Absolvieron al exintendente de Cholila Héctor Miguel Castro

El juez de Esquel José Colabelli dio a conocer ayer una sentencia absolutoria en favor del exjefe comunal y de los exfuncionarios municipales Gustavo Javier Galindo y Néstor Rubén Becerra, denunciados por presuntas “negociaciones incompatibles” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Decisión. El exjefe comunal de Cholila fue absuelto de culpa y cargo tras un muy prolongado proceso.
20 SEP 2017 - 20:53 | Actualizado

El magistrado fundó su decisión al no haberse acreditado con los elementos incorporados al juicio que las conductas atribuidas constituyeran delitos. Otros dos imputados, Hugo Ignacio Eldahuk y Adib Eldahuk, también fueron absueltos en relación a las acusaciones en su contra.

Colabelli leyó la parte resolutiva de la sentencia y explicó los fundamentos de su decisión. Aclaró que se abocó fundamentalmente los hechos llevados a debate: uno respecto de la obra pública y el otro de tierras fiscales.

El juez indicó que este hecho fue dividido en tres tramos. Uno relacionado con un convenio con el Ministerio de Planificación Federal de la Nación y los otros dos con Vialidad Provincial en distintos segmentos: la pavimentación de arterias de la localidad de Cholila y la Ruta 15, que une esa localidad y la Ruta 40.

Con respecto al primero, Colabelli indicó que meses antes de la firma del convenio entre el entonces intendente Castro y el subsecretario de Obras Públicas de la Nación, este fue autorizado por el Concejo Deliberante de la localidad. En este sentido, indicó que todas las resoluciones y ordenanzas que emanaron del mismo, se referían a la Ordenanza 37/2009.

Estas obras, señaló el juez, “tuvieron como eje central que a medida que se iban realizando las distintas etapas de ese proyecto se iban abonando los certificados correspondientes”. Añadió que “la imputación fue que fue fraccionada por el intendente Galindo en su momento, contraviniendo las disposiciones de la municipalidad en cuanto a las autorizaciones para contrataciones directas, las correspondientes licitaciones privadas y concursos de precios”.

El análisis de Colabelli fue que si el Concejo Deliberante tiene la potestad de establecer los límites para las contrataciones directas, también tiene la facultad de autorizar, por un procedimiento similar, las excepciones que considere convenientes (por nuevas ordenanzas). Cada etapa a contratar fue aprobada y autorizada por el HCD, incluso en una oportunidad el Concejo ordenó que se contrate a la empresa Geluma en forma directa.

En cuanto al convenio con Vialidad Provincial, hubo dos obras. Una referida a contrataciones de dos arterias por 325.348 pesos, y otra por 199.600. Colabelli explicó que uno de los contratos fue rescindido y que el vigente lo fue por un monto dentro de los límites de la contratación directa.

Respecto de la obra de la Ruta 15 hubo dos convenios. “Entre ambos transcurrieron casi tres meses y no hay constancia que permita afirmar que haya sido desdoblado en dos obras”.

Con relación a la tierra fiscal, fundó su análisis en las facultades de las comunas para fijar su propio régimen de otorgamiento de tierras fiscales. “Por tal motivo, todas las adjudicaciones de la tierra fiscal, fueron aprobadas y autorizadas por el Concejo. Si el Concejo tiene la competencia para dictar el régimen de tierras fiscales, tiene las mismas facultades para dictar las excepciones que sean necesarias”. “Por este motivo arribé a la conclusión de que no cometieron delito o al menos no se ha acreditado”, señaló el juez Colabelli en su sentencia.

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20 SEP 2017 - 20:53

El magistrado fundó su decisión al no haberse acreditado con los elementos incorporados al juicio que las conductas atribuidas constituyeran delitos. Otros dos imputados, Hugo Ignacio Eldahuk y Adib Eldahuk, también fueron absueltos en relación a las acusaciones en su contra.

Colabelli leyó la parte resolutiva de la sentencia y explicó los fundamentos de su decisión. Aclaró que se abocó fundamentalmente los hechos llevados a debate: uno respecto de la obra pública y el otro de tierras fiscales.

El juez indicó que este hecho fue dividido en tres tramos. Uno relacionado con un convenio con el Ministerio de Planificación Federal de la Nación y los otros dos con Vialidad Provincial en distintos segmentos: la pavimentación de arterias de la localidad de Cholila y la Ruta 15, que une esa localidad y la Ruta 40.

Con respecto al primero, Colabelli indicó que meses antes de la firma del convenio entre el entonces intendente Castro y el subsecretario de Obras Públicas de la Nación, este fue autorizado por el Concejo Deliberante de la localidad. En este sentido, indicó que todas las resoluciones y ordenanzas que emanaron del mismo, se referían a la Ordenanza 37/2009.

Estas obras, señaló el juez, “tuvieron como eje central que a medida que se iban realizando las distintas etapas de ese proyecto se iban abonando los certificados correspondientes”. Añadió que “la imputación fue que fue fraccionada por el intendente Galindo en su momento, contraviniendo las disposiciones de la municipalidad en cuanto a las autorizaciones para contrataciones directas, las correspondientes licitaciones privadas y concursos de precios”.

El análisis de Colabelli fue que si el Concejo Deliberante tiene la potestad de establecer los límites para las contrataciones directas, también tiene la facultad de autorizar, por un procedimiento similar, las excepciones que considere convenientes (por nuevas ordenanzas). Cada etapa a contratar fue aprobada y autorizada por el HCD, incluso en una oportunidad el Concejo ordenó que se contrate a la empresa Geluma en forma directa.

En cuanto al convenio con Vialidad Provincial, hubo dos obras. Una referida a contrataciones de dos arterias por 325.348 pesos, y otra por 199.600. Colabelli explicó que uno de los contratos fue rescindido y que el vigente lo fue por un monto dentro de los límites de la contratación directa.

Respecto de la obra de la Ruta 15 hubo dos convenios. “Entre ambos transcurrieron casi tres meses y no hay constancia que permita afirmar que haya sido desdoblado en dos obras”.

Con relación a la tierra fiscal, fundó su análisis en las facultades de las comunas para fijar su propio régimen de otorgamiento de tierras fiscales. “Por tal motivo, todas las adjudicaciones de la tierra fiscal, fueron aprobadas y autorizadas por el Concejo. Si el Concejo tiene la competencia para dictar el régimen de tierras fiscales, tiene las mismas facultades para dictar las excepciones que sean necesarias”. “Por este motivo arribé a la conclusión de que no cometieron delito o al menos no se ha acreditado”, señaló el juez Colabelli en su sentencia.


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