, que integran Omar Florencio Minatta, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco.

Según la descripción del episodio, el 27 de mayo de 2016, a las 00.15, dentro de un Volkswagen Gol que circulaba por 28 de Julio y Pellegrini, Costilla “agredió mediante repetidos golpes de puño en el rostro a su expareja, A.J.G.”. La mujer estaba en el asiento del acompañante con su beba de un año en brazos. El agresor le causó politraumatismos múltiples en la cabeza y le fracturó el tabique nasal.

Cuando llegaron a Roca y Ramón y Cajal, y aprovechando que iban a poca velocidad, la mujer logró huir del vehículo arrojándose con su bebé. Pidió auxilio en un domicilio del lugar. “Costilla detuvo la marcha y se dirigió hacia su expareja, discutiendo”. Allí lo detuvo la Policía.

La Defensa Pública pidió la suspensión del juicio a prueba para el sujeto y dejar así su condena en suspenso.

En un fallo de mayo de este año, el juez Fabio Monti le denegó el beneficio. “Entendió que no resultaba razonable otorgar la suspensión atento la oposición de la víctima, por cuanto el conflicto continúa y no se logra la paz social con su concesión”.

El caso terminó en la Cámara. La defensa insistió con que en el episodio se daban todas las condiciones que habilitan suspender el juicio. Y que hubo violencia familiar pero no violencia de género.

“Hizo hincapié en que hubo un conflicto familiar, una discusión de pareja, independientemente del sexo de las partes, lo que dio lugar a las lesiones leves; su asistido no volvió a acercarse a la víctima, no hubo otro conflicto, fue un caso aislado, una discusión de pareja que derivó en esta situación”.

El fiscal Fabián Moyano y la víctima se opusieron al beneficio. Fiscalía explicó que “el imputado ejerciendo violencia doméstica le provocó lesiones leves a su expareja”.

Recordó además que la Procuración General instruyó a todos los fiscales de la provincia para que no acepten acuerdos ni medidas conciliatorias en casos de violencia familiar “para resguardar la vulnerabilidad de la víctima”.

La mujer golpeada también se opuso a toda alternativa que no fuera el juicio oral a su agresor.

En su voto, el juez Defranco explicó que la pena del caso es de un máximo de dos años de prisión. Según la ley, en un delito así la opinión del fiscal y de la víctima no son vinculantes.

El expediente cumple con todos los requisitos para darle el derecho a Costilla a suspender su juicio: no posee condenas anteriores, la pena prevista es menor a los tres años y existe una petición concreta suya y de su defensor para reparar el daño.

Según la “Convencion de Belem do Para” no cualquier delito cometido contra una mujer es violencia de género, que debe entenderse como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

El camarista interpretó que en la acusación contra Costilla “no surgen las razones por las que se estiman que la acción ilícita del imputado tenga por motivo que la víctima pertenezca al género opuesto, por más que se lo hubiera calificado como violencia doméstica, que no implica necesariamente violencia de género”.

A su turno, el juez Barrios advirtió que “el género de la víctima no puede justificar per se la denegatoria de una probation”. La acusación, según interpretó, “no dio plausibles razones para estimar que este sí es un caso que se puede válidamente encuadrar en los términos de la `Convención de Belem do Pará´”.

Minatta, por último, coincidió con que “el fiscal no presentó ninguna prueba concreta de la que pueda inferirse razonablemente que es un caso de violencia de género”.

El juez explicó que este tipo de violencia “es en esencia un acto discriminatorio que no hace más que jerarquizar a los seres humanos, considerando a la mujer como un ser inferior”. Esa discriminación se expresa en hechos violentos. Es indispensable una acusación que no sólo relate y analice el hecho violento discriminatorio “sino que además los sostenga en pruebas indubitables que tiene el fiscal el deber de presentar”.

Los hechos de violencia de género, como cualquier otra imputación, deben ser probados por el fiscal con pericias, testimonios, documentos o indicios “de los cuales pueda inferirse la agresión y también el sentido y significación social de discriminación hacia la mujer”.

En el caso de Costilla, la presunta violencia de género “no se acreditó en forma razonable, puesto que la fiscalía sólo argumenta en base a la condición de mujer que posee la víctima”. No alcanza. “Le faltó acreditar la significación social objetiva y discriminatoria del hecho y también su conocimiento y voluntad del autor de cumplirlos”, escribió el camarista en su voto.
 


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